ARTÍCULO Nº 25 (CVE: BOME-A-2021-25) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5825 - martes, 12 de enero de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a Dª Luisa Rogelia Requena Callejón, en procedimiento ordinario nº 137/2019.
N.I.G.: 52001 41 1
2019 0000767
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2019
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. MIMOUNT
AMAR MUSTAFA
Procurador/a Sr/a. JOSE
LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a Sr/a . JOSE
MIGUEL PEREZ PEREZ
DEMANDADO D/ña. LUISA
ROGELIA REQUENA CALLEJON
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado
la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N°24/20
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 29 de enero
de 2020.
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez,
Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de
Melilla, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre elevación a
escritura pública del contrato privado de compraventa, seguidos ante este
Juzgado bajo el número 137 del año 2019, a instancia de DÑA. MIMOUNT AMAR
MUSTAFA, representada por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres y
asistida por la Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, contra DÑA. LUISA
ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, en rebeldía procesal, y atendiendo a los
siguientes
ESTIMAR íntegramente la demanda
interpuesta por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres en nombre y
representación de DÑA. MIMOUNT AMAR MUSTAFA, contra DÑA. LUISA ROGELIA
REQUENA CALLEJÓN, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, se CONDENA a DÑA.
LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, a otorgar escritura pública de compraventa
sobre la finca nº 13.499 del Registro de la Propiedad de Melilla (Vivienda sita
en Urbanización Minas del Rif, Bloque 10, 3C, Puerta 2), que deberá verificar
en el plazo de UN MES, bajo apercibimiento de que si no· procediese a ello,
será el propio Juzgado quien la sustituya y emita dicha declaración de voluntad
conforme a lo dispuesto en el art. 708 LEC, con expresa imposición de costas a
la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Llévese el original al Libro de sentencias.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso
de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la
resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde
el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso
el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación,
además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho
recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar
en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.}.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J.,
para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50
euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo
autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la
citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad
BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación
"Recurso" seguida del código "02 Civil Apelación". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta
referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida
del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en
la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso,
en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA.
Y como consecuencia del ignorado paradero de
LUISA ROGELIA REQUENA CALLEJÓN, se extiende la presente para que sirva de
notificación sentencia.
En MELILLA, a tres de febrero de dos mil
veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA