Resolución nº 149 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones en la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de flujos de visitantes a la Ciudad de Melilla.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA PARA
LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE FLUJOS DE VISITANTES A LA CIUDAD DE MELILLA
De conformidad con lo
previsto en la Convocatoria para la
concesión en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de
subvenciones a la creación de flujos de visitantes a la Ciudad de Melilla,
publicada en el BOME número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las
Bases Reguladoras que le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha
seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de
Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número
5807, de 10 de noviembre de 2020.
Instruido el procedimiento,
a la vista del expediente, declarado de tramitación urgente (BOME Número 5814,
de 4 de diciembre de 2020), y habiéndose conferido trámite de audiencia
mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional publicada en
el BOME nº 5817, de 15 de diciembre de 2020, concediéndose a los interesados un
plazo de 5 días para presentar alegaciones, habiéndose presentado alegaciones
por parte de los solicitantes Luxotur, Alborán Ocio y Halcón SAU, que son
examinadas por el Órgano Colegiado, procediéndose a la aplicación de los
criterios establecidos en la convocatoria, a la vista de las alegaciones y de
la información o constancia obrante en el Patronato que pudiera completarla,
modificándose la puntuación obtenida provisionalmente, que con carácter
definitivo pasa a ser la siguiente:
Proyecto 1: Visitas Comerciales
/ Luxotur
Proyecto 2: Exploración de
nuevas zonas / Luxotur
Proyecto 3: Marketing y Marketing on line / Luxotur
Proyecto 4: Patrocinios /
Luxotur
Proyecto 5: Proyecto
Operaciones Especiales / ALBORÁN OCIO
Proyecto 6: Patrocinio Dakar
/ ALBORÁN OCIO
Proyecto 7: Puerta de África
ALBORÁN OCIO
Proyecto 8: La Africana /
ALBORÁN OCIO
Proyecto 9: Melilla una
ciudad por descubrir / Andalucía Travel
Proyecto 10: Presentación
Melilla en Fitur 2020 / África Travel
Proyecto 11: Medios
Personales / Viajes Halcón SAU
Proyecto 12: Patrocinio
Escudería Delfi Sport / Viajes Halcón SAU
Proyecto 13: Pantallas
Escaparates / Viajes Halcón SAU
Proyecto 14: Fitur 2020 /
Viajes Halcón SAU
Calidad del proyecto: máximo 40
puntos: 2,5 por aspecto |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
Claridad de la formulación (por oposición a generales o vagas) |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2.5 |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Designa persona responsable del proyecto. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Describe el currículo o cualificación del responsable. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
|
|
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Currículo o cualificación adecuado al proyecto. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
|
|
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Designa personal encargado de la ejecución. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
|
- |
2,5 |
|
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Describe cualificación del personal encargado de la ejecución. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
|
- |
2,5 |
|
2,5 |
|
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Cualificación adecuado al proyecto. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
|
- |
2,5 |
|
2,5 |
|
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Identifica objetivos verificables. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
|
2,5 |
- |
- |
2,5 |
Describe procedimiento de verificación. |
|
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|
- |
|
- |
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|
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- |
- |
- |
Describe un plan de trabajo. |
2,5 |
2,5 |
|
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
|
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
Establece calendario de actuaciones. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
|
- |
2,5 |
2,5 |
Incorpora presupuesto desglosado. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
- |
- |
Coherencia entre presupuesto y gastos subvencionables |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
- |
2,5 |
- |
Diseña sistema de evaluación proyecto. |
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- |
|
- |
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2,5 |
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- |
- |
- |
Sistema de evaluación coherente con objetivo de la subvención. |
|
|
|
- |
|
- |
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2,5 |
|
|
- |
- |
- |
Subtotal |
30 |
30 |
27,5 |
- |
22,5 |
- |
35,5 |
22,5 |
35 |
15 |
27,5 |
- |
25 |
25 |
|
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|
|
|
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|
|
|
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|
Repercusión: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de
visitas y prop. los restantes. |
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- |
- |
30 |
- |
15 |
6,15 |
- |
- |
|
- |
- |
- |
Carácter consolidado: 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número de
años y prop. a los restantes |
20 |
20 |
20 |
- |
5 |
- |
5 |
5 |
20 |
20 |
20 |
- |
20 |
20 |
Cofinanciación: hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que
acredite mayor cofinanciación y prop, los os restantes. |
|
|
- |
- |
5,61 |
- |
3,92 |
5,31 |
10 |
- |
3,45 |
- |
0,87 |
1,44 |
Subtotal |
20 |
20 |
20 |
- |
40,61 |
- |
23,92 |
31,46 |
30 |
0 |
23,45 |
- |
20,87 |
21,44 |
Total |
50 |
50 |
47,5 |
- |
63,11 |
- |
59,42 |
53,96 |
65 |
45 |
50,95 |
- |
45,87 |
46,44 |
Considerando que conforme al
apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, para que los proyectos puedan ser
subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación
máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de
dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto, y que según lo
dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases Reguladoras, la determinación
individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo
que establezca la convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de
solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo
con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
Considerando que se han
cumplido los trámites preceptivos de aplicación
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 32488/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
subvenciones señaladas, por
los motivos que se indican, todo ello como consecuencia de los trámites y
criterios de adjudicación previstos en la convocatoria:
Proyectos concedidos:
Beneficiario |
Proyecto |
Puntos |
Solicitado |
Concedido € |
Gastos elegibles |
Luxotour SA A2909204-6 |
Visitas
Comerciales |
50 |
16208,01 |
12282,72 |
Según
presupuesto y convocatoria |
Luxotour SA A2909204-6 |
Exploración nuevas
zonas |
50 |
16255,00 |
12586,94 |
Según presupuesto y
convocatoria |
Luxotour SA A2909204-6 |
Marketing y Marketing on line |
47,5 |
17592,00 |
17592,00 |
Según
presupuesto y convocatoria |
Alborán Ocio B5202345-4 |
Operaciones
especiales |
63,11 |
15000,00 |
15000,00 |
Según convocatoria |
Alborán Ocio B5202345-4 |
Puerta de
África |
59,42 |
15000,00 |
15000,00 |
Según
presupuesto y convocatoria |
Alborán Ocio B5202345-4 |
La Africana |
53,93 |
15000,00 |
15000,00 |
Según presupuesto y
convocatoria |
Andalucía Travel A29053998 |
Melilla una
ciudad por descubrir |
65 |
17975,60 |
17975,60 |
Según
presupuesto y convocatoria |
África Travel B52010444 |
Presentación Melilla
en Fitur 2020 |
45 |
1209,03 |
1209,03 |
Según presupuesto y
convocatoria |
Viajes Halcón SAU A1000551-0 |
Medios
Personales |
50,95 |
18000,00 |
18000,00 |
Según
presupuesto y convocatoria |
Viajes Halcón SAU A1000551 |
Pantallas
Escaparates |
45,87 |
18000,00 |
3635,75 |
Según presupuesto y
convocatoria |
Viajes Halcón SAU A1000551 |
Fitur 2020 |
46,44 |
6000,00 |
6000,00 |
Según
presupuesto y convocatoria |
Proyectos denegados:
Beneficiario |
Proyecto |
Motivo de la denegación |
Luxotour SA A2909204-6 |
Patrocinios |
No adecuado al
objeto de la convocatoria |
Alborán Ocio B5202345-4 |
Patrocinio Dakar |
No adecuado al
objeto de la convocatoria |
Viajes Halcón SAU A1000551 |
Patrocinio Escudería Delfi Sport |
No adecuado al
objeto de la convocatoria |
De conformidad con el
artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su inminente
finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de la
finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago del
importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación
definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones
pendientes de justificar.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de aplicación, se hace
constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, son
obligaciones de los beneficiarios:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar
por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las
bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado
4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de
Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos
Melilla 23 de diciembre de 2020,
El Presidente del Patronato de Turismo,
Mohamed Mohamed Mohand