ARTÍCULO Nº 1046 (CVE: BOME-A-2020-1046) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5817 - martes, 15 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Propuesta de resolución provisional de la convocatoria 2020., para la concesión en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad de Melilla.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA 2020 PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SUBVENCIONES A LA OFERTA AL PÚBLICO DE VISITAS DE CARÁCTER TURÍSTICO A LOS TEMPLOS DE LA CIUDAD  DE MELILLA

 

De conformidad con lo previsto en la Convocatoria 2020 para la concesión en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la ciudad  de Melilla, publicada en el BOME número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las Bases Reguladoras que le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de noviembre de 2020,

 

Instruido el procedimiento, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, una vez aplicados los criterios de adjudicación, motivadores de la puntuación obtenida por los solicitantes, y atendiendo al artículo 4 de las Bases reguladoras, que identifican los gastos subvencionables, el instructor formula PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL relativa a la concesión de las siguientes subvenciones a las entidades que a continuación se especifican,  en la cuantía y con el objeto y condiciones que igualmente se mencionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000638, de 26/10/2020, todo ello como consecuencia de los trámites y criterios de adjudicación previstos en la convocatoria:

 

Proyectos presentados:

 

Proyecto 1: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD ISRAELITA R-5200015E

 

Proyecto 2: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA V-29902111

 

Calidad del proyecto: máximo 40 puntos: 2,5 puntos por aspecto

1

2

Claridad de la formulación (por oposición a generales  o vagas)

2,5

2,5

Designa persona responsable del proyecto.

2,5

 

Describe el currículo o cualificación del responsable.

 

 

Currículo o cualificación del responsable adecuado al proyecto.

 

 

Designa el personal encargado de la ejecución.

 

 

Describe la cualificación del personal encargado de la ejecución.

 

 

Cualificación del personal adecuado al proyecto.

 

 

Identifica objetivos verificables.

 

 

Describe el procedimiento de verificación.

 

 

Describe un plan de trabajo.

2,5

2,5

Establece un calendario de actuaciones.

2,5

2,5

Incorpora un presupuesto desglosado.

2,5

2,5

Coherencia entre el presupuesto y los gastos subvencionables

2,5

2,5

Diseña un sistema de evaluación del proyecto.

 

 

Sistema de evaluación coherente con el objetivo de la subvención.

 

 

Subtotal

15

12,5

Repercusión del proyecto: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de visitas y la puntuación proporcional a los restantes.

30

30

Carácter consolidado del proyecto: hasta 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número de años y puntuación proporcional a los restantes

20

17,33

Cofinanciación: hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que acredite mayor cofinanciación, y la puntuación proporcional a los restantes.

10

0

Subtotal

60

47,33

Total

75

59,83

 

Conforme al apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.

 

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases Reguladoras, la determinación individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo que establezca la 
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convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

En consecuencia, según el leal saber y entender de los miembros de la Comisión resulta la siguiente propuesta:

 

Beneficiario

Proyecto

Puntos

Solicitado

Concedido 

Gastos elegibles

COMUNIDAD

ISRAELITA

R-5200015E

Ruta de los Templos

75

10.000,00

10.000,00

Gastos salariales y mantenimiento.

COMUNIDAD HINDÚ

DE MELILLA

V-29902111

Ruta de los Templos

59,83

15.943,45

10.000,00

Gastos salariales y asesoría

 

(*) Los gastos elegibles se determinan en correspondencia con la relación de gastos y documentación aportada por el solicitante para el proyecto.

 

De conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su inminente finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de la finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago del importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones pendientes de justificar.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

 

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

Conforme al artículo 10 de las Bases Reguladoras, y habiéndose acordado la tramitación de urgencia del expediente (BOME Número 5814, de 4 de diciembre de 2020), se concede un plazo de 5 DÍAS para presentar alegaciones, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 14 de diciembre de 2020,

El Director Gerente del Patronato de Turismo,

Alejandro Jiménez Rodanes