ARTÍCULO Nº 95 (CVE: BOME-A-2021-95) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a Dª Najat Mimoun y D. Hafid Benamira, en procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso nº 298 / 2018.

BOME-P-2021-202 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002238

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000298 /2018

Sobre PATRIA POTESTAD

DEMANDANTE D/ña. NAJAT MIMOUN

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a. CRESCENCIO SAIZ LOPEZ

DEMANDADO D/ña. HAFID BENAMIRA

 

EDICTO

 

En este órgano judicial se tramita MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 298/2018, seguido a instancias de NAJAT MIMOUN, contra HAFID BENAMIRA, en los que, por resolución de fecha 03/12/2020 se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia recaída en autos MMC 298/18, seguida a instancia de NAJAT MIMOUN, frente a Dº HAFID BENAMIRA, en situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación al mismo:

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D.ª NAJAT MIMOUN, representada por el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistida del Letrado Sr. Saiz López, frente a D. HAFID BENAMIRA, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO modificada la medida primera de las definitivas que se establecieron en sentencia n.2 41/2015, de 13 de mayo, dictada por este mismo Juzgado en los Autos de guarda y custodia de hijos menores n.2 185/2014, en el sentido de ATRIBUIR a la Sra. Mimoun tanto la guarda y custodia de las hijas comunes menores de edad, D.ª Balak y D.ª Chaima, como el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de las mismas.

 

No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos originales para su debida notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y en cumplimiento de lo acordado expido el presente EDICTO para su  inserción en dicho boletín debiendo  remitir  a este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.

 

En MELILLA, a tres de diciembre de dos mil veinte.

 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA