ARTÍCULO Nº 93
(CVE: BOME-A-2021-93)
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BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Protocolo general de cooperación en el ámbito educativo para desarrollo de actividades de refuerzo educativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla asociadas a fondos COVID - 19.

Con fecha 03 de febrero
actual ha sido firmado protocolo general de cooperación cuyo tenor literal es
el siguiente:
“PROTOCOLO GENERAL DE COOPERACIÓN
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE REFUERZO
EDUCATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, Y LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
ASOCIADAS A FONDOS COVID -19.
En Melilla a, 03 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
De otra parte, El Sr. Don
Juan Ángel Berbel Galera, Director Provincial en Melilla del Ministerio de
Educación y Formación Profesional
Las partes, en la
representación con que actúan,
EXPONEN
I.
Que, en función de su naturaleza y objetivos, la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de
II.
Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Consejería) están
llamados a cooperar estrechamente en beneficio de la educación en el ámbito de la ciudad de Melilla.
Ello a tenor de lo dispuesto
en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
III.
Que en virtud de la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, se ve pertinente reforzar educativamente mediante
la contratación de personal técnico destinado a atender al alumnado, que en
horario complementario o extraescolar (preferentemente) o, como apoyo dentro
del aula en horario lectivo, siempre bajo la supervisión del personal docente
adscrito por el Ministerio.
Por ello, se precisa la
cooperación entre ambas Administraciones firmantes con el fin de minimizar en
la medida de lo posible la desventaja socioeducativa y el impacto ocasionado
por la COVID-19 entre el alumnado vulnerable de la Ciudad asociado también a variables generales de tipo ambiental, social,
económico, cultural o lingüístico.
IV. Que
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad con relación a la
enseñanza tiene atribuidas, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo
educativo y programas de colaboración con la Administración del Estado en
materia educativa (Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías del 19 de Diciembre de 2019 (BOME extraordinario Nº43 del jueves 19
de diciembre de 2019).
Teniendo en cuenta lo
anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizar el
presente Protocolo General de
conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
I.
Se acuerda el apoyo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad al Ministerio de
Educación y Formación Profesional para
el desarrollo de actividades de refuerzo educativo a través de modalidad
presencial y, si fuese precisa, telemáticamente, acorde a la evolución de la
propia situación de la pandemia y su impacto entre los centros educativos.

Dicho apoyo se efectuará
mediante la aportación de perfiles profesionales contratados al efecto
(auxiliar de centro escolar, diplomados/graduados en educación primaria,
diplomados/graduados en enfermería, técnicos en educación infantil) en la
medida en que la Consejería disponga del mismo, acorde a la financiación
recibida del Fondo Covid19, aprobado mediante Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de
junio, por el que se regula la creación del citado Fondo y se establecen las
reglas relativas a su distribución y libramiento.
I.
Por parte de la Dirección Provincial se establecerán las directrices a
los centros para la selección del alumnado.
II.
Se priorizará a estudiantes con
necesidades determinadas como más acuciantes por el rendimiento académico previo
mostrado en el primer trimestre y al nivel superior en que se halle
matriculado, en caso de que los recursos destinados no fuesen suficientes para la atención
integral de todos los seleccionados por sus tutores/as y/o especialistas.
III.
La duración del presente Protocolo de cooperación se extenderá por el
período previsto por ambas Administraciones, que coincidirá con el final del
curso académico en marcha.
Y, en prueba de conformidad
y reciproca aceptación, firman, para el cumplimiento de lo pactado, por triplicado
ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El DIRECTOR
PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESINAL, Juan Ángel
Berbel Galera |
LA CONSEJERA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD, Elena
Fernández Treviño” |
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 3 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero