ARTÍCULO Nº 96
(CVE: BOME-A-2021-96)
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BOME Nº 5833 - martes, 9 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2021, relativo a modificación de la plantilla de alta dirección correspondiente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 29 de enero de 2021, ha procedido a la
aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, adoptando el siguiente acuerdo:
“
Visto el expediente
28847/2020 por la Comisión competente, y de acuerdo con el Dictamen de la
misma, se procede a elevar al Consejo de Gobierno de Melilla la siguiente
propuesta:
La Comisión Permanente de
Presidencia y Administración Pública, en sesión Ordinaria celebrada el día 25
de enero de 2021, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la
sesión, se obtuvo el siguiente resultado:
Aprobada por mayoría
absoluta con los siguientes votos:
Yonaida Sel-lam Aulad Sí
Eduardo De Castro Gonzalez
Sí
Francisca Angeles Garcia
Maeso Sí
Gloria Rojas Ruiz Sí
Mustafa Hamed Moh Mohamed Sí
Jesus Francisco Delgado Aboy
Sí
Elena Fernandez Treviño Sí
Maria De La Paz Velazquez
Clavarana Abstención
Esther Donoso Garcia
Sacristan Abstención
Daniel Conesa Minguez
Abstención
Miguel Marin Cobos
Abstención
El Consejo de Gobierno, en
sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó aprobar
el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), conforme a lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración.
En la Disposición
Transitoria Primera, del precitado Decreto se establecía que "la reestructuración de las Direcciones
Generales no podría suponer incremento del gasto público, ajustándose a las
dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la
Ciudad, Ésta se adaptará a la
reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello
pueda suponer incremento del Capítulo 1 de personal. Sin perjuicio de lo
anterior, la posterior creación, supresión o cambio de denominación de las
Direcciones Generales en las que se estructuran las distintas Consejerías, no
requerirá de una modificación del presente Decreto. Igualmente se indicaba que los titulares de las Direcciones Generales
continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos
efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente
Decreto conforme a las siguientes equivalencias".
En la Disposición
Transitoria Segunda se señalaba que el resto de Direcciones Generales mantenían
su denominación conforme a la Plantilla de Alta Administración aprobada
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME
extraordinario núm. 26, de 2 de agosto de 2019).
La Ley 7/1985, reguladora de
las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece en el artículo 22.2. i), como
competencia del Pleno, entre otras, la aprobación de la plantilla de personal. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo de Estatuto de autonomía, dispone en su artículo 12.2 que la Asamblea
ejercerá asimismo las restantes atribuciones que de acuerdo con la citada LRBRL
corresponden a los Plenos de los Ayuntamientos, aunque, no obstante (a
diferencia de los ayuntamientos) la
Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el
apartado 0, del número 2, del artículo 22, es decir, entre otras la aprobación o
modificación de la plantilla de personal y, consecuentemente, la denominada
plantilla de Alta Dirección. Tal posibilidad de delegación del Pleno de la
Asamblea en el Consejo se contempla en el artículo 16, apartados 2 y 3, del
Reglamento del Gobierno y de la Administración.

de la facultad de aprobación
de las plantillas del personal de la CAM, no existiendo acuerdo de revocación
en esta materia.
Que el Reglamento del
Gobierno y de la Administración, en su artículo 39, establece que las Comisiones serán necesariamente
consultadas en todos los asuntos que hubiere de resolver el Pleno o el Consejo
de Gobierno por delegación de aquella, como es el caso.
Por todo ello, estimándose
necesario la reestructuración de las Direcciones Generales integradas en la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, y de acuerdo con los informes
aportados al expediente se PROPONE
al Consejo
de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y
Administración Pública, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- La modificación de la plantilla de Alta
Dirección correspondiente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en
los siguientes términos:
-
La “Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones” pasa a
denominarse "Dirección General de Contratación Pública y Patrimonio",
dejando de tener asignadas funciones y competencias en materia de publicidad
institucional y de subvenciones.
-
La “Dirección General de Ingresos Públicos” pasa a denominarse
"Dirección General de Ingresos Públicos y Coordinación.
-
Se suprime la "Dirección General de Importación y Gravámenes
complementarios”, cuyo personal, funciones y competencias pasan a estar
adscritos a la “Dirección General de Ingresos Públicos y Coordinación”.
-
Se crea la nueva “Dirección General de Publicidad Institucional”, que
tendrá asignada las siguientes funciones:
-
Proponer la constitución de la Comisión de publicidad y comunicación
institucional, según lo contenido en el art. 11 de la Ley 29/2005, de 29 de
diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (en adelante LPCI)
-
Elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional,
según lo contenido en el art. 12 de la LPCI.
-
Ejecución el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional.
-
Elaboración del informe anual de publicidad y comunicación, según lo
contenido en el art. 14 de la LPCI.
-
Coordinar la Publicidad Institucional en Sociedades Mercantiles y
Organismos Autónomos dependientes de esta Administración.
-
Diseño (económico, temporal y gráfico) de las campañas publicitarias.
-
Elaboración y propuesta de recomendaciones e instrucciones de obligado
cumplimiento en materia de Publicidad Institucional.
-
Emisión de circulares informativas relacionadas con la Publicidad
Institucional. Dichas circulares informativas podrán emplearse para unificar
criterios dentro de los procedimientos de contratación de Publicidad
Institucional.
-
Realización de encuestas y estudios de medios para evaluar la eficacia
de la publicidad institucional de la CAM.
-
La realización de los actos administrativos enumerados en la orden n.º
213 de fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de
las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los
contratos referidos en el artículo 112.3 Del REGA, de competencia de la
Consejería de Hacienda, para la contratación de cualquier tipo de publicidad
institucional. En el caso de contratos cuyo importe estimado sea inferior a los
límites establecidos en el art. 118 de la LCSP para la celebración de contratos
menores, esta Dirección General de Publicidad Institucional asumirá las fases
de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los mismos, incluyendo
la tramitación de su facturación.
-
Coordinación continua con los medios de comunicación y/o agencia de
medios, como prestadores de servicios de compra de espacios de comunicación
para la inserción de publicidad institucional.
-
Coordinación continua con el Gabinete de Comunicación, a los efectos de
dar cumplimiento a sus funciones de Control y seguimiento de la publicidad
institucional en los Medios de Comunicación.
-
Cualquier otra función relacionada con la Publicidad y Comunicación
Institucional de esta Administración, y en particular las asignadas a la
Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en el acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de
definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección
General de Contratación Pública y Subvenciones (BOME nº 5763 de 09/06/2020).
La modificación propuesta no
supone incremento alguno del gasto público, al no verse aumentado el número de
órganos directivos contemplado en la actual plantilla de alta dirección.

SEGUNDO.- Los titulares de los órganos directivos
citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los
nombramientos efectuados en su momento, ajustándose a las nuevas denominaciones
contenidas en el Acuerdo adoptado, a excepción del titular de la nueva Dirección
General de Publicidad Institucional cuya provisión se realizará conforme a los
procedimientos correspondientes regulados en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO.- Proceder a la publicación del presente
acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá
efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de
conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación
actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que
disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. ”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace
público para su conocimiento y efectos.
Melilla 5 de febrero de 2021,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany