ARTÍCULO Nº 95
(CVE: BOME-A-2021-95)
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BOME Nº 5832 - viernes, 5 de febrero de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a Dª Najat Mimoun y D. Hafid Benamira, en procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso nº 298 / 2018.

N.I.G.: 52001 41 1
2018 0002238
MMC MODIFICACION DE
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000298 /2018
Sobre PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE D/ña. NAJAT
MIMOUN
Procurador/a Sr/a. JOSE
LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a Sr/a.
CRESCENCIO SAIZ LOPEZ
DEMANDADO D/ña. HAFID
BENAMIRA
EDICTO
En este órgano judicial se tramita MODIFICACION
DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 298/2018, seguido a instancias de NAJAT MIMOUN,
contra HAFID BENAMIRA, en los que, por resolución de fecha 03/12/2020 se ha
acordado la publicación del fallo de la sentencia recaída en autos
MMC 298/18, seguida a instancia de NAJAT MIMOUN, frente a Dº HAFID BENAMIRA, en
situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación al mismo:
FALLO
Que ESTIMANDO la
demanda formulada a instancia de D.ª NAJAT MIMOUN, representada por el
Procurador Sr. Ybancos Torres y asistida del Letrado Sr. Saiz López, frente a
D. HAFID BENAMIRA, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el
MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, DEBO
DECLARAR Y DECLARO modificada la medida primera de las definitivas que se
establecieron en sentencia n.2 41/2015, de 13 de mayo, dictada por este mismo
Juzgado en los Autos de guarda y custodia de hijos menores n.2 185/2014, en el
sentido de ATRIBUIR a la Sra. Mimoun tanto la guarda y custodia de las hijas
comunes menores de edad, D.ª Balak y D.ª Chaima, como el ejercicio exclusivo de
la patria potestad respecto de las mismas.
No se efectúa especial pronunciamiento
en costas.
Notifíquese esta resolución a las
partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE
APELACIÓN, para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga, que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS
siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de
la nueva LEC.
Así
por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos
originales para su debida notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y en cumplimiento de lo acordado expido
el presente EDICTO para su inserción en
dicho boletín debiendo remitir a este órgano un ejemplar del mismo debidamente
sellado.
En MELILLA, a tres de diciembre de dos
mil veinte.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA