Resolución nº 150 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones en la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de conservación, restauración, mantenimiento y exposición pública de patrimonio, actividades o instalaciones de interés turístico.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA 2020
PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PATRIMONIO, ACTIVIDADES O
INSTALACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO
De
conformidad con lo previsto en la Convocatoria 2020 para la concesión en el año
2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de
conservación, restauración, mantenimiento y exposición pública de patrimonio,
actividades o instalaciones de interés turístico, publicada en el BOME
número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las Bases Reguladoras que
le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha seis de noviembre de
2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de
noviembre de 2020,
Instruido el procedimiento, a la vista del
expediente, declarado de tramitación urgente (BOME Número 5814, de 4 de
diciembre de 2020), y habiéndose conferido trámite de audiencia mediante la
publicación de la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME nº
5817, de 15 de diciembre de 2020, concediéndose a los interesados un plazo de 5
días para presentar alegaciones, transcurrido el cuál no se han presentado
alegaciones.
Resultando
que a la convocatoria se han presentado los siguientes proyectos, por la
entidades que igualmente se identifican, los cuáles, una vez aplicados por el
órgano colegiado los criterios de adjudicación, han obtenido la siguiente
puntuación:
Proyecto 1: Museo del Automóvil. Asociación
Amigos del Museo del Automóvil
Proyecto 2: Centro de Recuperación de Aves
Rapaces. Control de Fauna El Quinto SLU
Proyecto 3: Creación de web de venta para
hotel. Perla Waghnon e hijos SL
Calidad del
proyecto: máximo 40 puntos: 2,5 puntos por aspecto |
1 |
2 |
3 |
Claridad de la
formulación (por oposición a generales
o vagas) |
2,5 |
2,5 |
|
Designa
persona responsable del proyecto. |
|
2,5 |
|
Describe el
currículo o cualificación del responsable. |
|
2,5 |
|
Currículo o
cualificación del responsable adecuado al proyecto. |
|
2,5 |
|
Designa el
personal encargado de la ejecución. |
|
2,5 |
|
Describe la
cualificación del personal encargado de la ejecución. |
|
2,5 |
|
Cualificación
del personal adecuado al proyecto. |
|
2,5 |
|
Identifica
objetivos verificables. |
|
|
|
Describe el procedimiento
de verificación. |
2,5 |
|
|
Describe un
plan de trabajo. |
|
|
2,5 |
Establece un
calendario de actuaciones. |
|
|
2,5 |
Incorpora un
presupuesto desglosado. |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
Coherencia
entre el presupuesto y los gastos subvencionables |
2,5 |
2,5 |
|
Diseña un sistema
de evaluación del proyecto. |
2,5 |
|
|
Sistema de
evaluación coherente con el objetivo de la subvención. |
|
|
|
Subtotal |
12,5 |
22,5 |
7,5 |
Repercusión
del proyecto: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de visitas y
la puntuación proporcional a los restantes. |
30 |
28,29 |
0 |
Carácter
consolidado del proyecto: hasta 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número
de años y puntuación proporcional a los restantes |
15,70 |
20 |
0 |
Cofinanciación:
hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que acredite mayor
cofinanciación, y la puntuación proporcional a los restantes. |
- |
- |
0 |
Subtotal |
45,7 |
40,29 |
0 |
Total |
58,2 |
70,79 |
7,5 |
la
subvención se establecerá en la resolución conforme a lo que establezca la
convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que
concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios
de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Considerando
que se han cumplido los trámites preceptivos de aplicación,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32495/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Conceder
las siguientes subvenciones a las entidades que a continuación se
especifican, en la cuantía y con el
objeto y condiciones que igualmente se mencionan, con cargo a la aplicación
presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000639,
de 26/10/2020, así como denegar las subvenciones que igualmente se especifican,
por los motivos que se indican, todo ello como consecuencia de los trámites y
criterios de adjudicación previstos en la convocatoria:
Beneficiario |
Proyecto |
Puntos |
Cuantía € |
Gastos
elegibles |
CONTROL DE
FAUNA “EL QUINTO” SLU B52022381 |
Centro de recuperación de aves
rapaces de la Ciudad Autónoma de Melilla |
70,79 |
30.000 |
Costes salariales y de seguridad
social Alimentación de aves |
ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL MUSEO DEL AUTOMÓVIL DE MELILLA G-52022217 |
Museo del Automóvil de Melilla Siglo XX |
58,20 |
16.459,09 |
Generales de Oficina Publicidad y representación Seguros Alquileres Mantenimiento |
Perla Waghnon
e hijos SL B 29958162 |
Creación de web de venta para
hotel |
- |
0 |
Puntuación insuficiente |
De
conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su
inminente finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de
la finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago
del importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación
definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones
pendientes de justificar.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de
aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de
Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar
el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente
o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f)
Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 23 de diciembre de 2020,
El Presidente del Patronato de Turismo,
Mohamed Mohamed Mohand