ARTÍCULO Nº 15 (CVE: BOME-A-2021-15) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5824 - viernes, 8 de enero de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a Dª Fatima Chakai, en modificación de medidas supuesto contencioso 50/2019.

BOME-P-2021-32 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2019 0000380

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000050 /2019

Sobre MODIFICACION MEDIDAS

DEMANDANTE D/ña. ABDELHAKIM MOHAMED TAHAR

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a. NAYIM MOHAMED ALI

DEMANDADO D/ña. FATIMA CHAKAI

 

E D I C T O

 

En este órgano judicial se tramita MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 50/2019, seguido a instancias de ABDELHAKIM MOHAMED TARAR, contra FATIMA CHAKAI, en los que, por resolución de fecha 22/04/2020 se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia recaída en autos MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 50/19, seguida a instancia de Dº ABDELHAKIM MOHAMED TARAR frente a Dª FATIMA CHAKAI, en situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación a la misma:

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de D. ABDELHAKIM MOHAMED TAHAR, representado por el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistido del Letrado Sr. Mohamed Ali, contra Dª FATIMA CHAKAI, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO modificada la medida séptima de las definitivas que se establecieron en Convenio Regulador de fecha 26 de septiembre de 2013, aprobado en sentencia de fecha de 3 de marzo de 2014, dictada por este mismo Juzgado en los Autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 198/2013, quedando extinguida la pensión de alimentos a favor de D. Mohamed Mohamed Chakai, y suspendiendo el abono de la pensión de alimentos de los otros tres hijos menores de edad comunes a las partes, en los términos expresados en el Fundamento Jurídico segundo de esta resolución.

 

No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra  la misma cabe RECURSO  DE APELACIÓN,  para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos originales para su debida notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y en cumplimiento de lo acordado expido el presente EDICTO para su inserción en dicho boletín debiendo remitir a este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.

 

En MELILLA, a veintidós de abril de dos mil veinte.

 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,