ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2021-54) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5828 - viernes, 22 de enero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome extraordinario nº 5 de fecha 20 de enero de 2021, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

BOME-P-2021-119 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 21/01/2021, registrada al número 2021000318, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de enero de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 5, Orden núm. 317 de fecha 20 de enero de 2021, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

II.-  La citada Orden establecía en su parte dispositiva apartado Primero b) 8.l , relativo a medidas de ámbito particular en función de sectores productivos y en concreto por lo respecta al sector de la restauración que, “ el servicio de restauración a domicilio, incluida la recogida del consumidor en el local, que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 h.”

III.- El Art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, que:

 

1.             Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.             Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.   

 

IV.- Procede, pues, la rectificación del error apreciado en la Orden núm. 317 de fecha 20 de enero de 2021, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, al existir error material.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La rectificación del error de la Orden núm. 317 de fecha 20 de enero de 2021, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19. (BOMe. Extraord. núm. 5, de 20 de enero de 2021), en su parte dispositiva, que debe quedar como sigue:

 

“B.- Medidas de ámbito particular en función de los sectores productivos.

 

l.- El servicio de restauración a domicilio, podrá prestarse hasta las 23:00 horas. La  recogida del consumidor en el local podrá llevarse a cabo hasta las 19:00 horas.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 21 de enero de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez