ARTÍCULO Nº 2 (CVE: BOME-A-2021-2) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5822 - viernes, 1 de enero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5544 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativo a concesión de subvención directa a la entidad sin ánimo de lucro AFAL Melilla.

  1. 3
  2. 4
  3. 5
  4. 6
  5. 7
  6. 8
  7. 9
BOME-P-2021-3 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/12/2020, registrada al número 2020005544, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Economía y Política Sociales, oficio de la Presidenta de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Melilla, titular del CIF núm. G 29962412, y domicilio social en la Calle Enrique Nieto, Bloque 17, núm. 40, de Melilla. En el mismo se deja constancia de la necesidad de instalar una plataforma en el vehículo propiedad de la entidad que facilite el acceso de las personas  que se trasladan por la Asociación a los distintas servicios y actividades organizados por esta, en particular la asistencia al Centro de Día que gestiona esa Entidad sin ánimo de lucro.

II.- En los Estatutos de la misma, se recoge en su artículo 3, como objeto de la misma, entre otros, prestar asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados; asesorar a los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas y económicas; facilitar mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su calidad de vida., etc...

III.- El Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, establece dentro del objetivo 3 del mismo el promover la participación de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, en la vida política, económica y social.

IV.- En el Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias (2019-2023) elaborado por el Grupo Estatal de Demencias impulsado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través del IMSERSO y ha sido coordinado por el Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, se recoge como Eje 3, relativo a los Derechos, ética y dignidad de la persona: Mejorar la consideración de la sociedad hacia el papel de los familiares cuidadores de las personas con alzhéimer, prevenir situaciones de sobrecarga y estrés, y avanzar en servicios, apoyos y prestaciones que eviten su claudicación y posibiliten el mantenimiento del paciente en su entorno natural durante el mayor tiempo posible. Procurar condiciones para un mejor conocimiento, acceso y ejercicio de sus derechos, tanto por su parte como por parte de las personas a las que cuidan, fomentar la incorporación de la ética en la intervención y la elimina-ción de situaciones de maltrato o abandono.

V.-  La Declaración de los Derechos de los Incapacitados (Resolución nº 3447, de la Trigésima Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del año 1975);dispone que el impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes.

VI.- En la Declaración del Parlamento Europeo sobre las prioridades en la lucha contra la enfermedad de Alzheimer (2010/C 76 E/17), se insta al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan la enfermedad de Alzheimer como prioridad en materia de salud pública europea y desarrollen un plan de acción europeo para:, entre otras actuaciones

 

— simplificar los trámites para los enfermos y los que les atienden y mejorar su calidad de vida,

— promover el papel de las asociaciones de Alzheimer y prestarles un apoyo regular

 

VII.- El  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 72 que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales

ViII.- En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 20142020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014, recoge entre sus Objetivos estratégicos, el garantizar la plena igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos con el resto de los ciudadanos.

IX.- El anterior Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 del Reino de España, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 13 de diciembre de 2013, recogía entre sus actuaciones, al número 74, relativa a los servicios sociales consistente en: Colaborar en el impulso y desarrollo de los programas gestionados por las entidades sin fines de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, destinados a apoyar a familias que se encuentran en situación de especial dificultad o vulnerabilidad social, recogiendo en la número 78, destinadas a personas con discapacidad, consistente en desarrollar la Ley general de derechos de las personas con discapacidad 
BOME-P-2021-4 Descargar página

y de su inclusión social mediante, entre otros aspectos, modificaciones en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica  por las personas con discapacidad, con el fin de adaptar la normativa existente en España a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

X.- El Reglamento Orgánica de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la  concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo.

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 190 de diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre) se atribuye a  la Consejería de Economía y Políticas Sociales, entre otras, la competencia en materia de Servicios Sociales y actuaciones en materia de atención apersonas con discapacidad.

 

XI- Por la Sra. Jefa de programas de esta Dirección General de Servicios Sociales se ha realizado Informe con fecha 14 de diciembre de 2020, que valora de forma favorablemente la subvención solicitada

XII.- Con fecha 5 de febrero de 2019, se emite Retención de Crédito por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, RC SUBVENCIONES nº 12020000082946 de 26 de noviembre de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23100/48000, por importe de 3.660,00 €.

XIII.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,  señala en su artículo 4, como obligaciones generales de los Estados participantes: asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen entre otras actuaciones a:

 

a)            Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b)            Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c)             Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

 

Posteriormente el art. 28 de esa Convención relativo al nivel de vida adecuado y protección social de las personas con discapacidad, señala que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. a

XIV.-  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 16 respecto a la formalización y contenidos de los Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras, lo siguiente:

 

1.Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2.     El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

 

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

 

3.             El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes  extremos:

 

a)     Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b)     Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c)     Plazo de duración del convenio de colaboración.

d)     Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e)     Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f)      En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g)     En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h)     Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

BOME-P-2021-5 Descargar página

i)     Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j)     Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k)     Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.

l)     Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

m)     Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

 

4.             Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

 

De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.

 

5.                En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

6.             Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.

 

XV.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2 a) que  se podrán conceder de forma directa, las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

XVI.- La Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 28, señala que:1. La resolución de concesión y, en  su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. En idéntico sentido se pronuncia el art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que:

 

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

 

a)     Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)     Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)     Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)     Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)     Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 

 

XVII.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 67, aquellas subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, debiendo cumplir la entidad beneficiaria, igualmente todos los requisitos recogidos en el artículo 22 de este mismo texto legal relativos a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social y residencial fiscal.

XVIII.- En el plano local la materia se recoge en la Ordenanza de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 19, la modalidad de concesión directa de la subvenciones, disponiendo en su apartado 3 que, podrán otorgarse con carácter excepcional, 
BOME-P-2021-6 Descargar página

aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria, en este caso queda acreditado el interés social y además la entidad beneficiaria es la única representante del colectivo de enfermos a los que beneficia la acción a subvencionar.

XIX.- La Ordenanza citada regula posteriormente en su artículo 20.2  el procedimiento de concesión señalando que en el supuesto de concesiones a excepcionales recogidas en el artículo 19.3 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

 

a) Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b) Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c)Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d)Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e)Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado.

 

Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

f)Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g)El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

XX.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017) recoge en su artículo 16.1., entre las funciones atribuidas al Consejo de Gobierno la de aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, quedando, a sensu contrario, pues, atribuida al Consejero la competencia para la concesión de aquellas subvenciones relacionadas con asuntos de su competencia por de bajo del umbral de los 18.000 € 

XXI.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería”

XXII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

 XXIII.- La Entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

XXIV.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas inicialmente junto con los Presupuestos Generales  de la Ciudad de Melilla  el 28 de febrero de 2020 por Acuerdo del Pleno de la Asamblea  (BOMe. Extraord. núm. 2, de 29/02/2020) señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

 

1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

 

a)     El destino de los fondos.

b)     Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c)     Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

 

2.             Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

3.             Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

BOME-P-2021-7 Descargar página

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las  obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

 

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

 

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública. A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

 

6.             El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€

7.             La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser  presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano  concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o  adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

 

Dicho informe permitirá verificar que:

 

-       La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

-       Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

-       Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

-       Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

-       Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

-       Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con  fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

8.  La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero/a del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, 
BOME-P-2021-8 Descargar página

  por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del presupuesto.

9.             El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

10.No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

11.Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería competente en materia social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales de l Consejero/a competente en materia social, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

 

Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

 

13.No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

 

No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en computo anual por voluntario.

 

Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

 

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.(...)”

 

XXV.- Por la Dirección general de Servicios Sociales se ha emitido informe con fecha de 15 de diciembre de 2020.  favorable a la incoación del expediente de subvención directa por motivos sociales e interés humanitario para asumir el coste de la adquisición de componentes accesorios consistentes en rampa física de accionamiento manual, sistemas de retención y dispositivos para adaptación a vehículo de transporte para usuarios.

XXVI.- Consta, en el presente expediente, Acuerdo de Incoación del Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales de fecha 16 de diciembre de 2020, para la concesión de la subvención que nos ocupa por existir razones de interés social y humanitario.

XXVII.- Por el Secretario Técnico de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se ha emitido el pertinente informe jurídico   de fecha 16 de diciembre de 2020, que se pronuncia deSe informa Favorable la concesión de la subvención directa a favor de la Entidad sin ánimo de lucro AFAL MELILLA titular del CIF G 29962412, para la adquisición de componentes accesorios consistentes en rampa física de accionamiento manual, sistemas de retención y dispositivos para adaptación a vehículo de transporte para usuarios, al entenderse comprendido entre las acciones del área de servicios sociales, para garantizar la asistencia integral a las personas mayores y a aquellas que se encuentran en situación de dependencia, procurándoles un desarrollo normal en su entorno, dentro del Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias (2019-2023), hasta un importe de 3.660, 00 €, existiendo RC SUBVENCIONES nº 12020000082946 de 26 de noviembre de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23100/48000, por importe de 3.660,00 €, al concurrir motivos de interés social y humanitario.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36256/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La concesión de la subvención directa, a favor de  la Entidad sin ánimo de lucro  AFAL MELILLA titular del CIF G 29962412, para la adquisición de componentes accesorios consistentes en rampa física de accionamiento manual, sistemas de retención y dispositivos para adaptación a vehículo de transporte para usuarios, al entenderse comprendido entre las acciones del área de servicios sociales, para garantizar la asistencia integral a las personas mayores y a aquellas que se encuentran en situación de dependencia, 
BOME-P-2021-9 Descargar página

procurándoles un desarrollo normal en su entorno, dentro del Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias (2019-2023), hasta un importe de 3.660, 00 €, existiendo RC SUBVENCIONES nº 12020000082946 de 26 de noviembre de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23100/48000, por importe de 3.660,00 €, al concurrir motivos de interés social y humanitario.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez