ARTÍCULO Nº 88 (CVE: BOME-A-2021-88) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Decreto nº 133 de fecha 1 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO Nº 2021000133 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante decreto de 1 de febrero de 2021, registrado al número 2021000133, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas, ha decretado lo siguiente:

 

El Pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020 acordó aprobar con carácter inicial la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea, se procedió a la exposición pública por periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME 5819 de 22 de diciembre de 2020) a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que, a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, la modificación se entiende definitivamente aprobada.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20686/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.             La publicación definitiva de la modificación “DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”

2.             Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

 

Melilla 3 de febrero de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva

 

 

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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y REUNIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

 

«3.- Queda expresamente prohibido, en edificios con usos de vivienda o colindantes con usos de vivienda, la nueva implantación de actividades del Grupo 2

 

Queda expresamente prohibido, en edificios con usos de vivienda o colindantes a edificios con usos de vivienda, así como en áreas acústicas de uso residencial la implantación de actividades del Grupo 3.»

 

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«2. En cuanto a las actividades reguladas por este reglamento, se exigirán los siguientes niveles mínimos de aislamiento acústico respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes:

 

-       Grupo 0: 60 dBA

-       Grupo 1: 65 dBA

-       Grupo 2: No permitido colindante a vivienda

-       Grupo 3: No permitido colindante a vivienda»

 

Tres. Se añade el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«2. No serán transmisibles las licencias de actividad para los establecimientos con licencia de apertura en vigor concedida para ejercer la actividad de Grupo 2 y se encuentren ubicados contraviniendo lo indicado en el apartado 3 del artículo 4. No obstante, podrá autorizarse un único cambio de titularidad desde la entrada en vigor de la mencionada disposición, siempre que se publique un anuncio en prensa local y transcurra un plazo de 15 días desde su publicación sin que se presente disconformidad por parte de propietarios o arrendatarios de vivienda que disten un máximo de 50 m de la actividad.»”

 

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.