ARTÍCULO Nº 68 (CVE: BOME-A-2021-68) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5829 - martes, 26 de enero de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Mounim Sabir Azizi, en procedimiento guarda y custodia 174/2019.
N.I.G.:
52001 41 1 2019 0000994
F02
FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000174 /2019
Procedimiento
origen: F02
FAML.GUARD,CUSTOO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000138
/2019
Sobre ALIMENTOS
PROVISIONALES
DEMANDANTE
D/ña. SANAE LACHKHAM
Procurador/a
Sr/a. CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ
ARAGON
Abogado/a Sr/a.
SUE BONILLA RODICIO
DEMANDADO D/ña.
MOUNIM SABIR AZIZI
E D I C T O
D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTÍN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª
INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO·MATRI NO C
0000174 / 2019 se ha dictado sentencia en fecha 19/06/2020, cuyo encabezamiento y
·fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Nº 118/2020
En Melilla, a 19 de junio
de 2020.
Han sido vistos por Doña
Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
Tres de Melilla los autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas
número 174/19 seguido a instancia de Dª SANAE LACHKHAM representada por la procuradora
Dª Cristina Fernández Aragón y con la asistencia letrada de Dª Sue Bonilla
Rodicio frente a D. MOUNIM SABIR AZIZI declarado en situación de rebeldía
procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
PARTE
DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta
por Dª SANAE LACHKHAM representada por la procuradora Dª Cristina Fernández
Aragón y con la asistencia letrada de Dª Sue Bonilla Rodicio frente a D. MOUNIM
SABIR AZIZI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el
Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas.
1.- La guarda y custodia
de ADAM SABIR LACHKHAM nacido el 18 de enero de 2015 se atribuye a la madre,
siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más
de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma exclusiva del
ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas,
itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las
decisiones extraordinarias que interese al beneficio del menor.
2.- Se acuerda la suspensión
del régimen de visitas del padre con el menor. Si en un futuro se normaliza la
situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.
pudiendo ser sustituida
por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el
interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos
extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que
deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales,
los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así
como extraescolares necesaria para el desarrollo formativo y educativo de
estos, así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la
salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro
privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo
requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución
judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese
la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de consensuarse o no
obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad
generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre
urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionado
pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que
satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos
recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la
ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la
ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor
que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le
correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a los dispuesto
en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre un patrimonio las
cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer
expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme
y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado
para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte día
siguiente a su notificación.
Así lo acuerda, manda y
firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en
Instrucción nº3 de Melilla; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado
paradero de D. MOUNIM SABIR AZIZI, se extiende la presente para que sirva de
cédula de notificación.
En MELILLA, a ocho de
enero de dos mil veintiuno.