ARTÍCULO Nº 1075 (CVE: BOME-A-2020-1075) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5819 - martes, 22 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el uso y gestión de la instalación deportiva: Complejo Polideportivo IES Virgen de la Victoria.
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL USO Y GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA: COMPLEJO
POLIDEPORTIVO IES VIRGEN DE LA VICTORIA.
En Melilla, a
17 de diciembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD
DE MELILLA
De otra, D. Juan
Ángel Berbel Galera , en calidad de Director Provincial de Educación y
Formación Profesional , que actúa en nombre y representación del Ministerio de
Educación y Formación Profesional .
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Protocolo de colaboración y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del
artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su
artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere,
según se establece en su Anexo B) 6, la promoción y difusión del deporte, así
como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control
de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos
y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante
Decreto de 24 de julio de 2015 (BOME Extraordinario núm. 29, de 24 de julio),
atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la
competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Que el Ministerio de Educación y Formación
Profesional tiene entre sus objetivos el
desarrollo de actividades deportivas para estudiantes en las instalaciones del
IES VIRGEN DE LA VICTORIA .
SÉPTIMO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
OCTAVO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de
todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción,
dando para ello las mayores facilidades para su acceso
NOVENO.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla
para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para
ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se
precisen para habilitar un parque de
instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena
satisfacción de los melillenses en dicha materia.
DÉCIMO- Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es responsable
del IES VIRGEN DE LA VICTORIA , que cuenta con instalaciones, en donde se
desarrollan actividades deportivas.
UNDÉCIMO.- Que con fecha 16 de octubre
de 2006 se ratifica entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma
de Melilla el “Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad
Autónoma de Melilla para el desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones
deportivas escolares de doble uso”, publicado en el Boletín Oficial del Estado
número 45 de 21 de febrero de 2007.
DÉCIMOSEGUNDO.- Que en el “Convenio entre
el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el
desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de
doble uso” se establece la realización de determinadas obras para la
construcción de instalaciones deportivas en determinados centros educativos y
construcciones futuras entre el que se encuentra el IES VIRGEN DE LA VICTORIA.
DÉCIMOTERCERO.- Que por parte de la
Dirección Provincial de EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL se ha procedido a la recepción de las obras de
construcción de un COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES VIRGEN DE LA VICTORIA.
DÉCIMOCUARTO.- Que en el “Convenio entre
el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el
desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de
doble uso” se establece en la Base Cuarta c) que: “(...) establecerá las
condiciones de utilización conjunta de las instalaciones y equipamientos
deportivos, perteneciente a las instituciones firmantes por parte de los
escolares y de los ciudadanos en general”, asimismo, en la Base Cuarta d)
señala que: “(...) se establecerá un acuerdo entre los responsables
educativos en la ciudad y los responsables de la Ciudad de Melilla”.
DÉCIMOQUINTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla y el
Ministerio de EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL ya han llevado a cabo Protocolos de Colaboración para otras
instalaciones deportivas en vigor. Que la consecución de los objetivos
citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente
establecidas, entre entes de carácter público.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Protocolo de
colaboración,, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Protocolo de
Colaboración es determinar aspectos sobre la gestión de la instalación
deportiva denominada COMPLEJO POLIDEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA ,
fundamentalmente en:
-
Mantenimiento y limpieza de la instalación.
-
Reparto de usos deportivos de la instalación.
Segunda.
Instalación.- COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES VIRGEN DE LA VICTORIA .
Tercera.
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a.- A la realización de las labores de conserjería,
mantenimiento y limpieza de la instalación en horario extraescolar, así como a
los arreglos de los posibles deterioros o desperfectos producidos en dichas
horas.
b.- A la reposición del equipamiento deportivo básico de
la instalación (Canastas, porterías, redes, etc) cuando se encuentre
deteriorado, se excluye de forma expresa el material deportivo. (balones,
conos, etc.) (De acuerdo con la base Séptima del Convenio citado
anteriormente).
c.-La Ciudad de Melilla cubrirá los gastos de
electricidad y agua derivados del uso de la instalación deportiva en cuestión.
d.- A velar del buen uso de las
instalaciones por parte de los usuarios de la instalación.
e.- A la apertura de la instalación deportiva para la
ciudadanía en general durante el horario extraescolar. (De acuerdo con la Base
Cuarta g) del Convenio citado anteriormente). El
horario de apertura a la ciudadanía en general será el siguiente:
-
Durante el curso escolar:
o
Lunes a Viernes de 16:00 a 00:00 horas.
o
Sábados, Domingos y Festivos no lectivos de
08:00 a 00:00 horas.
-
Durante periodos no lectivos:
o Lunes
a Domingo de 08:00 a 00:00 horas.
f.- A la realización de actividades físicas saludables
en la instalación, tanto actividades de promoción deportiva, tecnificación,
eventos deportivos, competiciones, etc.
g.- A
aportar el seguro de responsabilidad civil de la citada instalación.
h.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , cuenta con partida presupuestaria al
efecto, para la contratación del servicio de Conserjería, Limpieza y
Mantenimiento del Complejo Deportivo .- 06/34200/21200 y número de Reserva de
Crédito 12020000081784 de 20/11/2020 y 12020000081825RC EJ FUT , con cargo a
los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2020 y
ejercicios futuros .
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
a.- A la dotación del material
deportivo necesario para la realización de actividad física por parte del
centro.
b.- Al uso de la instalación
deportiva por los alumnos de los centros escolares en horario escolar. (De
acuerdo con la Base Cuarta f) del Convenio citado anteriormente).
c.- A la apertura y cierre de
la instalación en horario escolar.
d.- A la revisión y a velar del
buen uso de las instalaciones por parte de los alumnos de los centros
escolares.
e.- A la apertura de la instalación deportiva para los
alumnos durante el horario escolar. (De acuerdo con la Base Cuarta g) del
Convenio citado anteriormente). El
horario de apertura a la realización de actividades por el centro será el
siguiente:
-
Durante el curso escolar:
o
Lunes a Viernes no festivos de 07:00 a 16:00
horas.
f.- A autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla para el cobro del
correspondiente Precio Público o Tasa por el uso de dicha instalación, con la
salvedad de las actividad que organice, subvencione o impulse cualquiera de las
dos entidades firmantes del presente Protocolo.
Quinta.- Comisión de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Protocolo se podrá
constituir una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla, dos representantes de la Dirección Provincial de Educación y
Formación Profesional , que se podrán reunir con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen.
Sexta.-Vigencia.- El presente Protocolo extenderá su vigencia desde la fecha de firma por un periodo de cuatro años(4), que
podrá prorrogarse por periodos iguales, si así lo acuerdan las partes firmantes
del protocolo.
El
presente protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo,
en este caso, comunicarse a la otra parte con tres meses de antelación.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente Protocolo de colaboración se enmarca, dentro del Convenio
entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el
desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de
doble uso, que se fue ratificado en su
momento al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en estos momentos estará sujeto a la Ley
39/2015 de 02 de octubre del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas , asimismo, también es de aplicación lo dipuesto en el
artículo 4.1.c) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelto por la Comisión de evaluación y
seguimiento.
Décima.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte |
Por la Direccion Provincial de Educación y Formación Profesional |
Fdo: Rachid Bussian Mohamed
|
Fdo: Juan Ángel Berbel Galera |