ARTÍCULO Nº 96 (CVE: BOME-A-2021-96) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5833 - martes, 9 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2021, relativo a modificación de la plantilla de alta dirección correspondiente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 29 de enero de 2021, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo:

Visto el expediente 28847/2020 por la Comisión competente, y de acuerdo con el Dictamen de la misma, se procede a elevar al Consejo de Gobierno de Melilla la siguiente propuesta:

 

La Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, en sesión Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2021, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado:

 

Aprobada por mayoría absoluta con los siguientes votos:

 

Yonaida Sel-lam Aulad Sí

Eduardo De Castro Gonzalez Sí

Francisca Angeles Garcia Maeso Sí

Gloria Rojas Ruiz Sí

Mustafa Hamed Moh Mohamed Sí

Jesus Francisco Delgado Aboy Sí

Elena Fernandez Treviño Sí

Maria De La Paz Velazquez Clavarana Abstención

Esther Donoso Garcia Sacristan Abstención

Daniel Conesa Minguez Abstención

Miguel Marin Cobos Abstención

 

El Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó aprobar el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

En la Disposición Transitoria Primera, del precitado Decreto se establecía que "la reestructuración de las Direcciones Generales no podría suponer incremento del gasto público, ajustándose a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la Ciudad, Ésta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del Capítulo 1 de personal. Sin perjuicio de lo anterior, la posterior creación, supresión o cambio de denominación de las Direcciones Generales en las que se estructuran las distintas Consejerías, no requerirá de una modificación del presente Decreto. Igualmente se indicaba que los titulares de las Direcciones Generales continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias".

 

En la Disposición Transitoria Segunda se señalaba que el resto de Direcciones Generales mantenían su denominación conforme a la Plantilla de Alta Administración aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME extraordinario núm. 26, de 2 de agosto de 2019).

 

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece en el artículo 22.2. i), como competencia del Pleno, entre otras, la aprobación de la plantilla de personal. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de autonomía, dispone en su artículo 12.2 que la Asamblea ejercerá asimismo las restantes atribuciones que de acuerdo con la citada LRBRL corresponden a los Plenos de los Ayuntamientos, aunque, no obstante (a diferencia de los ayuntamientos) la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado 0, del número 2, del artículo 22, es decir, entre otras la aprobación o modificación de la plantilla de personal y, consecuentemente, la denominada plantilla de Alta Dirección. Tal posibilidad de delegación del Pleno de la Asamblea en el Consejo se contempla en el artículo 16, apartados 2 y 3, del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

Que el Pleno de la Asamblea, en sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 1995 (BOME núm. 3418, de 18 de agosto), en concordancia con los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 1998 y 6 de marzo del mismo año ( BOME núm. 3567, de 18 de marzo), acordó la delegación en el Consejo de Gobierno 
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de la facultad de aprobación de las plantillas del personal de la CAM, no existiendo acuerdo de revocación en esta materia.

 

Que el Reglamento del Gobierno y de la Administración, en su artículo 39, establece que las Comisiones serán necesariamente consultadas en todos los asuntos que hubiere de resolver el Pleno o el Consejo de Gobierno por delegación de aquella, como es el caso.

 

Por todo ello, estimándose necesario la reestructuración de las Direcciones Generales integradas en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO.- La modificación de la plantilla de Alta Dirección correspondiente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en los siguientes términos:

 

-       La “Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones” pasa a denominarse "Dirección General de Contratación Pública y Patrimonio", dejando de tener asignadas funciones y competencias en materia de publicidad institucional y de subvenciones.

-       La “Dirección General de Ingresos Públicos” pasa a denominarse "Dirección General de Ingresos Públicos y Coordinación.

-       Se suprime la "Dirección General de Importación y Gravámenes complementarios”, cuyo personal, funciones y competencias pasan a estar adscritos a la “Dirección General de Ingresos Públicos y Coordinación”.

-       Se crea la nueva “Dirección General de Publicidad Institucional”, que tendrá asignada las siguientes funciones:

-       Proponer la constitución de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, según lo contenido en el art. 11 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (en adelante LPCI)

-       Elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional, según lo contenido en el art. 12 de la LPCI.

-       Ejecución el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional.

-       Elaboración del informe anual de publicidad y comunicación, según lo contenido en el art. 14 de la LPCI.

-       Coordinar la Publicidad Institucional en Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos dependientes de esta Administración.

-       Diseño (económico, temporal y gráfico) de las campañas publicitarias.

-       Elaboración y propuesta de recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento en materia de Publicidad Institucional.

-       Emisión de circulares informativas relacionadas con la Publicidad Institucional. Dichas circulares informativas podrán emplearse para unificar criterios dentro de los procedimientos de contratación de Publicidad Institucional.

-       Realización de encuestas y estudios de medios para evaluar la eficacia de la publicidad institucional de la CAM.

-       La realización de los actos administrativos enumerados en la orden n.º 213 de fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 Del REGA, de competencia de la Consejería de Hacienda, para la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional. En el caso de contratos cuyo importe estimado sea inferior a los límites establecidos en el art. 118 de la LCSP para la celebración de contratos menores, esta Dirección General de Publicidad Institucional asumirá las fases de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los mismos, incluyendo la tramitación de su facturación.

-       Coordinación continua con los medios de comunicación y/o agencia de medios, como prestadores de servicios de compra de espacios de comunicación para la inserción de publicidad institucional.

-       Coordinación continua con el Gabinete de Comunicación, a los efectos de dar cumplimiento a sus funciones de Control y seguimiento de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.

-       Cualquier otra función relacionada con la Publicidad y Comunicación Institucional de esta Administración, y en particular las asignadas a la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones (BOME nº 5763 de 09/06/2020).

 

La modificación propuesta no supone incremento alguno del gasto público, al no verse aumentado el número de órganos directivos contemplado en la actual plantilla de alta dirección.

 

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SEGUNDO.- Los titulares de los órganos directivos citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados en su momento, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el Acuerdo adoptado, a excepción del titular de la nueva Dirección General de Publicidad Institucional cuya provisión se realizará conforme a los procedimientos correspondientes regulados en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. ”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 5 de febrero de 2021,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany