Orden nº 2593 de fecha 30 de diciembre de 2020, relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/12/2020, registrada al número
2020002593, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
MODIFICACIÓN DE ORDEN Nº 736 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2020, RELATIVA A
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO
DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
I.- En el Boletín Oficial de la CAM nº 5751 de 28 de
abril de 2020, se publicó la convocatoria relativa a la concesión de
subvenciones al arrendamiento de viviendas privadas, mediante el procedimiento
de concurrencia competitiva, aprobada por Orden 736 de 27 de abril de 2020 del
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
La publicación de la
convocatoria se efectuó en plena vigencia del Estado de Alarma decretado (RD
463/2020) por la pandemia del virus de origen chino COVID-19 (también
identificado como SARS-CoV-2), lo que motivó flexibilizar la forma de
presentación de las correspondientes instancias y la documentación
correspondiente, con la ausencia de la atención presencial y de la directa
información a los solicitantes.
II.- En el Boletín de la CAM nº 5813, de 1/12/2020, se
publicó la Orden nº 2277, de fecha 26/11/2020, del Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por la que se aprobaba la relación
definitiva de beneficiarios de la subvención convocada por Orden 736 de
27/04/2020. En dicha Orden se indicó, en el punto tercero, que sólo se
admitirían como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación
de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en
efectivo en la cuenta del arrendador. Asimismo, en el último párrafo de esta
Orden se indicó lo siguiente: “Excepcionalmente se podrán admitir como
documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que
deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos
recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer
párrafo de este punto”.
Los datos a incluir en los
recibos son los de la identificación completa de la persona que lo realiza y
del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador,
y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro
miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se
realiza, con indicación del mes al que corresponde.
III.- Esta excepcionalidad en la justificación,
sin embargo, no se recogió en las Bases de la Convocatoria, disponiéndose en la
Base Decimoquinta que sólo se admitirían como justificantes la transferencia
bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del
arrendador.
Esta discordancia entre uno
y otro documento ha originado una situación de inseguridad jurídica, lo que unido
a la forma de presentación de las solicitudes y a la ausencia de información
directa al interesado sobre la documentación a presentar y las obligaciones
derivadas de la obtención de la subvención, ha ocasionado que numerosos
beneficiarios, habiéndoseles reconocido la subvención, no puedan percibirla por
problemas en la justificación de la misma.
Por otro lado, en la
documentación requerida para la presentación de la solicitud se exigía al
interesado la presentación del recibo del alquiler del mes de junio de 2019,
como medio para acreditar estar al corriente de la renta, lo que puede inducir
a error en el solicitante, haciéndole creer que la justificación de la
subvención, de ser beneficiario, podía justificarse con los tradicionales
recibos del pago del alquiler.
En la situación de
dificultades económicas en que se encuentra gran parte de la población de la
Ciudad, agravadas por los efectos del COVID-19, obliga a la Administración a
adoptar las medidas necesarias para, cumpliendo la legalidad vigente y siendo
rigurosos en el modo de justificación de las subvenciones que se permiten en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el RD 887/2006, por el que se
aprueba su reglamento, admitir otras formas de justificación de la subvención
otorgada para el pago del Alquiler de Viviendas Privadas.
empresario o profesional.
Por ello, los arrendamientos afectados por la subvención que tramita esta
Consejería, no se ven afectados por dicha Ley.
No obstante, la
Administración, en el control de los fondos públicos, debe procurar que éstos
se apliquen a la finalidad prevista, extremando las medidas necesarias para
evitar cualquier tipo de fraude.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11765/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
UNO. El apartado Decimoquinto punto 3 de la Orden 736
de 27/04/2020, del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte (BOME de
28/04/2020, y rectificación de errores del BOME 01/05/2020), se modifica en el
sentido siguiente:
“Decimoquinto: Abono y Justificación de las
ayudas.
3.- Los documentos
justificativos de la subvención, acreditativos del pago de la renta,
consistirán en la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación
bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento
acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de
la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien
lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la
subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y
el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
Se admitirán como
justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por
Administradores de Fincas u otros profesionales de la intermediación
inmobiliaria.
Excepcionalmente se podrán
admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las
formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de
comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las
obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de que el
arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No se considerarán válidos
los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados,
ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.”
DOS.- Esta Orden se aplicará a la justificación de
la subvención obtenida por los beneficiarios en desarrollo de la Convocatoria
aprobada por Orden nº 736 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 4 de enero de 2021,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa