ARTÍCULO Nº 85 (CVE: BOME-A-2021-85) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Resolución nº 267 de fecha 2 de febrero de 2021, relativa a apertura del plazo de presentación de solicitudes de medidas tributarias de carácter urgente y extraordinario.

BOME-P-2021-188 Descargar página

Mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, registrado al número 83, de 8 de mayo de 2020 (BOME Núm. 5755, de 12 de mayo) se aprobaron, entre otras, las siguientes medidas tributarias de carácter urgente y extraordinario:

 

PRIMERO. - TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos que resulten beneficiados o afectados por la concesión de las licencias de acometida de agua y por los servicios o actividades prestados por el suministro de agua para inmuebles destinados a los usos industrial, comercial, restauración u hoteles, establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) se podrán beneficiar de una reducción del 50 % de la cuota tributaria correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020.

 

La reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo que se establecerá por Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

SEGUNDO. - TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos receptores del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos y limpieza en calles particulares que sean titulares de locales comerciales, industriales, profesionales, hoteles, residencias, hostales, pensiones o similares, establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) podrán ser beneficiarios de una reducción del 25 % de la cuota tributaria anual, que corresponde al segundo trimestre de 2020.

 

La reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, en el plazo que se establecerá por Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3241/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La apertura del plazo de presentación de solicitudes, que concluirá el próximo día 31 de marzo de 2021, para instar las reducciones de las cuotas tributarias citadas por aquellos sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

 

1.- TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA:

1.             Ser beneficiarios o afectados por la concesión de las licencias de acometida de agua y por los servicios o actividades prestados por el suministro de agua en inmuebles destinados a los siguientes usos, previstos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009):

 

-       Industriales y comerciales

-       Restauración y hoteles

 

2.             Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Presentar la siguiente documentación, con fecha límite 31 de marzo de 2021:

 

a)            Solicitud formalizada según el modelo que se adjunta como Anexo I y que se encuentra disponible en la web www.melilla.es.

b)            Documento de identificación fiscal.

c)             Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación, acompañado de DNI del representante.

d)            Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

2.- TASA POR RECOGIDA DE BASURA:

1.             Ser receptores del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos y limpieza en calles particulares en locales destinados a las siguientes actividades, conforme al artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa (BOME Extra. Núm. 21 de 30 de diciembre de 2009):

 

BOME-P-2021-189 Descargar página

-       Bares y Cafeterías

-       Restaurantes

-       Oficinas y despachos

-       Profesionales

-       Academias y centros de estudio

-       Carpinterías, Fábricas de Bricolaje

-       Fábricas e industrias restantes

-       Talleres de reparación

-       Textiles, calzados y otros

-       Peluquería, Perfumería, Droguería

-       Locales Hostelería GRUPO 2 y 3

-       Hoteles, residencias, hostales, pensiones o similares de 3 estrellas o más

-       Hoteles, residencias, hostales, pensiones o similares de menos de 3 estrellas

 

1.             Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Presentar la siguiente documentación, con fecha límite 31 de marzo de 2021:

 

a)            Solicitud formalizada según el modelo que se adjunta como Anexo II y que se encuentra disponible en la web www.melilla.es.

b)            Documento de identificación fiscal.

c)             Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación, acompañado de DNI del representante.

d)            Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

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Informe

ANEXO I. SOLICITUD REDUCCIÓN TASA AGUA

13523612313303437764

Informe

ANEXO II. SOLICITUD REDUCCIÓN TASA BASURA

13523611400674772635

 

Melilla 2 de febrero de 2021,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez