ARTÍCULO Nº 1046 (CVE: BOME-A-2020-1046) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5817 - martes, 15 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Propuesta de resolución provisional de la convocatoria 2020., para la concesión en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad de Melilla.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA
CONVOCATORIA 2020 PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SUBVENCIONES
A LA OFERTA AL PÚBLICO DE VISITAS DE CARÁCTER TURÍSTICO A LOS TEMPLOS DE LA
CIUDAD DE MELILLA
De
conformidad con lo previsto en la Convocatoria 2020 para la concesión en el año
2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los
templos de la ciudad de Melilla,
publicada en el BOME número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las
Bases Reguladoras que le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha
seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de
Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número
5807, de 10 de noviembre de 2020,
Instruido
el procedimiento, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano
colegiado, una vez aplicados los criterios de adjudicación, motivadores de la
puntuación obtenida por los solicitantes, y atendiendo al artículo 4 de las
Bases reguladoras, que identifican los gastos subvencionables, el instructor
formula PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL relativa a la concesión de las
siguientes subvenciones a las entidades que a continuación se especifican, en la cuantía y con el objeto y condiciones
que igualmente se mencionan, con cargo a la aplicación presupuestaria
43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000638,
de 26/10/2020, todo ello como consecuencia de los trámites y criterios de
adjudicación previstos en la convocatoria:
Proyectos presentados:
Proyecto 1: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD ISRAELITA
R-5200015E
Proyecto 2: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD
HINDÚ DE MELILLA V-29902111
Calidad del
proyecto: máximo 40 puntos: 2,5 puntos por aspecto |
1 |
2 |
Claridad de la
formulación (por oposición a generales
o vagas) |
2,5 |
2,5 |
Designa
persona responsable del proyecto. |
2,5 |
|
Describe el
currículo o cualificación del responsable. |
|
|
Currículo o
cualificación del responsable adecuado al proyecto. |
|
|
Designa el
personal encargado de la ejecución. |
|
|
Describe la
cualificación del personal encargado de la ejecución. |
|
|
Cualificación
del personal adecuado al proyecto. |
|
|
Identifica
objetivos verificables. |
|
|
Describe el
procedimiento de verificación. |
|
|
Describe un
plan de trabajo. |
2,5 |
2,5 |
Establece un
calendario de actuaciones. |
2,5 |
2,5 |
Incorpora un
presupuesto desglosado. |
2,5 |
2,5 |
Coherencia
entre el presupuesto y los gastos subvencionables |
2,5 |
2,5 |
Diseña un
sistema de evaluación del proyecto. |
|
|
Sistema de
evaluación coherente con el objetivo de la subvención. |
|
|
Subtotal |
15 |
12,5 |
Repercusión
del proyecto: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de visitas y
la puntuación proporcional a los restantes. |
30 |
30 |
Carácter
consolidado del proyecto: hasta 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número
de años y puntuación proporcional a los restantes |
20 |
17,33 |
Cofinanciación:
hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que acredite mayor
cofinanciación, y la puntuación proporcional a los restantes. |
10 |
0 |
Subtotal |
60 |
47,33 |
Total |
75 |
59,83 |
Conforme
al apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, para que los proyectos puedan ser
subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación
máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de
dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.
convocatoria,
en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a
la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración
fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
En
consecuencia, según el leal saber y entender de los miembros de la Comisión
resulta la siguiente propuesta:
Beneficiario |
Proyecto |
Puntos |
Solicitado |
Concedido € |
Gastos
elegibles |
COMUNIDAD ISRAELITA R-5200015E |
Ruta de los Templos |
75 |
10.000,00 |
10.000,00 |
Gastos salariales y mantenimiento. |
COMUNIDAD
HINDÚ DE MELILLA V-29902111 |
Ruta de los Templos |
59,83 |
15.943,45 |
10.000,00 |
Gastos salariales y asesoría |
(*)
Los gastos elegibles se determinan en correspondencia con la relación de gastos
y documentación aportada por el solicitante para el proyecto.
De
conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su
inminente finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de
la finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago
del importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación
definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones
pendientes de justificar.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de
aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los
beneficiarios:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar
el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente
o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
Conforme
al artículo 10 de las Bases Reguladoras, y habiéndose acordado la tramitación
de urgencia del expediente (BOME Número 5814, de 4 de diciembre de 2020), se
concede un plazo de 5 DÍAS para
presentar alegaciones, contados a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 14 de diciembre de 2020,
El Director Gerente del Patronato de Turismo,
Alejandro Jiménez Rodanes