Resolución nº 151 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones en la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad de Melilla.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA LA CONVOCATORIA
2020 PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA,
DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SUBVENCIONES A LA
OFERTA AL PÚBLICO DE VISITAS DE CARÁCTER TURÍSTICO A LOS TEMPLOS DE LA CIUDAD
DE MELILLA
De conformidad con lo previsto en la Convocatoria 2020 para la concesión
en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los
templos de la ciudad de Melilla,
publicada en el BOME número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las
Bases Reguladoras que le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha
seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de
Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número
5807, de 10 de noviembre de 2020,
Instruido el procedimiento, a la vista del expediente, declarado de
tramitación urgente (BOME Número 5814, de 4 de diciembre de 2020), y habiéndose
conferido trámite de audiencia mediante la publicación de la propuesta de
resolución provisional publicada en el BOME nº 5817, de 15 de diciembre de
2020, concediéndose a los interesados un plazo de 5 días para presentar
alegaciones, transcurrido el cuál no se han presentado alegaciones.
Resultanto que a la convocatoria se han presentado los siguientes
proyectos, por la entidades que igualmente se identifican, los cuáles, una vez
aplicados por el órgano colegiado los criterios de adjudicación, han obtenido
la siguiente puntuación:
Proyecto 1: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD
ISRAELITA R-5200015E
Proyecto 2: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD
HINDÚ DE MELILLA V-29902111
Calidad del
proyecto: máximo 40 puntos: 2,5 puntos por aspecto |
1 |
2 |
Claridad de la
formulación (por oposición a generales
o vagas) |
2,5 |
2,5 |
Designa
persona responsable del proyecto. |
2,5 |
|
Describe el
currículo o cualificación del responsable. |
|
|
Currículo o
cualificación del responsable adecuado al proyecto. |
|
|
Designa el
personal encargado de la ejecución. |
|
|
Describe la
cualificación del personal encargado de la ejecución. |
|
|
Cualificación
del personal adecuado al proyecto. |
|
|
Identifica
objetivos verificables. |
|
|
Describe el
procedimiento de verificación. |
|
|
Describe un
plan de trabajo. |
2,5 |
2,5 |
Establece un
calendario de actuaciones. |
2,5 |
2,5 |
Incorpora un presupuesto
desglosado. |
2,5 |
2,5 |
Coherencia
entre el presupuesto y los gastos subvencionables |
2,5 |
2,5 |
Diseña un
sistema de evaluación del proyecto. |
|
|
Sistema de
evaluación coherente con el objetivo de la subvención. |
|
|
Subtotal |
15 |
12,5 |
Repercusión
del proyecto: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de visitas y
la puntuación proporcional a los restantes. |
30 |
30 |
Carácter
consolidado del proyecto: hasta 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número
de años y puntuación proporcional a los restantes |
20 |
17,33 |
Cofinanciación:
hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que acredite mayor
cofinanciación, y la puntuación proporcional a los restantes. |
10 |
0 |
Subtotal |
60 |
47,33 |
Total |
75 |
59,83 |
Considerando que conforme al apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, para
que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por
ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo
del 10 por ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del
proyecto, y que según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases
Reguladoras, la determinación individualizada de la subvención se establecerá
en la resolución conforme a lo que establezca la convocatoria, en atención al
importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación
entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la
convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
Considerando que se han cumplido los trámites preceptivos de
aplicación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32498/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Conceder las siguientes subvenciones a las entidades que a continuación
se especifican, en la cuantía y con el
objeto y condiciones que igualmente se mencionan, con cargo a la aplicación
presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000638,
de 26/10/2020, todo ello como consecuencia de los trámites y criterios de
adjudicación previstos en la convocatoria:
Beneficiario |
Proyecto |
Puntos |
Solicitado |
Concedido € |
Gastos
elegibles |
COMUNIDAD ISRAELITA R-5200015E |
Ruta de los Templos |
75 |
10.000,00 |
10.000,00 |
Gastos salariales y mantenimiento. |
COMUNIDAD
HINDÚ DE MELILLA V-29902111 |
Ruta de los Templos |
59,83 |
15.943,45 |
10.000,00 |
Gastos salariales y asesoría |
(*)
Los gastos elegibles se determinan en correspondencia con la relación de gastos
y documentación aportada por el solicitante para el proyecto.
De conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no
pudiendo, por su inminente finalización, acreditarse documentalmente la
justificación antes de la finalización del corriente ejercicio presupuestario,
se efectuará el pago del importe concedido al beneficiario, pero con la
obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a
resultas de la liquidación definitiva, en su caso, así como condicionado a la
inexistencia de subvenciones pendientes de justificar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases
Reguladoras de aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley
General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar
por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las
bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado
4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de
Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 23 de diciembre de 2020,
El Presidente del Patronato de Turismo,
Mohamed Mohamed Mohand