ARTÍCULO Nº 1085
(CVE: BOME-A-2020-1085)
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BOME Nº 5820 - viernes, 25 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y Comité de Cruz Roja Española de Melilla, para programa de atención a víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata, financiado con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, año 2020.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO CRUZ ROJA PACTO DE ESTADO VIOLENCIA DE GÉNERO 2020, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2000127 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2020000728 18/12/2020 ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA) |
Fecha de
formalización: 18/12/2020
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 22 de
diciembre de 2020,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo
Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMITÉ DE CRUZ ROJA
ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA “PROGRAMA DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE AGRESIONES
SEXUALES, PROSTITUCIÓN Y TRATA” FINANCIADO CON FONDOS DEL PACTO DE ESTADO
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO AÑO 2020.
En Melilla, a 18 de
diciembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019).
Y de otra parte, D. Julio
Caro Sánchez , titular del D.N.I. núm. 45.251.005 T, Presidente del Comité de
Cruz Roja Española de Melilla, Entidad auxiliar y colaboradora de los poderes
públicos, según establece el art. 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
con domicilio en Melilla Avenida de la Marina Española nº 12, y CIF. núm.
Q2866001G ( autorizado para este acto en virtud de nombramiento efectuado por
el Sr. Presidente de Cruz Roja con efectos desde el día 23 de mayo de 2007)
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo 19.1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de violencia de
género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo
y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por
parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a
los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su apartado 3.
que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización
de su personal, por sus características de convergencia e integración de
acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.
Que existen distintas formas
de violencia hacia la mujer como queda de manifiesto a tenor de Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se establece la
tipificación del delito de mutilación genital, Convenio del Consejo de Europa
del 2021 ( “Convenio de Estambul”) para prevenir y combatir la violencia contra
la mujer y la violencia doméstica, Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección
integral contra la violencia de género, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto
de la víctima del delito, etc.
En sesión del 28 de
septiembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el “Pacto de
Estado contra la Violencia de Género”, con el que se pretende el desarrollo de
medidas dirigidas a la lucha y erradicación de dicha violencia. Siendo una de
ellas el programa a subvencionar que nos ocupa, dentro de los ejes 3 y 8 del
Documento Refundido de Medidas del Pacto de Estado en Materia de Violencia de
Género del 13 de mayo de 2019.
En éste ámbito de actuación
que nos ocupa la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar
programas y prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia con
utilización del Fondo previsto en Pacto de Estado Contra la Violencia de Género
a tales efectos, cuyos criterios de distribución para le presente anualidad han
sido aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros en sesión del 12 de mayo de
2020 publicado mediante BOE nº 141 del 19 de mayo de 2020.
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo
21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de
asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de
29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidas a la Ciudad las funciones y
servicios del Estado en materia de Mujer.
Por su parte, Cruz Roja
Española asume entre sus cometidos la atención a mujeres victimas de violencia
solas o con hijos queriendo ampliar sus servicios asistenciales a aquellas
mujeres que son victimas de agresiones sexuales, prostitución y trata.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de agresiones sexuales, prostitución
y trata, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración
entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la entidad Cruz Roja Española mediante su comité
provincial de Melilla, para efectuar la atención y el acogimiento residencial
de mujeres víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata.
La finalidad del presente
Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo de mujeres
víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata procurando los apoyos
necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de
las mismas mediante el sostenimiento de una casa de acogida para las victimas.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

operación 12020000036648, pertenecientes al Fondo previsto en Pacto de
Estado Contra la Violencia de Género, cuyos criterios de distribución para le
presente anualidad han sido aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros en
sesión del 12 de mayo de 2020 publicado mediante BOE nº 141 del 19 de mayo de
2020.
b)
Resolver y derivar a la Casa de Acogida de Cruz Roja Española en
Melilla, los ingresos por violencia de agresión sexual, prostitución y trata,
debidamente informados.
c)
Ratificar el acogimiento residencial de los ingresos efectuados por otros
organismos públicos o privados en razón de su emergencia, previo informe
propuesta de Cruz Roja Española en Melilla.
d)
Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas, que lo necesiten.
e)
Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan
atendiendo a este colectivo.
f)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones que sean objeto del convenio.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado
previo a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por el Comité de Cruz Roja Española Melilla. Son
los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 10 plazas para mujeres víctimas de
agresiones sexuales, prostitución y trata y sus hijos/as menores de 18 años,
garantizando los medios materiales y humanos necesarios, conformado tanto por
personal remunerado como voluntario.
El equipo técnico del recurso
estará conformado por las figuras profesionales siguientes:
-
1 Responsable y asesora legal.
-
1 Psicóloga.
-
1 Trabajadora social.
-
5 Auxiliares educativas.
-
1 Personal técnico de gestión.
b)
A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y
atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida
y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento,
priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.
c)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores
de 14 años.
d)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo
con la necesidad de garantizar la
atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus hijos/as, en el
marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
e)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que
los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
f)
Coordinación con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, para la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la
derivación, previa evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en
los acogimientos, debidamente informadas, a fin de su ratificación.
g)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado.
i)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de
seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres
representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y
tres representantes del Comité de Cruz Roja Española Melilla, con las siguientes
funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su
vigencia.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de
subvención a justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así
se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose
como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo
o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante un año
desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También
será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas
por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir
las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte
de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra
parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.-. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en atención a lo
dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza
administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier
problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Elena
Fernández Treviño |
POR EL
COMITÉ CRUZ ROJA MELILLA Julio
Caro Sánchez |