ARTÍCULO Nº 25 (CVE: BOME-A-2021-25) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5825 - martes, 12 de enero de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a Dª Luisa Rogelia Requena Callejón, en procedimiento ordinario nº 137/2019.

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N.I.G.: 52001 41 1 2019 0000767

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MIMOUNT AMAR MUSTAFA

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a . JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ

DEMANDADO D/ña. LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJON

 

E D I C T O

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA N°24/20

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 29 de enero de 2020.

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa, seguidos ante este Juzgado bajo el número 137 del año 2019, a instancia de DÑA. MIMOUNT AMAR MUSTAFA, representada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres y asistida por la Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, contra DÑA. LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

 

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de DÑA. MIMOUNT AMAR MUSTAFA, contra DÑA. LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, se CONDENA a DÑA. LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, a otorgar escritura pública de compraventa sobre la finca nº 13.499 del Registro de la Propiedad de Melilla (Vivienda sita en Urbanización Minas del Rif, Bloque 10, 3C, Puerta 2), que deberá verificar en el plazo de UN MES, bajo apercibimiento de que si no· procediese a ello, será el propio Juzgado quien la sustituya y emita dicha declaración de voluntad conforme a lo dispuesto en el art. 708 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes.

 

Llévese el original al Libro de sentencias.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.}.

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil­ Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

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En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, se extiende la presente para que sirva de notificación sentencia.

 

En MELILLA, a tres de febrero de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA