ARTÍCULO Nº 118 (CVE: BOME-A-2021-118) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5835 - martes, 16 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Decreto nº 194 de fecha 9 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza.
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 09/02/2021, registrado al
número 2021000194, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
El Pleno de la Excma.
Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9
de diciembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la propuesta de modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier
otra clase de elementos de análoga naturaleza (BOME Ext. núm. 30 de 30 de
diciembre de 2014)
De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 84 2. c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad
de Melilla (BOME Ext. 10 de 18 de abril de 2018), se procedió a su exposición
pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de
reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.
Finalizado dicho plazo sin
que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
84 2. d) del Reglamento de la Asamblea, el texto reglamentario queda
definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 32735/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - La aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o
cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza (BOME Ext. núm. 30 de
30 de diciembre de 2014).
Segundo. - La íntegra publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de
terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa
o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza con la inclusión de
la modificación aprobada por el Pleno de la Excma. Asamblea.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al
documento) |
Ordenanza |
ORDENANZA FISCAL MODIFICADA |
Contra las disposiciones administrativas de
carácter general dictadas por el Pleno de la Asamblea de Melilla, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabrá recurso en vía
administrativa.
En todo caso, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá interponer cualquier otro
recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de febrero de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS O SILLAS Y CON PLATAFORMAS CON
FINALIDAD LUCRATIVA O CUALQUIER OTRA CLASE DE ELEMENTOS DE ANÁLOGA
NATURALEZA
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
De conformidad con lo
regulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, y en uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 20 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma establece la Tasa por ocupación de
terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad
lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en
el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho
imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público de la Ciudad Autónoma de Melilla con mesas o sillas y con
plataformas con finalidad lucrativa.
Artículo 3. Sujeto Pasivos.
1.
Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o licencias
para la ocupación o aprovechamiento de terrenos de uso público o quienes se
beneficien de aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
2.
En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que
hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Responsables.
1.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto
pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y
los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo
43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible.
Se tomará como base
imponible Base Imponible del presente tributo la superficie de vía o terreno de
uso público sobre los que se realicen los aprovechamientos señalados en el
artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal, en metros cuadrados, de forma que:
a)
Cuando se trate de plataformas la base imponible de la presente tasa
será el valor de la superficie ocupada computado en metros cuadrados.
b)
Cuando se trate de mesas o sillas colocadas directamente sobre terreno
público, la base imponible vendrá dada por el número de metros cuadrados que se
obtenga de asignar un metro cuadrado a cada mesa y cuatro sillas.
Artículo 7. Tipo de gravamen.
De acuerdo con el artículo
24 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley Reguladora de las haciendas Locales: "el importe de las tasas
previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en
el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. Si los
bienes afectados no fuesen de dominio público.”
Por lo que se establecen los
siguientes Tipos de Gravamen, coincidentes con el Valor Básico de Repercusión o
Valor Unitario Básico (por metro cuadrado) que corresponden a cada uno de los
Polígonos establecidos en la Ponencia de valor de suelo y construcción y de sus
índices correctores, aprobada para la valoración de los bienes de naturaleza
urbana de la ciudad Autónoma de Melilla en 1997. En función del Polígono en que
se encuentre situado el Hecho Imponible.
POLÍGONO |
ACTUAL |
1 |
92,59 |
2 |
105,48 |
3 |
141,81 |
4 |
153,53 |
5 |
113,68 |
6 |
237,91 |
7 |
216,82 |
8 |
108,99 |
9 |
113,68 |
10 |
120,71 |
11 |
117,20 |
12 |
216,82 |
13 |
216,82 |
14 |
150,01 |
15 |
89,07 |
16 |
6,01 |
17 |
92,59 |
18 |
117,20 |
19 |
126,57 |
20 |
21,04 |
21 |
21,04 |
22 |
117,20 |
23 |
105,53 |
24 |
228,53 |
25 |
65,39 |
26 |
6,00 |
Artículo 8. Cuota Tributaria.
La Cuota Tributaria será el
importe resultante del Producto de la Base Imponible por el Tipo de Gravamen
correspondiente al Polígono en el que se sitúa el Hecho Imponible. Estando referida
al período anual, debiéndose prorratear cuando el período autorizado sea
inferior al mismo.
Cuota € = B.I. m2 * T.G.
€/m2
Se establece la cuota
tributaria mínima de 6,00 €/m2 cualquiera que fuera el fin del aprovechamiento
especial o utilización privativa.
Artículo 9. Exenciones y Bonificaciones.
Al amparo de lo establecido
en el artículo 9 y la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa,
salvo disposición legal en contrario.
Se establece una bonificación
del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien este impuesto
en una Entidad Financiera o anticipe su pago.
Artículo 10. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la
obligación de contribuir:
a)
Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento
del solicitar la correspondiente licencia o autorización.
b)
Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, el primer día de cada período natural de tiempo señalado en las
tarifas.
2. En cualquier caso, el
devengo se producirá desde el momento en que se autorice el uso privativo o
aprovechamiento especial, o desde que dicho uso o aprovechamiento se detecte,
si no cuenta con la debida autorización.
Se ajustará el período
impositivo a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por
meses. Igualmente, dicho prorrateo se efectuará en los supuestos de cese,
cuando se extinga la utilización privativa o aprovechamiento especial. A los
efectos del prorrateo de la cuota en función del momento en que se produzca el
inicio o el cese del aprovechamiento, se incluirá en la liquidación de ese
ejercicio el mes de inicio o cese.
3.
Las alteraciones que se produzcan en las condiciones de la autorización
por cambios de titularidad o por cambios en los elementos cuantificadores de la
tasa, durante la vigencia de aquella, únicamente tendrán efectividad en el
periodo impositivo siguiente a aquel en el que tuvieran lugar. No obstante,
ello no impedirá la liquidación inmediata de la tasa que corresponda cuando
sean descubiertas ocupaciones de hecho no autorizadas y la aplicación de las
sanciones que correspondan.
4. Para los aprovechamientos
que se produzcan sin la preceptiva autorización de la Ciudad Autónoma de
Melilla, salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se
viene produciendo desde el mismo momento en que éste se detecte, sin perjuicio
de las consecuencias que tales hechos originarían y sin que se entienda que por
originarse el devengo se produce autorización del aprovechamiento.
Artículo 11. Régimen de Declaración e
Ingreso.
Una vez concedida la
autorización o licencia, e inmediatamente antes de retirarla, los interesados
deberán abonar, mediante pago directo en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el importe correspondiente a la licencia. Dicho pago tendrá la
condición de requisito indispensable para que la licencia o autorización quede
perfeccionada. Sin perjuicio de la fianza que establece la Ordenanza Reguladora
correspondiente.
Si se tratara de prórrogas
de concesiones ya autorizadas, se abonará el importe de la tasa que corresponda
en la forma y lugar que indique la Administración Tributaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, pudiéndose en este caso, domiciliar el pago en Bancos o
Cajas de Ahorros.
Serán asimismo de
aplicación, en lo que proceda, el resto de normas que en materia de gestión,
recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la
Ciudad Autónoma de Melilla y Ordenanza General de Inspección de los Tributos de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el caso que el titular de
la concesión de la autorización o licencia por el objeto de la presente Tasa no
se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias por dicho concepto,
supondrá la pérdida de la misma, debiendo proceder a la retirada de mesas,
sillas, veladores y/o plataformas, sin perjuicio de las sanciones que les
pudiera corresponder.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones de índole
legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en
esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que las referidas
disposiciones establezcan lo contrario.
Disposición adicional segunda.
Las referencias y remisiones
que la presente Ordenanza hace al del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento
vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de
dicha Ley.
Disposición adicional tercera.
En el ámbito de esta
Ordenanza, tendrán, según corresponda, la consideración de los conceptos
equivalentes, en cuanto a sus efectos, los de aprovechamiento especial, uso o
utilización privativa del dominio público, así como, con idéntico alcance, los
de concesión, autorización o licencia.
Disposición transitoria.
Debido a la voluntad de
fomentar económicamente, así como reactivar el empleo en el sector hostelero en
la ciudad de Melilla tras la crisis derivada de la pandemia producida por el
virus Covid 19, se establecen unos coeficientes de reducción sobre la cuota
tributaria de acuerdo con el siguiente cuadro:
AÑO |
REDUCCIÓN |
2021 |
90% |
2022 |
75% |
2023 |
50% |
2024 |
25% |
Disposición derogatoria.
Queda derogada a la entrada
en vigor de esta Ordenanza la " Ordenanza reguladora de la Tasa por
ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con
finalidad lucrativa" publicada en el BOME Extraordinario número 21 de 30
de diciembre de 2009.
Disposición final.
La modificación de la
presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.