ARTÍCULO Nº 23
(CVE: BOME-A-2021-23)
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BOME Nº 5825 - martes, 12 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº20 de fecha 8 de enero de 2021, relativa a relación de solicitantes admitidos y excluidos en la convocatoria de subvenciones para el pago de alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

El titular de la Consejería, mediante Orden de
08/01/2021, registrada al número 2021000020, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
En el BOME nº 5800 de fecha 16/10/2020, se publicó la
Convocatoria en Régimen de Concurrencia Competitiva para el Otorgamiento de
Subvenciones para el Pago del Alquiler de Viviendas Privadas a Jóvenes, dando
el correspondiente plazo para presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes concluyó el
pasado 31/10/2020.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
27559/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se publiquen las listas de solicitantes admitidos y
excluidos. En cumplimiento de lo establecido en el punto Décimo de las Bases,
los interesados admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles
a contar desde el día siguiente al de la publicación para formular alegaciones,
completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no
subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la
resolución a que se refiere el art. 21.1. de la referida Ley.
Tipo documento |
Nombre |
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documento) |
Otros documentos de entrada |
SOLICITANTES
ADMITIDOS- LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER JOVENES EJERCICIO 2020
BOME 5800 DE 16-10-20 |
|
Otros documentos de entrada |
SOLICITANTES
EXCLUIDOS- LISTAS DEFINITIVAS DE AYUDA AL ALQUILER JOVENES EJERCICIO 2020
BOME 5800 DE 16-10-20 |
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla
11 de enero de 2021,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada
Merchán Mesa

