ARTÍCULO 1089 - BOME-A-2020-1089

BOME Nº 5821 del martes, 29 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación a Said Jelloul, en juicio inmediato sobre delitos leves 13/2020.


LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2020

N.I.G: 52001 41 2 2020 0004483 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: PATRICIA CARBONERO SANCHEZ, MINISTERIO FISCAL, BEAR PULL AND 

Contra: SAID JELLOUL

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEI nº 13/2020 se ha dictado la presente sentencia con nº 67/2020 de fecha 09/12/2020, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 13/2020 seguidos por un delito leve de HURTO y en el que han sido parte denunciante el establecimiento PULL AND BEAR y como denunciado D. Said Jelloul, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo CONDENAR Y CONDENO a SAID JELLOUL como autor de un delito leve hurto del artículo 234.2º del CP, en grado de tentativa (artículos 16 y 62 del CP),  a la pena de 3 MESES DE MULTA (90 DÍAS) a razón de 10 euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa conformidad   del penado, con imposición de las costas procesales causadas al condenado.

    

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a SAID JELLOUL con documento extranjero actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de diciembre de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA