ARTÍCULO Nº 107 (CVE: BOME-A-2021-107) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5834 - viernes, 12 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 16/2019, seguido a instancias por comunidad de propietarios Edf. Al-Andalus.
NOTIFICACIÓN
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MELILLA
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016/2019
DISCIPLINA URBANÍSTICA RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
INTERESADOS: COM. PROP. EDIF. AL-ANDALUS
ABOGADO: LEOPOLDO BUENO FERNÁNDEZ
En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Nº 0000016/2019 en el
desarrollo del cual ha recaído DECRETO del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 3 de Melilla, de fecha 30 de junio de 2020, cuyo contenido es
el siguiente:
“ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10 de octubre 2020,
por COM. PROP. EDIF.. AL-ANDALUS se presentó escrito formulando recurso
contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración Ciudad
Autónoma- CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO, sobre INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACION.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el apartado uno del
artículo 45 de la LJCA que el recurso contencioso-administrativo se iniciará
por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación
constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por
interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado
dos de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a este
escrito.
Añade el apartado tres del
artículo 45 que el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio
la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de
interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con
el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el
apartado segundo, o los presentados son incompletos y, en general, siempre que
el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los
requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá
inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días
para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y, si no lo hiciere el Juez o
Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el
escrito de interposición del recurso se seguirá la tramitación contemplada en
los artículos 46 y siguientes de la LJCA.
PARTE
DISPOSITIVA
ACUERDO:
-
ADMITIR A TRÁMITE el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación
procesal de la COM. PROP. EDIF.. AL-ANDALUS, por INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACION, CONSEJERIA DE INFRAESCTRUCTURAS Y URBANISMO sin perjuicio de lo
que resulte del expediente administrativo. - Tener por personado y parte al
Abogado/a LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ, en nombre y representación de la parte
recurrente COM. PROP. EDIF.. ALANDALUS, en virtud del poder general para
pleitos que aporta.
-
Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario.
-
Requerir a CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO para que ordene la
remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s administrativos
a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en
el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que
regule el procedimiento administrativo común.
Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido.
El expediente administrativo
con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de
forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos
(INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos
remitidos ; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador ,
deberá remitirse en soporte informático.
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosoadministrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente
a su notificación, mediante escrito dirigido a este Órgano Judicial, y sin
perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida.
Lo acuerda y firma el/la
Letrado de la Administración de Justicia D./Da RAQUEL ALONSO CHAMORRO.”
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la
Jurisdicción Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación con el art.
42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (Ley 39/15, de 1 de octubre), se procede a notificar a cuantos sean
interesados en el procedimiento, que disponen de nueve días para personarse en
el juzgado.
Melilla 9 de
febrero de 2021,
La Secretaria
Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada
Merchán Mesa