ARTÍCULO 1086 - BOME-A-2020-1086

BOME Nº 5821 del martes, 29 de diciembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Resolución nº 149 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones en la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de flujos de visitantes a la Ciudad de Melilla.


/ 3101

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE FLUJOS DE VISITANTES A LA CIUDAD DE MELILLA

 

De conformidad con lo previsto en la Convocatoria  para la concesión en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la creación de flujos de visitantes a la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las Bases Reguladoras que le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de noviembre de 2020.

 

Instruido el procedimiento, a la vista del expediente, declarado de tramitación urgente (BOME Número 5814, de 4 de diciembre de 2020), y habiéndose conferido trámite de audiencia mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME nº 5817, de 15 de diciembre de 2020, concediéndose a los interesados un plazo de 5 días para presentar alegaciones, habiéndose presentado alegaciones por parte de los solicitantes Luxotur, Alborán Ocio y Halcón SAU, que son examinadas por el Órgano Colegiado, procediéndose a la aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria, a la vista de las alegaciones y de la información o constancia obrante en el Patronato que pudiera completarla, modificándose la puntuación obtenida provisionalmente, que con carácter definitivo pasa a ser la siguiente:

 

Proyecto 1: Visitas Comerciales / Luxotur

Proyecto 2: Exploración de nuevas zonas / Luxotur

Proyecto 3: Marketing y Marketing on line / Luxotur

Proyecto 4: Patrocinios / Luxotur

Proyecto 5: Proyecto Operaciones Especiales / ALBORÁN OCIO

Proyecto 6: Patrocinio Dakar / ALBORÁN OCIO

Proyecto 7: Puerta de África ALBORÁN OCIO

Proyecto 8: La Africana / ALBORÁN OCIO

Proyecto 9: Melilla una ciudad por descubrir / Andalucía Travel

Proyecto 10: Presentación Melilla en Fitur 2020 / África Travel

Proyecto 11: Medios Personales / Viajes Halcón SAU

Proyecto 12: Patrocinio Escudería Delfi Sport / Viajes Halcón SAU

Proyecto 13: Pantallas Escaparates / Viajes Halcón SAU

Proyecto 14: Fitur 2020 / Viajes Halcón SAU

 

Calidad del proyecto: máximo 40 puntos:

2,5 por aspecto

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Claridad de la formulación (por oposición a generales  o vagas)

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

2.5

2,5

-

2,5

2,5

Designa persona responsable del proyecto.

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

-

2,5

2,5

Describe el currículo o cualificación del responsable.

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

 

 

2,5

-

2,5

2,5

Currículo o cualificación adecuado al proyecto.

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

 

 

2,5

-

2,5

2,5

Designa personal encargado de la ejecución.

2,5

2,5

2,5

-

 

-

2,5

 

2,5

2,5

2,5

-

2,5

2,5

Describe cualificación del personal encargado de la ejecución.

2,5

2,5

2,5

-

 

-

2,5

 

2,5

 

2,5

-

2,5

2,5


Cualificación adecuado al proyecto.

2,5

2,5

2,5

-

 

-

2,5

 

2,5

 

2,5

-

2,5

2,5

Identifica objetivos verificables.

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

 

2,5

-

-

2,5

Describe procedimiento de verificación.

 

 

 

-

 

-

 

 

 

 

 

-

-

-

Describe un plan de trabajo.

2,5

2,5

 

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

 

2,5

-

2,5

2,5

Establece calendario de actuaciones.

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

2,5

 

-

2,5

2,5

Incorpora presupuesto desglosado.

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

-

-

-

Coherencia entre presupuesto y gastos subvencionables

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

-

2,5

-

Diseña sistema de evaluación proyecto.

 

 

 

-

 

-

 

 

2,5

 

 

-

-

-

Sistema de evaluación coherente con objetivo de la subvención.

 

 

 

-

 

-

 

 

2,5

 

 

-

-

-

Subtotal

30

30

27,5

-

22,5

-

35,5

22,5

35

15

27,5

-

25

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Repercusión: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de visitas y prop. los restantes.

 

 

-

-

30

-

15

6,15

-

-

 

-

-

-

Carácter consolidado: 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número de años y prop.

a los restantes

20

20

20

-

5

-

5

5

20

20

20

-

20

20

Cofinanciación: hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que acredite mayor cofinanciación y prop, los os restantes.

 

 

-

-

5,61

-

3,92

5,31

10

-

3,45

-

0,87

1,44

Subtotal

20

20

20

-

40,61

-

23,92

31,46

30

0

23,45

-

20,87

21,44

Total

50

50

47,5

-

63,11

-

59,42

53,96

65

45

50,95

-

45,87

46,44

 

Considerando que conforme al apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto, y que según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases Reguladoras, la determinación individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo que establezca la convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

Considerando que se han cumplido los trámites preceptivos de aplicación 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32488/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Conceder las siguientes subvenciones a las entidades que a continuación se especifican, en la cuantía y con el objeto y condiciones que igualmente se mencionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000640, de 26/10/2020, así como denegar las 

subvenciones señaladas, por los motivos que se indican, todo ello como consecuencia de los trámites y criterios de adjudicación previstos en la convocatoria:

 

Proyectos concedidos:

 

Beneficiario

Proyecto

Puntos

Solicitado

Concedido 

Gastos elegibles

Luxotour SA A2909204-6

Visitas Comerciales

50

16208,01

12282,72

Según presupuesto y convocatoria

Luxotour SA A2909204-6

Exploración nuevas zonas

50

16255,00

12586,94

Según presupuesto y convocatoria

Luxotour SA A2909204-6

Marketing y Marketing on line

47,5

17592,00

17592,00

Según presupuesto y convocatoria

Alborán Ocio  B5202345-4

Operaciones especiales

63,11

15000,00

15000,00

Según convocatoria

Alborán Ocio  B5202345-4

Puerta de África

59,42

15000,00

15000,00

Según presupuesto y convocatoria

Alborán Ocio  B5202345-4

La Africana

53,93

15000,00

15000,00

Según presupuesto y convocatoria

Andalucía Travel A29053998

Melilla una ciudad por descubrir

65

17975,60

17975,60

Según presupuesto y convocatoria

África Travel B52010444

Presentación Melilla en Fitur 2020

45

1209,03

1209,03

Según presupuesto y convocatoria

Viajes Halcón SAU A1000551-0

Medios Personales

50,95

18000,00

18000,00

Según presupuesto y convocatoria

Viajes Halcón SAU

A1000551

Pantallas Escaparates

45,87

18000,00

3635,75

Según presupuesto y convocatoria

Viajes Halcón SAU

A1000551

Fitur 2020

46,44

6000,00

6000,00

Según presupuesto y convocatoria

 

Proyectos denegados:

 

Beneficiario

Proyecto

Motivo de la denegación

Luxotour SA A2909204-6

Patrocinios

No adecuado al objeto de la convocatoria

Alborán Ocio  B5202345-4

Patrocinio Dakar

No adecuado al objeto de la convocatoria

Viajes Halcón SAU

A1000551

Patrocinio Escudería Delfi Sport

No adecuado al objeto de la convocatoria

 

De conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su inminente finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de la finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago del importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones pendientes de justificar.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

 

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos

 

Melilla 23 de diciembre de 2020,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Mohamed Mohamed Mohand