ARTÍCULO Nº 109 (CVE: BOME-A-2021-109) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5834 - viernes, 12 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 341/2020, seguido a instancias por Dª María Adela Mira Carmona.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: ( 30874 / 2019 ) Responsabilidad Patrimonial por
caída en vía pública C/ General Polavieja
INTERESADA :
MARIA ADELA MIRA CARMONA
En el expediente referenciado, se ha interpuesto
Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al PROCEDIMIENTO ABREVIADO N a
341 12020 en el desarrollo del cual ha recaído Decreto, de fecha 24 de
noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N O 3
de Melilla, cuyo contenido es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-
Admitir la
demanda interpuesta por D./Da . MARIA ADELA MIRA CARMONA, contra
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA sobre RESPON PATRIMONIAL.
-
Tramitar el
presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la
LJCA.
Se fija la cuantía del presente procedimiento en la
cantidad de 9.123,80 euros.
Tener a la Letrado NATALIA CHOCRON WAHNON, por
personada en nombre de Da MARIA ADELA MIRA CARMONA, en virtud de
comparecencia apud acta que consta en autos.
-Dar traslado a la Administración demandada del
escrito de demanda y documentos presentados por la parte recurrente,
requiriéndole que remita el expediente administrativo, con al menos QUINCE DÍAS
de antelación del término señalado para la vista, debiendo notificar en los
cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos
aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados en el plazo de nueve días.
El expediente administrativo con la implantación de la
Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a
través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder
remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte
informático.
Citar a las partes para la celebración de la vista que
tendrá lugar el día VEINTIDOS DE ABRIL 2021 A LAS 11 HORAS una vez consultada
la Agenda Programada de Señalamientos, haciendo saber a las partes que si el
recurrente no comparece se le tendrá por desistido de! recurso y se le
condenará en costas; y si no comparece la Administración demandada, continuará
la vista en su ausencia, con las prevenciones, en orden a la realización y
desarrollo de la prueba, recogidas en el fundamento de derecho tercero de la
presente resolución.
Hágase saber a las partes que la vista se desarrollará
por el orden y la forma prevista en los apartados 7 y siguientes del citado
artículo 78 de la LJCA, y en relación a la prueba que:
a) La prueba deberá practicarse en el acto de la vista,
siendo carga de cada parte la aportación de las pruebas que intente hacer valer
en el juicio.
b)Sólo se suspenderá el juicio para la práctica de
pruebas, cuando no hubieran podido ser aportadas por el proponente sin mala fe
(artículo 78.18 LJCA).
tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias
precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán
las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades
públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381,todo ello como
dispone el art. 440 de la L.E.C. ; no obstante si fuera preciso por no haberse
pedido con antelación en el plazo anteriormente indicado, las partes pueden
solicitar , en plazo no inferior a DIEZ DIAS , antes de la celebración del
juicio , y una vez examinado el expediente, el auxilio del Juzgado para la
preparación de pruebas que pretenda proponer en el acto del juicio y no sea
posible aportar directamente al juicio y en concreto citaciones y
requerimientos pertinentes ( artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ,
incluso la solicitud de interrogatorio de la administración demandada por vía
de informe ( artículo 315 de la LEC). En el escrito de solicitud deberán
expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar
la prueba ( Art. 60.1 LJCA ) dese cuenta de dicho señalamiento a SSª.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Recurso de reposición en el plazo de CINCO DIAS a
contar desde el siguiente a su notificación, mediante escrito dirigido a este Órgano
Judicial, y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución recurrida.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Melilla
10 de febrero de 2021,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada
Merchán Mesa