ARTÍCULO Nº 88
(CVE: BOME-A-2021-88)
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BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Decreto nº 133 de fecha 1 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECRETO Nº 2021000133 DE FECHA 1 DE FEBRERO
DE 2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR
DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante decreto de 1
de febrero de 2021, registrado al número 2021000133, en el Libro Oficial de
Resoluciones No Colegiadas, ha decretado lo siguiente:
El
Pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria celebrada el 9 de
diciembre de 2020 acordó aprobar con carácter inicial la “MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y
REUNIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea,
se procedió a la exposición pública por periodo de un mes en el Boletín Oficial
de la Ciudad (BOME 5819 de 22 de diciembre de 2020) a efectos de reclamaciones
o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que, a lo
largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma, la modificación se entiende definitivamente
aprobada.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20686/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.
La publicación definitiva de la modificación “DEL
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y
REUNIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
2.
Contra este Decreto que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
Melilla 3 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE
LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 que queda redactado como
sigue:
«3.- Queda expresamente prohibido, en edificios con usos de vivienda o
colindantes con usos de vivienda, la nueva implantación de actividades del Grupo
2
Queda expresamente prohibido, en edificios con usos de vivienda o
colindantes a edificios con usos de vivienda, así como en áreas acústicas de
uso residencial la implantación de actividades del Grupo 3.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en
los siguientes términos:
«2. En cuanto a las actividades reguladas por este reglamento, se
exigirán los siguientes niveles mínimos de aislamiento acústico respecto a las
piezas habitables de las viviendas colindantes:
-
Grupo 0: 60 dBA
-
Grupo 1: 65 dBA
-
Grupo 2: No permitido colindante a vivienda
-
Grupo 3: No permitido colindante a
vivienda»
Tres. Se añade el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única, que
queda redactado en los siguientes términos:
«2. No serán transmisibles las licencias de actividad para los
establecimientos con licencia de apertura en vigor concedida para ejercer la
actividad de Grupo 2 y se encuentren ubicados contraviniendo lo indicado en el
apartado 3 del artículo 4. No obstante, podrá autorizarse un único cambio de
titularidad desde la entrada en vigor de la mencionada disposición, siempre que
se publique un anuncio en prensa local y transcurra un plazo de 15 días desde
su publicación sin que se presente disconformidad por parte de propietarios o
arrendatarios de vivienda que disten un máximo de 50 m de la actividad.»”
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.