ARTÍCULO Nº 118 (CVE: BOME-A-2021-118) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5835 - martes, 16 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Decreto nº 194 de fecha 9 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza.

BOME-P-2021-244 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 09/02/2021, registrado al número 2021000194, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza (BOME Ext. núm. 30 de 30 de diciembre de 2014)

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 2. c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla (BOME Ext. 10 de 18 de abril de 2018), se procedió a su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 84 2. d) del Reglamento de la Asamblea, el texto reglamentario queda definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32735/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza (BOME Ext. núm. 30 de 30 de diciembre de 2014).

Segundo. - La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza con la inclusión de la modificación aprobada por el Pleno de la Excma. Asamblea.

 

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Ordenanza

ORDENANZA FISCAL MODIFICADA

13531610373331666230

 

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Pleno de la Asamblea de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabrá recurso en vía administrativa.

 

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

 

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 12 de febrero de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany
BOME-P-2021-245 Descargar página

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS O SILLAS Y CON PLATAFORMAS CON FINALIDAD LUCRATIVA O CUALQUIER OTRA CLASE DE ELEMENTOS DE ANÁLOGA

NATURALEZA 

 

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo regulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa o cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 2. Hecho imponible. 

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Ciudad Autónoma de Melilla con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa.

 

Artículo 3. Sujeto Pasivos.

1.             Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o licencias para la ocupación o aprovechamiento de terrenos de uso público o quienes se beneficien de aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

2.     En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 4. Responsables.

1.             Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.     Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 5. Base imponible. 

Se tomará como base imponible Base Imponible del presente tributo la superficie de vía o terreno de uso público sobre los que se realicen los aprovechamientos señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal, en metros cuadrados, de forma que:

 

a)            Cuando se trate de plataformas la base imponible de la presente tasa será el valor de la superficie ocupada computado en metros cuadrados.

b)     Cuando se trate de mesas o sillas colocadas directamente sobre terreno público, la base imponible vendrá dada por el número de metros cuadrados que se obtenga de asignar un metro cuadrado a cada mesa y cuatro sillas.

 

Artículo 7. Tipo de gravamen. 

De acuerdo con el artículo 24 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas Locales: "el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. Si los bienes afectados no fuesen de dominio público.”

 

Por lo que se establecen los siguientes Tipos de Gravamen, coincidentes con el Valor Básico de Repercusión o Valor Unitario Básico (por metro cuadrado) que corresponden a cada uno de los Polígonos establecidos en la Ponencia de valor de suelo y construcción y de sus índices correctores, aprobada para la valoración de los bienes de naturaleza urbana de la ciudad Autónoma de Melilla en 1997. En función del Polígono en que se encuentre situado el Hecho Imponible.

 

POLÍGONO

ACTUAL

1

92,59

2

105,48

3

141,81

4

153,53

5

113,68

6

237,91

7

216,82

8

108,99

9

113,68

10

120,71

BOME-P-2021-246 Descargar página

11

117,20

12

216,82

13

216,82

14

150,01

15

89,07

16

6,01

17

92,59

18

117,20

19

126,57

20

21,04

21

21,04

22

117,20

23

105,53

24

228,53

25

65,39

26

6,00

 

Artículo 8. Cuota Tributaria. 

La Cuota Tributaria será el importe resultante del Producto de la Base Imponible por el Tipo de Gravamen correspondiente al Polígono en el que se sitúa el Hecho Imponible. Estando referida al período anual, debiéndose prorratear cuando el período autorizado sea inferior al mismo.

 

Cuota € = B.I. m2 * T.G. €/m2

 

Se establece la cuota tributaria mínima de 6,00 €/m2 cualquiera que fuera el fin del aprovechamiento especial o utilización privativa.

 

Artículo 9. Exenciones y Bonificaciones. 

Al amparo de lo establecido en el artículo 9 y la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa, salvo disposición legal en contrario.

 

Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien este impuesto en una Entidad Financiera o anticipe su pago.

 

Artículo 10. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

 

a)   Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento del solicitar la correspondiente licencia o autorización.

b)            Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada período natural de tiempo señalado en las tarifas.

 

2. En cualquier caso, el devengo se producirá desde el momento en que se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, o desde que dicho uso o aprovechamiento se detecte, si no cuenta con la debida autorización.

 

Se ajustará el período impositivo a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por meses. Igualmente, dicho prorrateo se efectuará en los supuestos de cese, cuando se extinga la utilización privativa o aprovechamiento especial. A los efectos del prorrateo de la cuota en función del momento en que se produzca el inicio o el cese del aprovechamiento, se incluirá en la liquidación de ese ejercicio el mes de inicio o cese.

 

3.             Las alteraciones que se produzcan en las condiciones de la autorización por cambios de titularidad o por cambios en los elementos cuantificadores de la tasa, durante la vigencia de aquella, únicamente tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que tuvieran lugar. No obstante, ello no impedirá la liquidación inmediata de la tasa que corresponda cuando sean descubiertas ocupaciones de hecho no autorizadas y la aplicación de las sanciones que correspondan.

4. Para los aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se viene produciendo desde el mismo momento en que éste se detecte, sin perjuicio de las consecuencias que tales hechos originarían y sin que se entienda que por originarse el devengo se produce autorización del aprovechamiento.

 

Artículo 11. Régimen de Declaración e Ingreso. 

Una vez concedida la autorización o licencia, e inmediatamente antes de retirarla, los interesados deberán abonar, mediante pago directo en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla, el importe correspondiente a la licencia. Dicho pago tendrá la condición de requisito indispensable para que la licencia o autorización quede perfeccionada. Sin perjuicio de la fianza que establece la Ordenanza Reguladora correspondiente.

 

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Si se tratara de prórrogas de concesiones ya autorizadas, se abonará el importe de la tasa que corresponda en la forma y lugar que indique la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiéndose en este caso, domiciliar el pago en Bancos o Cajas de Ahorros.

 

Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, el resto de normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y Ordenanza General de Inspección de los Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En el caso que el titular de la concesión de la autorización o licencia por el objeto de la presente Tasa no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias por dicho concepto, supondrá la pérdida de la misma, debiendo proceder a la retirada de mesas, sillas, veladores y/o plataformas, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

 

Disposición adicional primera.

Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que las referidas disposiciones establezcan lo contrario.

 

Disposición adicional segunda.

Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de dicha Ley.

 

Disposición adicional tercera.

En el ámbito de esta Ordenanza, tendrán, según corresponda, la consideración de los conceptos equivalentes, en cuanto a sus efectos, los de aprovechamiento especial, uso o utilización privativa del dominio público, así como, con idéntico alcance, los de concesión, autorización o licencia.

 

Disposición transitoria. 

Debido a la voluntad de fomentar económicamente, así como reactivar el empleo en el sector hostelero en la ciudad de Melilla tras la crisis derivada de la pandemia producida por el virus Covid 19, se establecen unos coeficientes de reducción sobre la cuota tributaria de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

AÑO

REDUCCIÓN

2021

90% 

2022

75%

2023

50%

2024

25% 

 

Disposición derogatoria.

Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza la " Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa" publicada en el BOME Extraordinario número 21 de 30 de diciembre de 2009.

 

Disposición final.

La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.