ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2021-54) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5828 - viernes, 22 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome extraordinario nº 5 de fecha 20 de enero de 2021, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de
21/01/2021, registrada al número 2021000318, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 20 de
enero de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm.
5, Orden núm. 317 de fecha 20 de enero de 2021, relativa a medidas preventivas
en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica de la COVID-19.
II.- La citada Orden establecía en su parte
dispositiva apartado Primero b) 8.l , relativo a medidas de ámbito particular
en función de sectores productivos y en concreto por lo respecta al sector de
la restauración que, “ el servicio de restauración a domicilio, incluida la
recogida del consumidor en el local, que podrá prestarse hasta la hora de 23:00
h.”
III.- El Art. 109 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de
errores, que:
1.
Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico.
2.
Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
IV.- Procede, pues, la
rectificación del error apreciado en la Orden núm. 317 de fecha 20 de enero de 2021,
relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la
evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, al existir error
material.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
rectificación del error de la Orden núm. 317 de fecha 20 de enero de 2021,
relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la
evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19. (BOMe. Extraord. núm.
5, de 20 de enero de 2021), en su parte dispositiva, que debe quedar como
sigue:
“B.-
Medidas de ámbito particular en función de los sectores productivos.
l.-
El servicio de restauración a domicilio, podrá prestarse hasta las 23:00 horas.
La recogida del consumidor en el local
podrá llevarse a cabo hasta las 19:00 horas.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
21 de enero de 2021,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez