ARTÍCULO Nº 68 (CVE: BOME-A-2021-68) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5829 - martes, 26 de enero de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a D. Mounim Sabir Azizi, en procedimiento guarda y custodia 174/2019.

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N.I.G.: 52001 41 1 2019 0000994

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000174 /2019

Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD,CUSTOO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000138 /2019

Sobre ALIMENTOS PROVISIONALES

DEMANDANTE D/ña. SANAE LACHKHAM

Procurador/a Sr/a. CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado/a Sr/a. SUE BONILLA RODICIO

DEMANDADO D/ña. MOUNIM SABIR AZIZI

 

E D I C T O

 

D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTÍN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO·MATRI NO C 0000174 / 2019 se ha dictado sentencia en fecha 19/06/2020, cuyo encabezamiento y ·fallo son del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA Nº  118/2020

 

En Melilla, a 19 de junio de 2020.

 

Han sido vistos por Doña Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas número 174/19 seguido a instancia de Dª SANAE LACHKHAM representada por la procuradora Dª Cristina Fernández Aragón y con la asistencia letrada de Dª Sue Bonilla Rodicio frente a D. MOUNIM SABIR AZIZI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se estima la demanda interpuesta por Dª SANAE LACHKHAM representada por la procuradora Dª Cristina Fernández Aragón y con la asistencia letrada de Dª Sue Bonilla Rodicio frente a D. MOUNIM SABIR AZIZI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas.

 

1.- La guarda y custodia de ADAM SABIR LACHKHAM nacido el 18 de enero de 2015 se atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interese al beneficio del menor.

2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas del padre con el menor. Si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.

3.- Se fija una pensión de alimentos por importe de 200 euros mensuales que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C) actualizándose anualmente de forma automática del 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no 
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pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesaria para el desarrollo formativo y educativo de estos, así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

 

En relación a los mencionado pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a los dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre un patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte día siguiente a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº3 de Melilla; doy fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MOUNIM SABIR AZIZI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a ocho de enero de dos mil veintiuno.