ARTÍCULO Nº 97 (CVE: BOME-A-2021-97) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5833 - martes, 9 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 622 de fecha 7 de febrero de 2021, relativa a delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 07/02/2021, registrada al número 2021000622, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

II.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

 

·         Eficacia.

·         Jerarquía.

·         Descentralización.

·         Desconcentración y coordinación.

·         Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

·         Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

·         Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

·         Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

III.- Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

 

Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la acción y de la intervención social, se considera conveniente delegar determinadas competencias que corresponden al Consejero de Economñia y Políticas Sociales en la persona que es titular de la Viceconsejeria de Políticas Sociales y Sanidad Animal, designada en el Decreto de Presidencia nº 4 de fecha 4 de enero de 2021 y publicado en el Boletín Extraordinario núm. 5823, de 5 de enero de 2021.

 

IV.- El artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autoorganización de sus instituciones de gobierno (artículos 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que: “Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno.

 

Y el art. 33.3 del mismo texto reglamentario, establece que: Se denominarán “ Órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia.

 

“Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente ,respecto a asuntos de su competencia .Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero ,dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”

 

IV.- Con fecha de 13 de diciembre de 2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm.377 (BOMe. Extraordinario nº 42, de 13de dicire de 2019), relativo a composición del Consejo de Gobierno, con la designación entre  otros del Consejero de Economía y Políticas Sociales

V.-  Con fecha 19 de diciembre de 2019 en el BOMe. Extraordinario núm. 43, se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla, se atribuye entre otras competencias de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, las siguientes:

 

“4.2 COMPETENCIAS:

4.2.1 De carácter general: Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

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a)    La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)            En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

4.2.5 En materia de Servicios Sociales:

a)            Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social.

b)            Gestión de los Servicios Sociales básicos

c)             Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.

d)            Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.

e)            Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales

f)              Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas sociales en la Ciudad Autónoma.

g)            Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.

h)            Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

i)              Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

j)              Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

k)             Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.

l)              Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

m)           Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.

n)            Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.

o)            Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con incidencia en la acción social de la Administración Pública.

p)            Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia social.

q)            Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados.

r)             La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería.

s)             Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad.

t)              Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios Sociales.

u)            Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.

v)             La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en especial de planes y programas en materia de Servicios Sociales.

w)            Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

x)             Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales.

y)             Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.

z)             Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas que a nivel nacional se les asignen.

aa)          Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.

bb)          En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

cc)           La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:

 

-   Centro de Servicios Sociales Las Palmeras

-   Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen

-   Centro del Servicio de Atención a Domicilio

-   Centro de Atención integral a la Familia

-   Centro de Día San Francisco

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-   C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI

-   Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

-   Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

 

4.2.6 En materia de Sanidad e Higiene.

a)     Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

b)     Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

c)     Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.

d)     El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

e)     El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.

f)              El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

g)     Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

h)     El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

i)      Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.

j)      Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.

k)     Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.

l)      Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

m)    Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.

n)            Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.

o)     Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local

p)     Atención a personas con problemas de drogadicción.

q)     Instalaciones agroalimentarias y Matadero.

r)      Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.

s)     Registro y control de núcleos zoológicos.

t)              Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3926/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal.

 

Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal, la siguientes competencias:

 

En materia de Servicios Sociales:

a.             Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social.

b.             Gestión de los Servicios Sociales básicos

c.             Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.

f.              Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales

h.              Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.

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m.            Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

n.             Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.

o.             Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con incidencia en la acción social de la Administración Pública.

p.             Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia social.

q.             Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados.

r.              La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería.

s.             Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad.

t.              Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios Sociales.

u.             Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.

w.            Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

x.             Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales.

aa.          Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.

bb.          En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

cc.           La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:

 

-   Centro de Servicios Sociales Las Palmeras

-   Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen

-   Centro del Servicio de Atención a Domicilio

-   Centro de Atención integral a la Familia

-   Centro de Día San Francisco

-   C.A.M.P Francisco Gámez Morón

-   Parque Granja Escuela Rey Felipe VI

-   Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

-   Centros Socio Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

 

En materia de Sanidad e Higiene.

a.             Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.

b.   Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local

c.   Instalaciones agroalimentarias y Matadero.

d.   Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.

e.   Registro y control de núcleos zoológicos.

 

Segundo.- Todas las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en la normativa en vigor en materia de régimen jurídico del sector público.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de la delegación establecidas en la presente orden.

Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales semestralmente.

Quinto.- Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía y  Políticas Sociales que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Sexto.-  Trasládese la presente Orden a la Titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Sanidad Animal y publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla para general conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art 73.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y difúndase de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento,

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Séptimo.- La presente orden producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad  de Melilla.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 8 de febrero de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez