ARTÍCULO Nº 44 (CVE: BOME-A-2021-44) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5826 - viernes, 15 de enero de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a D. Rafael Benito Roso Moreno, en Pz.Inc.Conc. Oposición calificación (171) 183/2017 0001.

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PZ. INC. CONC. OPOSICIÓN CALIFICACIÓN (171) 0000183 /2017 0001

N.I.G: 52001 41 2 2017 0001207

Procedimiento origen: s6c seccion vi calificación concurso 0000183/2017

Sobre otras materias concursales

DEMANDANTE: D/ña CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, VICENTE ONTOSO DOLERA, EUROAFRICA SUPERMERCADOS SL

Procurador/a Sr/a. INMACULADA LOPEZ LOPEZ, CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY

Abogado/a Sr/a. MARIA DOLORES CRIADO DE LA POZA

DEMANDADO D/ña. ALFONSO LOPEZ JIMENEZ

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN

 

EDICTO

 

FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.5 y de la MERCANTIL de MELILLA,

 

Hago saber:

 

Que en la Sección de Calificación (S6C 183/17), Incidente de oposición a la Calificación del Concurso (171) 183/17/1 se ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA Nº136/20 (MERCANTIL)

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 13 de octubre de 2020.

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº5 de Melilla con competencia exclusiva en materia mercantil, el presente INCIDENTE DE OPOSICION A LA CALIFICACION DEL CONCURSO (171) 183/17/1, seguido ante este Juzgado de lo Mercantil, a instancia de la  ADMINISTRACION CONCURSAL,  el Ministerio Fiscal, y CECOSA SUPERMERCANTDOS  S.L.U, representada por la Procuradora Dña. Ana Heredia Martínez y asistida por el Letrado D. Miguel Font Carvajal, contra EUROAFRICA SUPERMERCADOS S.L., representada por la  Procuradora Dña. María del Carmen González del Rey y asistida por la letrada Dña. María Dolores Criado de la Poza; D. ALFONSO LOPEZ JIMENEZ, representado por la Procuradora Dña. Concepción Suarez Morán y asistido por el Letrado D. Álvaro Navarro Quero; DÑA CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, representada por la  Procuradora Dña. Inmaculada López López y asistida por el Letrado  D. Luis Raimundo Frías; D. VICENTE ONTERO DOLERA, representado por la Procuradora  Dña. Cristina Fernández Aragón y asistido por el Letrado D. Juan Carlos    Rivera Granados; y contra D. RAFAEL BENITO ROSO,  en rebeldía procesal , y atendiendo a los siguientes

 

FALLO

 

Estimar parcialmente la petición de calificación culpable del presente concurso de acreedores solicitada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, y en su consecuencia:

 

1.- SE DECLARA CULPABLE el concurso voluntario de la mercantil EUROAFRICA SUPERMERCADOS S.L.

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2.- Se declaran como PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACION a D. ALFONSO LOPEZ JIMENEZ, DÑA CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, D. VICENTE ONTERO DOLERA, Y D. RAFAEL BENITO ROSO.

 

3.- Se condena a D. ALFONSO LÓPEZ JIMÉNEZ, DÑA CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, D. VICENTE ONTERO DOLERA, y D. RAFAEL BENITO ROSO, a la PERDIDA DE LOS DERECHO QUE TUVIERAN RECONOCIDOS COMO ACREEDORES CONCURSALES O DE LA MASA, y a DEVOLVER LOS BIENES O DERECHOS QUE HUBIERAN RECIBIDO DE LA MASA ACTIVA.

 

4.- Se condena a D. ALFONSO LOPEZ JIMENEZ, DÑA CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, D. VICENTE ONTERO DOLERA, y D. RAFAEL BENITO ROSO, para ejercer la actividad empresarial o tener intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles durante un periodo de dos años.

 

5.- Se condena a D. ALFONSO LOPEZ JIMENEZ, DÑA CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, D. VICENTE ONTERO DOLERA, y D. RAFAEL BENITO ROSO,  a responder con su patrimonio personal del déficit concursal resultado tras la liquidación de la masa activa, en la siguiente proporción:

 

·                      D. ALFONSO LÓPEZ JIMÉNEZ, DÑA CLARA EUGENIA ROSO ROMERO, y D. VICENTE ONTERO DOLERA, en un 70% de lo no cubierto para el pago de los créditos contra la masa.

 

·                      D. RAFAEL BENITO ROSO, EN UN 50% DE LA CANTIDAD DE 312.000 EUROS, por su falta de colaboración en la recuperación del activo, quedando excluido de responsabilidad en el caso de que este finalmente fuese recuperado sin desmerecimiento de su valor. En lo no recuperado o cuyo valor se haya desmerecido, responderá del 50% de lo no recuperado o desmerecido.

 

6.- No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente Sección de Calificación.

 

Notifíquese esta resolución a las partes en esta sección.

 

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original de Libro de Sentencias.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Sexta.

 

Firme que sea la presente resolución líbrese Mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción, y publíquese la misma en el Registro Público Concursal.

 

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

 El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con numero 3402, de la entidad SANTANDER, indicando, en el campo “concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en
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este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así lo acuerda, manda y firma D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Melilla.

 

Y el siguiente Auto de rectificación de la anterior Sentencia:

 

AUTO

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 29 de diciembre de 2020

 

PARTE DISPOSITIVA

 

SE RECTIFCA la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, en concreto, en su encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentación jurídica, y fallo, en el sentido de que donde dice D. VICENTE ONTERO DOLERA, debe decir, D. VICENTE ONTOSO DOLERA.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGANCION: no cabe recurso alguno.

 

Así lo acuerda y firma SSª, Doy fe.

 

Y para que sirva de notificación en forma a D. RAFAEL BENITO ROSO MORENO se expide la presente en Melilla, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,