ARTÍCULO Nº 15 (CVE: BOME-A-2021-15) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5824 - viernes, 8 de enero de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a Dª Fatima Chakai, en modificación de medidas supuesto contencioso 50/2019.
N.I.G.: 52001 41 1 2019
0000380
MMC MODIFICACION DE
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000050 /2019
Sobre MODIFICACION
MEDIDAS
DEMANDANTE D/ña.
ABDELHAKIM MOHAMED TAHAR
Procurador/a Sr/a. JOSE
LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a Sr/a.
NAYIM MOHAMED ALI
DEMANDADO D/ña. FATIMA
CHAKAI
E
D I C T O
En este órgano judicial se tramita
MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 50/2019, seguido a instancias de
ABDELHAKIM MOHAMED TARAR, contra FATIMA CHAKAI, en los que, por resolución de
fecha 22/04/2020 se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia
recaída en autos MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 50/19,
seguida a instancia de Dº ABDELHAKIM MOHAMED TARAR frente a Dª FATIMA CHAKAI,
en situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación a la misma:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la
demanda formulada a instancia de D. ABDELHAKIM MOHAMED TAHAR, representado por
el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistido del Letrado Sr. Mohamed Ali, contra
Dª FATIMA CHAKAI, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el
MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, DEBO
DECLARAR Y DECLARO modificada la medida séptima de las definitivas que se
establecieron en Convenio Regulador de fecha 26 de septiembre de 2013, aprobado
en sentencia de fecha de 3 de marzo de 2014, dictada por este mismo Juzgado en
los Autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 198/2013, quedando extinguida la
pensión de alimentos a favor de D. Mohamed Mohamed Chakai, y suspendiendo el
abono de la pensión de alimentos de los otros tres hijos menores de edad
comunes a las partes, en los términos expresados en el Fundamento Jurídico
segundo de esta resolución.
No se efectúa especial pronunciamiento
en costas.
Notifíquese esta resolución a las
partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN,
para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS
siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de
la nueva LEC.
Así por esta mi sentencia, de la que se
unirá certificación literal a los autos originales para su debida notificación
y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Y en cumplimiento de lo acordado
expido el presente EDICTO para su inserción en dicho boletín debiendo remitir a
este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.
En MELILLA, a veintidós de abril de dos
mil veinte.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA,