ARTÍCULO 10 - BOME-A-2021-10

BOME Nº 5823 del martes, 5 de enero de 2021

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Orden nº 2593 de fecha 30 de diciembre de 2020, relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/12/2020, registrada al número 2020002593, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

MODIFICACIÓN DE ORDEN Nº 736 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2020, RELATIVA A CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

 

I.- En el Boletín Oficial de la CAM nº 5751 de 28 de abril de 2020, se publicó la convocatoria relativa a la concesión de subvenciones al arrendamiento de viviendas privadas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobada por Orden 736 de 27 de abril de 2020 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

La publicación de la convocatoria se efectuó en plena vigencia del Estado de Alarma decretado (RD 463/2020) por la pandemia del virus de origen chino COVID-19 (también identificado como SARS-CoV-2), lo que motivó flexibilizar la forma de presentación de las correspondientes instancias y la documentación correspondiente, con la ausencia de la atención presencial y de la directa información a los solicitantes.

 

II.- En el Boletín de la CAM nº 5813, de 1/12/2020, se publicó la Orden nº 2277, de fecha 26/11/2020, del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por la que se aprobaba la relación definitiva de beneficiarios de la subvención convocada por Orden 736 de 27/04/2020. En dicha Orden se indicó, en el punto tercero, que sólo se admitirían como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. Asimismo, en el último párrafo de esta Orden se indicó lo siguiente: “Excepcionalmente se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto”.

 

Los datos a incluir en los recibos son los de la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

 

III.- Esta excepcionalidad en la justificación, sin embargo, no se recogió en las Bases de la Convocatoria, disponiéndose en la Base Decimoquinta que sólo se admitirían como justificantes la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.

 

Esta discordancia entre uno y otro documento ha originado una situación de inseguridad jurídica, lo que unido a la forma de presentación de las solicitudes y a la ausencia de información directa al interesado sobre la documentación a presentar y las obligaciones derivadas de la obtención de la subvención, ha ocasionado que numerosos beneficiarios, habiéndoseles reconocido la subvención, no puedan percibirla por problemas en la justificación de la misma.

 

Por otro lado, en la documentación requerida para la presentación de la solicitud se exigía al interesado la presentación del recibo del alquiler del mes de junio de 2019, como medio para acreditar estar al corriente de la renta, lo que puede inducir a error en el solicitante, haciéndole creer que la justificación de la subvención, de ser beneficiario, podía justificarse con los tradicionales recibos del pago del alquiler.

 

En la situación de dificultades económicas en que se encuentra gran parte de la población de la Ciudad, agravadas por los efectos del COVID-19, obliga a la Administración a adoptar las medidas necesarias para, cumpliendo la legalidad vigente y siendo rigurosos en el modo de justificación de las subvenciones que se permiten en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el RD 887/2006, por el que se aprueba su reglamento, admitir otras formas de justificación de la subvención otorgada para el pago del Alquiler de Viviendas Privadas.

 

IV.- La ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, prohibiendo el pago en metálico cuando éste supere los 2.500,00 € y en la operación intervenga un 

empresario o profesional. Por ello, los arrendamientos afectados por la subvención que tramita esta Consejería, no se ven afectados por dicha Ley.

 

No obstante, la Administración, en el control de los fondos públicos, debe procurar que éstos se apliquen a la finalidad prevista, extremando las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de fraude.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11765/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNO. El apartado Decimoquinto punto 3 de la Orden 736 de 27/04/2020, del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte (BOME de 28/04/2020, y rectificación de errores del BOME 01/05/2020), se modifica en el sentido siguiente:

 

“Decimoquinto: Abono y Justificación de las ayudas.

3.- Los documentos justificativos de la subvención, acreditativos del pago de la renta, consistirán en la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

 

Se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por Administradores de Fincas u otros profesionales de la intermediación inmobiliaria.

 

Excepcionalmente se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.

 

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

 

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.”

 

DOS.- Esta Orden se aplicará a la justificación de la subvención obtenida por los beneficiarios en desarrollo de la Convocatoria aprobada por Orden nº 736 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 4 de enero de 2021,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa