ARTÍCULO Nº 24 (CVE: BOME-A-2021-24) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5825 - martes, 12 de enero de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a D. Atmani Otmani y Mafre España Cia de Seguros y Reaseguros, en procedimiento ordinario 216/2019.

BOME-P-2021-59 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2019 0001572

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2019

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD 

 DEMANDANTE  D/ña.  CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS

Abogado/a Sr/a.  LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS   ,   ,    D/ña.  MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, HASSAN ALI BENHAMMOU , ATMANI OTMANI  

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION GARCIA CARRIAZO, JOSE LUIS YBANCOS TORRES ,     Abogado/a Sr/a. JAIME MOISES TEJERIZO SAEZ, JOSE ANTONIO PALAU CUEVAS ,    

 

E D I C T O

 

Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216/19, ha sido dictada sentencia, en fecha 14/12/20, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Letrado Sr. De Juan García, contra D. ATMANI OTMANI, en situación procesal de rebeldía; D. HASSAN ALI BENHAMMOU, representado por el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistido del Letrado Sr. Palau Cuevas, y MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. García Carriazo y asistida del Letrado Sr. Tejerizo Sáez, 

 

1.             DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. HASSAN ALI BENHAMMU de la pretensión dirigida en su contra, con imposición al Consorcio demandante de las costas causadas al mismo.

2.             DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. ATMANI OTMANI y MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, conjunta y solidariamente, a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y dos euros con treinta y siete céntimos (166.532,37 euros), con los intereses legales establecidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

 

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. 

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 3017 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

 

Y pasa que así conste, expido la presente, en Melilla, a 17 de diciembre de 2020.

 

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA