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BOME Nº 5822 - viernes, 1 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5544 de fecha 23 de diciembre de 2020, relativo a concesión de subvención directa a la entidad sin ánimo de lucro AFAL Melilla.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/12/2020, registrada al número
2020005544, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, tiene entrada en
el Registro General de la Consejería de Economía y Política Sociales, oficio de
la Presidenta de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de
Melilla, titular del CIF núm. G 29962412, y domicilio social en la Calle
Enrique Nieto, Bloque 17, núm. 40, de Melilla. En el mismo se deja constancia
de la necesidad de instalar una plataforma en el vehículo propiedad de la
entidad que facilite el acceso de las personas
que se trasladan por la Asociación a los distintas servicios y
actividades organizados por esta, en particular la asistencia al Centro de Día
que gestiona esa Entidad sin ánimo de lucro.
II.- En los Estatutos de la misma, se recoge en su
artículo 3, como objeto de la misma, entre otros, prestar asistencia
psicológica y moral a los familiares de los afectados; asesorar a los
familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas y económicas;
facilitar mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su
calidad de vida., etc...
III.- El Plan de Acción de la Estrategia Española
sobre Discapacidad 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el
día 12 de septiembre de 2014, establece dentro del objetivo 3 del mismo el
promover la participación de las personas con discapacidad, en condiciones de
igualdad, en la vida política, económica y social.
IV.- En el Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias
(2019-2023) elaborado por el Grupo Estatal de Demencias impulsado por el
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través del IMSERSO y ha
sido coordinado por el Centro de Referencia Estatal de atención a personas con
enfermedad de Alzheimer y otras demencias, se recoge como Eje 3, relativo a los
Derechos, ética y dignidad de la persona: Mejorar la consideración de la
sociedad hacia el papel de los familiares cuidadores de las personas con
alzhéimer, prevenir situaciones de sobrecarga y estrés, y avanzar en servicios,
apoyos y prestaciones que eviten su claudicación y posibiliten el mantenimiento
del paciente en su entorno natural durante el mayor tiempo posible. Procurar
condiciones para un mejor conocimiento, acceso y ejercicio de sus derechos,
tanto por su parte como por parte de las personas a las que cuidan, fomentar la
incorporación de la ética en la intervención y la elimina-ción de situaciones
de maltrato o abandono.
V.- La Declaración de los
Derechos de los Incapacitados (Resolución nº 3447, de la Trigésima Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas del año 1975);dispone que el
impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica
competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la
protección de su persona y sus bienes.
VI.- En la Declaración del Parlamento Europeo sobre las
prioridades en la lucha contra la enfermedad de Alzheimer (2010/C 76 E/17), se
insta al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que
reconozcan la enfermedad de Alzheimer como prioridad en materia de salud
pública europea y desarrollen un plan de acción europeo para:, entre otras
actuaciones
— simplificar los trámites
para los enfermos y los que les atienden y mejorar su calidad de vida,
— promover el papel de las
asociaciones de Alzheimer y prestarles un apoyo regular
VII.- El
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 72 que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales
ViII.- En el Plan de Acción de la Estrategia
Española sobre Discapacidad 20142020, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros el día 12 de septiembre de 2014, recoge entre sus Objetivos
estratégicos, el garantizar la plena igualdad de las personas con discapacidad
en el ejercicio de todos sus derechos con el resto de los ciudadanos.
y de su inclusión social
mediante, entre otros aspectos, modificaciones en lo relativo al ejercicio de
la capacidad jurídica por las personas
con discapacidad, con el fin de adaptar la normativa existente en España a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
X.- El Reglamento Orgánica de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de
17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en
materia de asistencia social, sanidad y consumo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 190 de
diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre) se atribuye a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, entre otras, la competencia en materia de Servicios Sociales y
actuaciones en materia de atención apersonas con discapacidad.
XI- Por la Sra. Jefa de programas de esta Dirección
General de Servicios Sociales se ha realizado Informe con fecha 14 de diciembre
de 2020, que valora de forma favorablemente la subvención solicitada
XII.- Con fecha 5 de febrero de 2019, se emite
Retención de Crédito por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, RC
SUBVENCIONES nº 12020000082946 de 26 de noviembre de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23100/48000, por importe de 3.660,00 €.
XIII.- La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en
vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,
señala en su artículo 4, como obligaciones generales de los Estados
participantes: asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados
Partes se comprometen entre otras actuaciones a:
a)
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención;
b)
Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes
que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c)
Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la
protección y promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad;
Posteriormente el art. 28 de
esa Convención relativo al nivel de vida adecuado y protección social de las
personas con discapacidad, señala que
los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas
y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas
pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin
discriminación por motivos de discapacidad. a
XIV.- La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su
artículo 16 respecto a la formalización y contenidos de los Convenios y
contratos con Entidades Colaboradoras, lo siguiente:
1.Se formalizará un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad
colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por
ésta.
2.
El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior
a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga
por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la
duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período
inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración
pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la
subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del
convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
3.
El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los
siguientes extremos:
a)
Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b)
Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones
que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c)
Plazo de duración del convenio de colaboración.
d)
Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de
cancelación.
e)
Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en
las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f)
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,
determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y
de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega
posterior a los beneficiarios.
g)
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,
condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por
el órgano administrativo concedente.
h)
Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento
de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para
la verificación de la misma.
i)
Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones
aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de
los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la
entrega de los fondos a los beneficiarios.
j)
Determinación de los libros y registros contables específicos que debe
llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la
subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k)
Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de
esta ley.
l)
Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de esta ley.
m)
Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad
colaboradora.
4.
Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como
entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los
correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la
distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de
rendición de cuentas.
De igual forma, y en los
mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los
organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades
colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades
autónomas o las corporaciones locales.
5.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas
a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
6.
Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección
de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos
establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente
el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el
que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos
públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto
de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.
XV.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, establece en su artículo 22.2 a) que se podrán conceder de forma directa, las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
XVI.- La Ley General de Subvenciones, señala en su
artículo 28, señala que:1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales
se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos
aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora. En idéntico sentido se pronuncia el art. 65. 3 del Reglamento
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente
en ese apartado que:
La resolución o, en su caso,
el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a)
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de
acuerdo con la asignación presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c)
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
e)
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
XVII.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 67, aquellas subvenciones de
concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública, debiendo cumplir la entidad beneficiaria, igualmente
todos los requisitos recogidos en el artículo 22 de este mismo texto legal
relativos a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
de seguridad social y residencial fiscal.
aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria,
en este caso queda acreditado el interés social y además la entidad
beneficiaria es la única representante del colectivo de enfermos a los que
beneficia la acción a subvencionar.
XIX.- La Ordenanza citada regula posteriormente en
su artículo 20.2 el procedimiento de
concesión señalando que en el supuesto de concesiones a excepcionales recogidas
en el artículo 19.3 de este Reglamento, será necesario la incoación de un
expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a) Solicitud acompañada de
los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
b) Documento acreditativo de
la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.
c)Informe sobre la
justificación de la concesión directa.
d)Orden del Consejero competente
por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la
subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de
justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de
la aplicación de los gastos que se concedan.
e)Indicación de su
compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes del sector público o privado.
Si se declara dicha
compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una
relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad
subvencionada.
f)Obligación del
beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
g)El órgano facultado para
la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por
razón de la materia.
XX.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2, de 30
de enero de 2017) recoge en su artículo 16.1., entre las funciones atribuidas
al Consejo de Gobierno la de aprobación de la planificación estratégica en
materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las
que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o
superen la cuantía de 18.000 euros, quedando, a sensu contrario, pues,
atribuida al Consejero la competencia para la concesión de aquellas
subvenciones relacionadas con asuntos de su competencia por de bajo del umbral
de los 18.000 €
XXI.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de
cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los
Secretarios Técnicos: “b) La emisión de informes previos en los Convenios que
celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de
la correspondiente Consejería”
XXII.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los
Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y
Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
XXIII.- La Entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación
que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo
previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 12
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
XXIV.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del
2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas inicialmente junto con los
Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla el 28 de febrero de 2020 por
Acuerdo del Pleno de la Asamblea (BOMe.
Extraord. núm. 2, de 29/02/2020) señala en su Base 32, referente a la
Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
1. La concesión de cualquier
tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley
38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con
la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y
normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:
a)
El destino de los fondos.
b)
Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse
al pago.
c)
Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe
percibido.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro
desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá
constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante
no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
Asimismo, según se extrae
del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el
beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior,
hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
5.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones
informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos,
exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que
funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este
informe se redactará en forma de propuesta de resolución.
En las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este
Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento
previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la
adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al
contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de concesión
directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del
órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales
y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la
subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social,
económico humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria
pública. A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la
subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y
que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios
anteriores.
6.
El expediente administrativo de subvenciones que se remita a
fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€
7.
La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá
ser presentada por el beneficiario en
los Servicios gestores, comprobando el órgano
concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento
para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora
de la subvención o ayuda.
Dicho informe permitirá
verificar que:
-
La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.
-
Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o
resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de
utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la
competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases,
convenio o resolución.
-
Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la
subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales
o copias debidamente compulsadas.
-
Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
-
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo
ejecutivo con esta Administración.
-
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del
presupuesto.
9.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
10.No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la
convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el
supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.
11.Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
12.En atención al interés
social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que
mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de
suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan
por la Consejería competente en materia social, estas ayudas quedan sometidas a
un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias
excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en
atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor,
sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación
entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas
a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales de l
Consejero/a competente en materia social, todo ello debido a la propia
finalidad de estas ayudas.
Atendiendo al interés social
y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a
las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria
en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los
beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones
establecidas en el art. 13 LGS.
13.No se admitirá ningún
tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones
marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que
resulte de aplicación.
No obstante, se admitirá en
la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en computo anual por
voluntario.
Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos
ticket se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.(...)”
XXV.- Por la Dirección general de Servicios
Sociales se ha emitido informe con fecha de 15 de diciembre de 2020. favorable a la incoación del expediente de
subvención directa por motivos sociales e interés humanitario para asumir el
coste de la adquisición de componentes accesorios consistentes en rampa física
de accionamiento manual, sistemas de retención y dispositivos para adaptación a
vehículo de transporte para usuarios.
XXVI.- Consta, en el presente expediente, Acuerdo de Incoación del
Sr. Consejero de Economía
y Políticas Sociales de fecha 16 de diciembre de 2020, para la concesión de la
subvención que nos ocupa por existir razones de interés social y humanitario.
XXVII.- Por el Secretario Técnico de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales se ha emitido el pertinente informe
jurídico de fecha 16 de diciembre de
2020, que se pronuncia deSe informa Favorable la concesión de la subvención
directa a favor de la Entidad sin ánimo de lucro AFAL MELILLA titular del CIF G
29962412, para la adquisición de componentes accesorios consistentes en rampa
física de accionamiento manual, sistemas de retención y dispositivos para
adaptación a vehículo de transporte para usuarios, al entenderse comprendido entre las acciones del
área de servicios sociales, para garantizar la asistencia integral a las
personas mayores y a aquellas que se encuentran en situación de dependencia,
procurándoles un desarrollo normal en su entorno, dentro del Plan Integral de
Alzheimer y otras Demencias (2019-2023), hasta un importe de 3.660, 00 €,
existiendo RC SUBVENCIONES nº 12020000082946 de 26 de noviembre de 2020, en la
Aplicación Presupuestaria 05/23100/48000,
por importe de 3.660,00 €, al concurrir motivos de interés social y
humanitario.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36256/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
procurándoles un desarrollo
normal en su entorno, dentro del Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias
(2019-2023), hasta un importe de 3.660, 00 €, existiendo RC SUBVENCIONES nº
12020000082946 de 26 de noviembre de 2020, en la Aplicación Presupuestaria 05/23100/48000, por importe de 3.660,00 €, al
concurrir motivos de interés social y humanitario.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 29 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez