ARTÍCULO Nº 97
(CVE: BOME-A-2021-97)
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BOME Nº 5833 - martes, 9 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 622 de fecha 7 de febrero de 2021, relativa a delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 07/02/2021, registrada al número
2021000622, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- La Constitución Española de
1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
II.- La Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre
otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:
·
Eficacia.
·
Jerarquía.
·
Descentralización.
·
Desconcentración y coordinación.
·
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
·
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
·
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
·
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
III.- Por otro lado, el artículo 8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable
y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como
propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los
términos previstos en esa u otras leyes.
Atendiendo a los criterios
de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y
especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector
público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la acción y
de la intervención social, se considera conveniente delegar determinadas
competencias que corresponden al Consejero de Economñia y Políticas Sociales en
la persona que es titular de la Viceconsejeria de Políticas Sociales y Sanidad
Animal, designada en el Decreto de Presidencia nº 4 de fecha 4 de enero de 2021
y publicado en el Boletín Extraordinario núm. 5823, de 5 de enero de 2021.
IV.- El artículo 33.2 del
Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la
potestad exclusiva de autoorganización de sus instituciones de gobierno (artículos
6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que: “Los Consejeros, como miembros del Consejo de
Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente
dependientes del presidente, son los titulares de la competencia de resolución
en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al
Consejo de Gobierno.
Y el art. 33.3 del mismo
texto reglamentario, establece que: Se denominarán “ Órdenes” los actos
administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su
competencia.
“Los Viceconsejeros recibirán
delegaciones del Consejero correspondiente ,respecto a asuntos de su
competencia .Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero
,dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”
IV.- Con fecha de 13 de diciembre
de 2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm.377 (BOMe.
Extraordinario nº 42, de 13de dicire de 2019), relativo a composición del
Consejo de Gobierno, con la designación entre
otros del Consejero de Economía y Políticas Sociales
V.- Con fecha 19 de diciembre de 2019 en el BOMe.
Extraordinario núm. 43, se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias
entre consejerías de la Ciudad de Melilla, se atribuye entre otras competencias
de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, las siguientes:
“4.2 COMPETENCIAS:
4.2.1 De carácter general: Además de las señaladas para
los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración, asumirá:

a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería.
4.2.5 En materia de Servicios
Sociales:
a)
Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de
riesgo y de necesidad social.
b)
Gestión de los Servicios Sociales básicos
c)
Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.
d)
Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas
y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.
e)
Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de
necesidades sociales
f)
Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el
Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas
sociales en la Ciudad Autónoma.
g)
Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia
del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas
por el Régimen Local Común.
h)
Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en
materia de Servicios Sociales.
i)
Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
j)
Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a
fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la
Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
IRPF.
k)
Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el
desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.
l)
Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
m)
Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones
Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.
n)
Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer
Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.
o)
Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la
Programación de actividades con incidencia en la acción social de la
Administración Pública.
p)
Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia
social.
q)
Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se
desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad,
tanto básicos como especializados.
r)
La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y
funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la
Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan
desde expedientes tramitados por la propia Consejería.
s)
Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información
obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así
como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de
las funciones de esta Unidad.
t)
Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la
Dirección General de Servicios Sociales.
u)
Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las
distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los
Servicios Sociales.
v)
La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y
Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de
Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y
coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en
especial de planes y programas en materia de Servicios Sociales.
w)
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
x)
Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en
materia de Servicios Sociales.
y)
Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo
en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.
z)
Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus
competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas
que a nivel nacional se les asignen.
aa)
Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y
accesibilidad.
bb)
En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de
las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad
sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
cc)
La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:
-
Centro de Servicios Sociales Las Palmeras
-
Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen
-
Centro del Servicio de Atención a Domicilio
-
Centro de Atención integral a la Familia
-
Centro de Día San Francisco

-
C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI
-
Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la
Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
-
Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con
la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
4.2.6 En materia de Sanidad e
Higiene.
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de
producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3926/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.- Delegación de
competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y
Sanidad Animal.
Delegar en la persona
titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal, la
siguientes competencias:
En materia de Servicios Sociales:
a.
Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de
riesgo y de necesidad social.
b.
Gestión de los Servicios Sociales básicos
c.
Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su
competencia.
f.
Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de
necesidades sociales
h.
Intervención en los órganos de
gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.

m.
Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
n.
Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones
Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.
o.
Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la
Programación de actividades con incidencia en la acción social de la
Administración Pública.
p.
Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia
social.
q.
Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se
desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad,
tanto básicos como especializados.
r.
La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y
funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la
Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan
desde expedientes tramitados por la propia Consejería.
s.
Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información
obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así
como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de
las funciones de esta Unidad.
t.
Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la
Dirección General de Servicios Sociales.
u.
Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las
distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los
Servicios Sociales.
w.
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
x.
Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en
materia de Servicios Sociales.
aa.
Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y
accesibilidad.
bb.
En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de
las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad
sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
cc.
La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:
-
Centro de Servicios Sociales Las Palmeras
-
Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen
-
Centro del Servicio de Atención a Domicilio
-
Centro de Atención integral a la Familia
-
Centro de Día San Francisco
-
C.A.M.P Francisco Gámez Morón
-
Parque Granja Escuela Rey Felipe VI
-
Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la
Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
-
Centros Socio Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con
la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
En materia de Sanidad e Higiene.
a.
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
b.
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
c.
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
d.
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
e.
Registro y control de núcleos zoológicos.
Segundo.- Todas las competencias que
se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en
la normativa en vigor en materia de régimen jurídico del sector público.
Tercero.- Las resoluciones
administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta
circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como
a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante. Los
actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con
anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos
administrativos que resulten competentes en virtud de la delegación
establecidas en la presente orden.
Cuarto.- Del ejercicio de las
delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales semestralmente.
Quinto.- Quedan sin efecto cuantas
delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual
Consejería de Economía y Políticas
Sociales que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Sexto.- Trasládese la presente Orden a la Titular de
la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal y publíquese en el
Boletín oficial de la Ciudad de Melilla para general conocimiento de acuerdo
con lo dispuesto en el art 73.3 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración y del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y difúndase de conformidad con el principio
de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal
de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento,

Séptimo.- La presente orden producirá
efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 8 de febrero
de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez