ARTÍCULO Nº 24 (CVE: BOME-A-2021-24) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5825 - martes, 12 de enero de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a D. Atmani Otmani y Mafre España Cia de Seguros y Reaseguros, en procedimiento ordinario 216/2019.
N.I.G.: 52001 41 1 2019 0001572
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2019
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
DEMANDANTE
D/ña. CONSORCIO COMPENSACION
SEGUROS
Abogado/a
Sr/a. LETRADO DEL CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS , ,
D/ña. MAPFRE ESPAÑA CIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA, HASSAN ALI BENHAMMOU , ATMANI OTMANI
Procurador/a
Sr/a. CONCEPCION GARCIA CARRIAZO, JOSE LUIS YBANCOS TORRES , Abogado/a Sr/a. JAIME MOISES TEJERIZO
SAEZ, JOSE ANTONIO PALAU CUEVAS ,
E
D I C T O
Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en
los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216/19, ha sido dictada sentencia, en
fecha 14/12/20, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:
FALLO
QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda
formulada a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,
representado y asistido por el Letrado Sr. De Juan García, contra D. ATMANI
OTMANI, en situación procesal de rebeldía; D. HASSAN ALI BENHAMMOU,
representado por el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistido del Letrado Sr.
Palau Cuevas, y MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la
Procuradora Sra. García Carriazo y asistida del Letrado Sr. Tejerizo Sáez,
1.
DEBO
ABSOLVER y ABSUELVO a D. HASSAN ALI BENHAMMU de la pretensión
dirigida en su contra, con imposición al Consorcio demandante de las costas
causadas al mismo.
2.
DEBO
CONDENAR Y CONDENO a D. ATMANI OTMANI y MAPFRE ESPAÑA CIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, conjunta y solidariamente, a abonar al Consorcio de
Compensación de Seguros la cantidad de ciento sesenta y seis mil quinientos
treinta y dos euros con treinta y siete céntimos (166.532,37 euros), con los
intereses legales establecidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004,
de 29 de octubre.
Notifíquese
esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la
resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día
siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho
recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar
en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme
a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este
órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de
justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad
local u organismo autónomo dependiente.
El
depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO
SANTANDER en la cuenta de este expediente 3017 indicando, en el campo
"concepto" la indicación "Recurso" seguida del código
"02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la
indicación "recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación"
Y pasa que así conste, expido la presente, en Melilla, a 17 de diciembre
de 2020.