ARTÍCULO Nº 79 (CVE: BOME-A-2021-79) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5831 - martes, 2 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 71 de fecha 29 de enero de 2021, relativa a convocatoria del concurso de disfraces de carnavales para mascotas 2021.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000071 de fecha 29 de enero de 2021, ha resuelto lo siguiente:
La publicación de la
siguiente Convocatoria del CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVALES PARA MASCOTAS 2021 y el inicio del período de
presentación de solicitudes conforme a las siguientes
BASES
1º.- Podrán participar todos los
propietarios de sus mascotas que lo deseen, siendo requisito que los
propietarios sean residentes en Melilla.
2º.- La mascota puede ser de
cualquier tipo siempre que vaya disfrazada, siendo libre la temática de los
disfraces.
3º.- El Órgano Colegiado
competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará
constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y
por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o
disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del
Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, u otro funcionario habilitado para dar
fe de las actuaciones.
La designación del Jurado
se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del
fallo.
4º.- El jurado valorará la
originalidad, animación (bailes, coreografías, representación del personaje o
similar), la confección de los trajes y los materiales utilizados.
5º.- El disfraz debe ser
portado por la mascota sin sufrir el animal participante.
6º.- No podrá participar en el
Concurso oficial aquel disfraz que haya sido “PREMIADO” en otra edición local o
nacional.
7º.- Queda prohibida la
utilización en el Concurso de cualquier tipo de elemento pirotécnico, así como
llamas en antorchas, velas, con petróleo, gas o cualquier otro tipo de
combustible
8.- Los premios establecidos
por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad son los
siguientes:
·
Primer Premio: Un cupón valorado en de 300 € para productos para la
mascota.
·
Segundo Premio: Un cupón valorado en de 250 € para productos para la
mascota.
·
Tercer Premio: Un cupón valorado en de 200 € para productos para la
mascota.
·
Cuarto Premio: Un cupón valorado en de 150 € para productos para la
mascota.
·
Quinto Premio: Un cupón valorado en de 100 € para productos para la
mascota.
9º.- La inscripción se realizará
a través del correo carnaval2021@rtvmelilla.es,
siendo la hora límite de envío las 14,00 h del día
15 de febrero.
10º.- El participante deberá
realizar un vídeo no superior a 40 segundos (en formato YDRAY) y adjuntarlo con
una copia del DNI, dirección, teléfono, Certificado de la Cuenta Corriente del
Participante, nombre de la mascota y documento acreditativo de la titularidad
de la misma. Asimismo, los vídeos enviados serán visualizados por el Jurado con
anterioridad a la celebración del concurso.
11º.- Al importe de dichos
premios, se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación
12º.- El concurso oficial se
celebrará el domingo día 21 de febrero y se emitirá por Radio Televisión
Melilla.
13º.- El Jurado podrá declarar
desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente
y su fallo será inapelable. La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el
derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las
presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus
decisiones pueda formularse reclamación alguna.
14º.- La presentación al CONCURSO DE DISFRACES DE
CARNAVALES PARA MASCOTAS 2021 supone la plena aceptación de sus Bases.
Estando la presente
convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran
estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en
aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden no aborta
la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada
en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para
resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la
Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).
Melilla 1 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero