ARTÍCULO 1088 - BOME-A-2020-1088

BOME Nº 5821 del martes, 29 de diciembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

Resolución nº 151 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvenciones en la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la Ciudad de Melilla.


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RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA LA CONVOCATORIA 2020 PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SUBVENCIONES A LA OFERTA AL PÚBLICO DE VISITAS DE CARÁCTER TURÍSTICO A LOS TEMPLOS DE LA CIUDAD DE MELILLA

 

De conformidad con lo previsto en la Convocatoria 2020 para la concesión en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos subvenciones a la oferta al público de visitas de carácter turístico a los templos de la ciudad  de Melilla, publicada en el BOME número 5810, de 20 de noviembre de 2020, así como en las Bases Reguladoras que le son de aplicación, promulgadas por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número 2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de noviembre de 2020,

 

Instruido el procedimiento, a la vista del expediente, declarado de tramitación urgente (BOME Número 5814, de 4 de diciembre de 2020), y habiéndose conferido trámite de audiencia mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional publicada en el BOME nº 5817, de 15 de diciembre de 2020, concediéndose a los interesados un plazo de 5 días para presentar alegaciones, transcurrido el cuál no se han presentado alegaciones.

 

Resultanto que a la convocatoria se han presentado los siguientes proyectos, por la entidades que igualmente se identifican, los cuáles, una vez aplicados por el órgano colegiado los criterios de adjudicación, han obtenido la siguiente puntuación:

 

Proyecto 1: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD ISRAELITA R-5200015E

Proyecto 2: RUTA DE LOS TEMPLOS / COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA V-29902111

 

Calidad del proyecto: máximo 40 puntos: 2,5 puntos por aspecto

1

2

Claridad de la formulación (por oposición a generales  o vagas)

2,5

2,5

Designa persona responsable del proyecto.

2,5

 

Describe el currículo o cualificación del responsable.

 

 

Currículo o cualificación del responsable adecuado al proyecto.

 

 

Designa el personal encargado de la ejecución.

 

 

Describe la cualificación del personal encargado de la ejecución.

 

 

Cualificación del personal adecuado al proyecto.

 

 

Identifica objetivos verificables.

 

 

Describe el procedimiento de verificación.

 

 

Describe un plan de trabajo.

2,5

2,5

Establece un calendario de actuaciones.

2,5

2,5

Incorpora un presupuesto desglosado.

2,5

2,5

Coherencia entre el presupuesto y los gastos subvencionables

2,5

2,5

Diseña un sistema de evaluación del proyecto.

 

 

Sistema de evaluación coherente con el objetivo de la subvención.

 

 

Subtotal

15

12,5

Repercusión del proyecto: hasta 30 puntos. Máxima puntuación al mayor número de visitas y la puntuación proporcional a los restantes.

30

30

Carácter consolidado del proyecto: hasta 20 puntos. Máxima puntuación al mayor número de años y puntuación proporcional a los restantes

20

17,33

Cofinanciación: hasta 10 puntos .Máxima puntuación al proyecto que acredite mayor cofinanciación, y la puntuación proporcional a los restantes.

10

0

Subtotal

60

47,33

Total

75

59,83


Considerando que conforme al apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto, y que según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases Reguladoras, la determinación individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo que establezca la convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

Considerando que se han cumplido los trámites preceptivos de aplicación. 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32498/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Conceder las siguientes subvenciones a las entidades que a continuación se especifican,  en la cuantía y con el objeto y condiciones que igualmente se mencionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 520200000000638, de 26/10/2020, todo ello como consecuencia de los trámites y criterios de adjudicación previstos en la convocatoria:

 

Beneficiario

Proyecto

Puntos

Solicitado

Concedido 

Gastos elegibles

COMUNIDAD

ISRAELITA

R-5200015E

Ruta de los Templos

75

10.000,00

10.000,00

Gastos salariales y mantenimiento.

COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA

V-29902111

Ruta de los Templos

59,83

15.943,45

10.000,00

Gastos salariales y asesoría

 

(*) Los gastos elegibles se determinan en correspondencia con la relación de gastos y documentación aportada por el solicitante para el proyecto.

 

De conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su inminente finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de la finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago del importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones pendientes de justificar.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

 

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 


e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

f)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 23 de diciembre de 2020,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Mohamed Mohamed Mohand