ARTÍCULO Nº 107 (CVE: BOME-A-2021-107) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5834 - viernes, 12 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 16/2019, seguido a instancias por comunidad de propietarios Edf. Al-Andalus.

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NOTIFICACIÓN

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MELILLA

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016/2019

DISCIPLINA URBANÍSTICA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

INTERESADOS: COM. PROP. EDIF. AL-ANDALUS

ABOGADO: LEOPOLDO BUENO FERNÁNDEZ

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Nº 0000016/2019 en el desarrollo del cual ha recaído DECRETO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Melilla, de fecha 30 de junio de 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

“ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En fecha 10 de octubre 2020, por COM. PROP. EDIF.. AL-ANDALUS se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración Ciudad Autónoma- CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO, sobre INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Dispone el apartado uno del artículo 45 de la LJCA que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado dos de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a este escrito.

 

Añade el apartado tres del artículo 45 que el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado segundo, o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y, si no lo hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

 

SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito de interposición del recurso se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y siguientes de la LJCA.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

ACUERDO:

-       ADMITIR A TRÁMITE el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la COM. PROP. EDIF.. AL-ANDALUS, por INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, CONSEJERIA DE INFRAESCTRUCTURAS Y URBANISMO sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo. - Tener por personado y parte al Abogado/a LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ, en nombre y representación de la parte recurrente COM. PROP. EDIF.. ALANDALUS, en virtud del poder general para pleitos que aporta.

-       Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario.

-       Requerir a CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

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Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.

 

El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosoadministrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN

Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, mediante escrito dirigido a este Órgano Judicial, y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida.

 

Lo acuerda y firma el/la Letrado de la Administración de Justicia D./Da RAQUEL ALONSO CHAMORRO.”

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación con el art. 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/15, de 1 de octubre), se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.

 

Melilla 9 de febrero de 2021,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa