ARTÍCULO Nº 1075 (CVE: BOME-A-2020-1075) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5819 - martes, 22 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el uso y gestión de la instalación deportiva: Complejo Polideportivo IES Virgen de la Victoria.

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PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL USO Y GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA: COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES VIRGEN DE LA VICTORIA.

 

En Melilla, a 17 de diciembre de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Sr. D.  Rachid Bussian Mohamed, Consejero de  Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL  DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD  DE MELILLA

 

De otra, D. Juan Ángel Berbel Galera , en calidad de Director Provincial de Educación y Formación Profesional , que actúa en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional .

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Protocolo de colaboración y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los interesados.

CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 6, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 24 de julio de 2015 (BOME Extraordinario núm. 29, de 24 de julio), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

SEXTO.-  Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional  tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas para estudiantes en las instalaciones del IES VIRGEN DE LA VICTORIA .

SÉPTIMO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación  social.

OCTAVO.- Que la Consejería de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso

NOVENO.- La Consejería de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar  un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.

DÉCIMO- Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es responsable del IES VIRGEN DE LA VICTORIA , que cuenta con instalaciones, en donde se desarrollan actividades deportivas.

UNDÉCIMO.- Que con fecha 16 de octubre de 2006 se ratifica entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla el “Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de doble uso”, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 45 de 21 de febrero de 2007.

DÉCIMOSEGUNDO.- Que en el “Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de doble uso” se establece la realización de determinadas obras para la construcción de instalaciones deportivas en determinados centros educativos y construcciones futuras entre el que se encuentra el IES VIRGEN DE LA VICTORIA.

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DÉCIMOTERCERO.- Que por parte de la Dirección Provincial de  EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL se ha procedido a la recepción de las obras de construcción de un COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES VIRGEN DE LA VICTORIA.

DÉCIMOCUARTO.- Que en el “Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de doble uso” se establece en la Base Cuarta c) que: “(...) establecerá las condiciones de utilización conjunta de las instalaciones y equipamientos deportivos, perteneciente a las instituciones firmantes por parte de los escolares y de los ciudadanos en general”, asimismo, en la Base Cuarta d) señala que: “(...) se establecerá un acuerdo entre los responsables educativos en la ciudad y los responsables de la Ciudad de Melilla”.

DÉCIMOQUINTO.-  Que la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de  EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ya han llevado a cabo Protocolos de Colaboración para otras instalaciones deportivas en vigor. Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Protocolo de colaboración,, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto.-  El objeto del presente Protocolo de Colaboración es determinar aspectos sobre la gestión de la instalación deportiva denominada COMPLEJO POLIDEPORTIVO VIRGEN DE LA VICTORIA , fundamentalmente en:

 

-       Mantenimiento y limpieza de la instalación.

-       Reparto de usos deportivos de la instalación.

 

Segunda. Instalación.- COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES VIRGEN DE LA VICTORIA .

Tercera. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

 

a.- A la realización de las labores de conserjería, mantenimiento y limpieza de la instalación en horario extraescolar, así como a los arreglos de los posibles deterioros o desperfectos producidos en dichas horas.

b.- A la reposición del equipamiento deportivo básico de la instalación (Canastas, porterías, redes, etc) cuando se encuentre deteriorado, se excluye de forma expresa el material deportivo. (balones, conos, etc.) (De acuerdo con la base Séptima del Convenio citado anteriormente).

c.-La Ciudad de Melilla cubrirá los gastos de electricidad y agua derivados del uso de la instalación deportiva en cuestión.

d.- A velar del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios de la instalación.

e.- A la apertura de la instalación deportiva para la ciudadanía en general durante el horario extraescolar. (De acuerdo con la Base Cuarta g) del Convenio citado anteriormente). El horario de apertura a la ciudadanía en general será el siguiente:

 

-       Durante el curso escolar:

o    Lunes a Viernes de 16:00 a 00:00 horas.

o    Sábados, Domingos y Festivos no lectivos de 08:00 a 00:00 horas.

 

-          Durante periodos no lectivos:

o    Lunes a Domingo de 08:00 a 00:00 horas.

 

f.- A la realización de actividades físicas saludables en la instalación, tanto actividades de promoción deportiva, tecnificación, eventos deportivos, competiciones, etc.

g.- A aportar el seguro de responsabilidad civil de la citada instalación.

h.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , cuenta con partida presupuestaria al efecto, para la contratación del servicio de Conserjería, Limpieza y Mantenimiento del  Complejo Deportivo .- 06/34200/21200 y número de Reserva de Crédito 12020000081784 de 20/11/2020 y 12020000081825RC EJ FUT , con cargo a los Presupuestos  Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020 y  ejercicios futuros .

 

Cuarta.- Compromisos asumidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

a.- A la dotación del material deportivo necesario para la realización de actividad física por parte del centro.

b.- Al uso de la instalación deportiva por los alumnos de los centros escolares en horario escolar. (De acuerdo con la Base Cuarta f) del Convenio citado anteriormente).

c.- A la apertura y cierre de la instalación en horario escolar.

d.- A la revisión y a velar del buen uso de las instalaciones por parte de los alumnos de los centros escolares.

e.- A la apertura de la instalación deportiva para los alumnos durante el horario escolar. (De acuerdo con la Base Cuarta g) del Convenio citado anteriormente). El horario de apertura a la realización de actividades por el centro será el siguiente:

 

-       Durante el curso escolar:

o    Lunes a Viernes no festivos de 07:00 a 16:00 horas.

 

f.- A autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla para el cobro del correspondiente Precio Público o Tasa por el uso de dicha instalación, con la salvedad de las actividad que organice, subvencione o impulse cualquiera de las dos entidades firmantes del presente Protocolo.

Quinta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Protocolo se podrá constituir una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, dos representantes de la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional , que se podrán reunir con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen.

Sexta.-Vigencia.- El presente Protocolo extenderá su vigencia desde la fecha de  firma por un periodo de cuatro años(4), que podrá prorrogarse por periodos iguales, si así lo acuerdan las partes firmantes del protocolo.

 

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El presente protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo, en este caso, comunicarse a la otra parte con tres meses de antelación.

 

Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

También será  causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir  las actividades descritas.

 

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente Protocolo de colaboración se enmarca, dentro del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Plan de actuaciones de instalaciones deportivas escolares de doble uso, que se  fue ratificado en su momento al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos momentos estará sujeto a la Ley 39/2015 de 02 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas , asimismo, también es de aplicación lo dipuesto en el artículo 4.1.c) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelto por la Comisión de evaluación y seguimiento.

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

El Consejero de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

 

 

Por la Direccion Provincial

de Educación

y Formación Profesional

Fdo: Rachid Bussian Mohamed

Fdo: Juan Ángel Berbel Galera