Segunda addenda al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el centro asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2020
SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO
2020.
En Melilla, a 29 de diciembre de
2020
Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su
suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2020
(2020000727, de 18 de diciembre de 2020), tal y como prevé el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017).
EXPONEN
Cláusula 1ª
La presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 3
de abril de 2020 (BOMe núm.5747, de 14 de abril de 2020), entre la Consejería
de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro
Asistencial de Melilla, con C.I.F. núm.
G-29901907, para el desarrollo de un programa de atención a personas mayores
residentes para el año 2020, que canaliza subvención nominativa incluida en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario
núm. 10, de 31 de marzo de 2020).
Cláusula 2ª
La financiación inicialmente prevista recogida en el Cláusula Segunda
del Convenio que nos ocupa, requiere un incremento en la cantidad de UN MILLÓN
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO
CÉNTIMOS (1.278.626,38 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria
05/23101/48900 al amparo de lo dispuesto en artículos 22. 2 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cláusula 3ª
El programa estaba destinado a cubrir la financiación de 11 plazas
residenciales propias de la Ciudad de Melilla y el importe complementario de
las 100 plazas concertadas con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la
incidencia de la pandemia de COVID 19, ha ocasionado un retraso en la
activación del concierto y que la ciudad haya seguido financiando las 21 plazas
que se encontraban convenidas con anterioridad, por lo que se deben corregir
financieramente los desajustes que dicho retraso ocasión de la pandemia se han
producido, en particular tanto la aportación económica del IMSERSO como la
posterior que realizan los usuarios una vez acceden a la plaza
residencial.
Cláusula 4ª
Interesa pues, ampliar la financiación necesaria para hacer frente al
coste del programa de atención a personas mayores mediante la adición de un importe
de 141.794, 56 €, mediante el oportuno incremento de las actuaciones que se
recogen en los anexos siguientes que quedan como siguen:
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
Financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en
el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
(...)
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
-
21 PLAZAS del 1/01/2020 a 26/04/2020
-
11 PLAZAS del 27/04/2020 a 31/12/2020
(...)
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 371.042, 42 €
10-
COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA:
Hasta 80,00 €
11-
COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: Hasta 60.00
€
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
Cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores
en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad
y el IMSERSO.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de
vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de
Melilla. (...)
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
-
90 PLAZAS del 1/01/2020 a 26/04/2020
-
100 PLAZAS del 27/04/2020 a 31/12/2020
(...)
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 1.047.378,54 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA OCUPADA:
Hasta 29,00 € del 1/01/2020 a 31/01/2020
Hasta 27,00 € del 1/02/2020 a 31/12/2020
11- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA:
Hasta 26,00 € del 1/01/2020 a 31/01/2020
Hasta 35,00 € del 1/02/2020 a 31/12/2020
Los precio establecidos son máximos, por lo que en caso de que la suma
de la estancias excediera el importe reflejado en el apartado 9 “Presupuesto Total” de cada una de las
Actuaciones, los importes se dividirán a prorrata entre las distintas plazas
convenidas en función de cada categoría dando lugar al importe que corresponda
(plaza ocupada/reserva de plaza).
Cláusula 5ª
Continuará siendo de aplicación el contenido del Convenio de
Colaboración suscrito el 3 de abril de 2020, en aquellos aspectos que no hayan
sido modificados por el presente
documento
Cláusula 6ª
De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la misma deberá ser remitida para su
publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna
publicidad
Y en prueba de su conformidad, firman la presente ADDENDA, por
triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado
De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la Addenda, firmada por las partes en
prueba de su conformidad, deberá ser remitida para su publicación en la Base
Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad.
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POR EL CENTRO ASISTENCIAL
POLÍTICAS SOCIALES DE MELILLA
Melilla 29 de diciembre de 2020, Melilla
30 de diciembre de 2020,
El Consejero de Economía y Políticas
Sociales, El Presidente,
Mohamed Mohamed Mohand
Eduardo de Castro González