ARTÍCULO Nº 87
(CVE: BOME-A-2021-87)
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BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 198 de fecha 2 de febrero de 2021, relativa a la celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

El
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 02/02/2021, registrada al número
2021000198, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17,
establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la
precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente
citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto
1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas
náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de
septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que
asume la Ciudad de Melilla, la realización y control de los
exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las
embarcaciones de recreo.
IV.- A tenor de lo establecido en el real Decreto
875/2014 de 10 de Octubre, por el que se regulan la titulaciones náuticas para
el gobierno de embarcación de recreo, e
en el Real Decreto 238/2019 de 05 de Abril del Ministerio de Fomento, por el
que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de
seguridad en la utilización de las motos náuticas
V.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte tiene atribuida las competencias por acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de
competencias entre Consejerias de la CAM (BOME Ext. Núm. 43, de 19 de diciembre
de 2019)
VI.- El Decreto del Consejo de
Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones
y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y
Juventud o el que en cada momento sea competente por razón de la materia,
establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada
titulación, así como las correspondientes para la habilitación para el gobierno
de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebración de los
exámenes”.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3120/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La celebración de las
pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de
embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que
se detallan a continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las
respectivas Convocatoria.
Día17/05/2021: Capitán de
Yate.
Día18/05/2021: Patrón de
Yate.
Día19/05/2021: Patrón para
Navegación Básica.
Día 20/05/2021: Patrón de
Embarcaciones de Recreo.
Día15/11/2021: Capitán de
Yate.
Día16/11/2021: Patrón de
Yate.
Día17/11/2021 : Patrón de
Navegación Básica.
Día18/11/2021 : Patrón de Embarcaciones
de Recreo.
Lo que mando publicar, para
su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente.

Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 14 de enero).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 3 de febrero
de 2021,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán
Mesa