ARTÍCULO 1079 - BOME-A-2020-1079

BOME Nº 5820 del viernes, 25 de diciembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Orden nº 4736 de fecha 16 de noviembre de 2020, relativa a la concesión de subvención directa a la entidad AMLEGA Melilla, para el desarrollo del proyecto línea arcoíris, consistente en la atención multicanal al colectivo LGTBIQ, a través de su página web.


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ORDEN NÚM. 4736 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVA A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ENTIDAD AMLEGA MELILLA, TITULAR DEL CIF G-52014347, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “LINEA ARCOIRIS”, CONSISTENTE EN LA ATENCIÓN MULTICANAL AL COLECTIVO LGTBIQ + A TRAVÉS DE SU PAGINA WEB.

 

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden número 4736 de 16 de noviembre de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- Con fecha 14 de julio de 2020, tiene entrada oficio de la Asociación AMLEGA Melilla, titular del CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso 2, Pta. – A, de Melilla, en el que solicita la financiación del proyecto “Linea Arcoiris”, para Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, programa que consiste en apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, facilitando una atención no presencial en consonancia con las medidas de prevención de COVID 19, ya que permite la atención por vías telemáticas que además permiten mantener el anonimato de las mismas evitando el etiquetaje, e incluso la persecución o la estigmatización de esta población.

II.- Con fecha 14 de octubre de 2020, se acuerda mediante Orden núm. 2020004136, la concesión de la referida subvención por importe de 17.500,00 €, existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto de la referida subvención, según RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000.

III.- En el texto de la referida Resolución se dispone de acuerdo al art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que:

 

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir entre otros extremos:

 

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

 

IV.- Para que pueda procederse al pago de forma anticipada y en cumplimiento de la Circular nº 4 / 2020 de la Intervención General de la Ciudad de Melilla, sobre certificación a que se refiere el art. 88.3 del RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a incorporar al expediente que se tramite para el pago de una subvención, en la resolución de la subvención deberá recogerse expresamente la forma de pago con el siguiente texto:

 

“Forma de pago:

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención.”

 

En conclusión para el reconocimiento de la obligación y requisitos adicionales para el pago de la subvención y considerada la regla general u ordinaria para el pago de la subvención “previa justificación por el beneficiario”, la LGS y su Reglamento de desarrollo prevé supuestos “excepcionales” con reflejo en el art. 34.4 de la LGS cuyas formas de pago, dan lugar a la clasificación de las subvenciones en dos tipos conocidos en la terminología tradicional como de “justificación previa” o postpagable, y de “justificación diferida” o prepagables. Dicha posibilidad de pagos a cuenta o anticipados y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

 

· Pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

 

· Pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

 

V.- Sin embargo, en la parte dispositiva de la citada Orden núm. 2020004136 no se dispuso de forma expresa la posibilidad de efectuar el pago anticipado, circunstancia que acontece en el particular, recogiendo el régimen de garantía para ello.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

La concesión de subvención directa en su modalidad de pago anticipado a la entidad AMLEGA Melilla, titular del CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso

 


2, Pta. – A, de Melilla, para el desarrollo del Proyecto “Linea Arcoiris”, consistente en la Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, de apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, lo que evita la posible propagación del virus COVID 19, al no ser necesaria la atención presencial, por importe de 17.500, 00 €, por existir motivos de interés social, público y humanitario y además no se puede proceder a la concurrencia competitiva ya que sólo existe constancia de una entidad representativa del referido colectivo en la Ciudad de Melilla. Por todo lo anteriormente expuesto se solicita que se aclare la forma de pago y se incluya de forma expresa en la resolución en el caso de que se proceda al pago de forma anticipada.

 

Como régimen de garantías para el pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá presentar cada mes entre los días 1 y 5, memoria económica de los gastos realizados a cuenta de la subvención, con independencia de la justificación de la subvención, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bases núm. 42.3).

 

Existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto de la referida subvención, según RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000 por importe de 17.500,00 €.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23231/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La concesión de subvención directa en su modalidad de pago anticipado a la entidad AMLEGA Melilla, titular del CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso

 

2, Pta. – A, de Melilla, para el desarrollo del Proyecto “Linea Arcoiris”, consistente en la Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, de apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, lo que evita la posible propagación del virus COVID 19, al no ser necesaria la atención presencial, por importe de 17.500, 00 €, por existir motivos de interés social, público y humanitario y además no se puede proceder a la concurrencia competitiva ya que sólo existe constancia de una entidad representativa del referido colectivo en la Ciudad de Melilla Por todo lo anteriormente expuesto se solicita que se aclare la forma de pago y se incluya de forma expresa en la resolución en el caso de que se proceda al pago de forma anticipada.

 

Como régimen de garantías para el pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá presentar cada mes entre los días 1 y 5, memoria económica de los gastos realizados a cuenta de la subvención, con independencia de la justificación de la subvención, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bases núm. 42.3).

 

Existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto de la referida subvención, según RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000 por importe de 17.500,00 €.

 

Melilla 22 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez