ARTÍCULO Nº 64 (CVE: BOME-A-2021-64) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5829 - martes, 26 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 124 de fecha 22 de enero de 2021, relativa a las condiciones de enajenación de parcelas propiedad de la CAM.
“En nuestra Ciudad se da el
caso de que algunos particulares son dueños de edificaciones que, sin embargo,
se asientan sobre terrenos municipales principalmente en los Barrios del
Polígono, Príncipe de Asturias y de la Libertad (antes de Calvo Sotelo),
circunstancia esta que les imposibilita para poder llevar a cabo determinados
negocios jurídicos.
Con el fin de terminar con estas situaciones
irregulares que perjudican al tráfico jurídico en general, en uso de la
delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, mediante el Decreto nº
380, de 16 de diciembre de 2019, VENGO EN ORDENAR lo siguiente:
1º) En los casos de
solicitud de compra de esos terrenos municipales, una vez realizada la
preceptiva valoración técnica, proceder a su enajenación directa, por
aplicación del art. 361 C.C., por el precio resultante según la valoración
técnica citada, si el solicitante lo acepta.
2º) Si no lo acepta,
enajenar la parcela solicitada por el 20% del precio resultante, pero con las
siguientes condiciones, que se mantendrán por un período de 20 años, para
evitar la especulación inmobiliaria:
·
Para una futura enajenación, se necesita
autorización expresa de la Ciudad, que sólo la concederá previo el abono
de la totalidad del precio resultante según valoración técnica,
independientemente de abonos anteriores.
·
A la citada autorización se le otorga carácter de prohibición
administrativa de enajenar.
·
Asimismo, en estos casos, la Ciudad se reserva los derechos de tanteo y
retracto, que serán ejercidos del siguiente modo:
-
Derecho de tanteo: La Ciudad podrá ejercitarlo en
un plazo de 30 días, desde el siguiente al que se le notifique de forma
fehaciente la decisión de vender la finca, el precio y demás condiciones.
-
Derecho de retracto: La Ciudad podrá ejercitarlo cuando no se le hubiere notificado la
decisión de vender la finca o se omitiera algún requisito, así como cuando
resulte inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus
restantes condiciones esenciales. Este derecho caducará a los 30 días
naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma
fehaciente deberá hacer el adquiriente a la Ciudad, de las condiciones
esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la
escritura o documento en que fuere formalizada.
3º) Este acuerdo será
aplicable en todos los barrios de la Ciudad en que se den las circunstancias
descritas.
4º) En el caso del Barrio
de la Libertad, al existir acuerdos en vigor, los afectados podrán elegir el
que sea más beneficioso para sus intereses.
5º) En todos los casos en
que esta Consejera proceda a ordenar la venta directa de la parcela solicitada,
deberá hacerse constar que se actúa en virtud de la delegación conferida a la
que se ha hecho referencia.”
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 22 de enero de 2021,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y
Comercio,
Sergio Conesa Mínguez