ARTÍCULO Nº 119 (CVE: BOME-A-2021-119) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5835 - martes, 16 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución provisional de la primera comisión de evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria extraordinaria del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. Líneas 1 - 2.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR
DE LA PRIMERA COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de
Pleno de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó,
entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO
DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO
PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome
Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2. En
aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto
décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES
AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)
3.
Mediante Orden del Consejero de Economía y Políticas Sociales número 2020004726
de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprueba la Convocatoria Extraordinaria de
ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A
EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Líneas 1
y 2 (Bome nº 5808 de 13-11-2020)
4.- El informe de la
Primera Comisión de Evaluación de la
Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 11 de febrero de 2021.
RESULTANDO
1.- Que los peticionarios
solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.
2.- Que por la Comisión de
Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las
solicitudes presentadas en la Convocatoria Extraordinaria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19. Líneas 1 y 2, el día
11 de febrero de 2021, se emite informe sobre las peticiones
formuladas.
FUNDAMENTOS
1. Que la competencia para
la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor,
a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo
establecido en el art. art. 7. de la Convocatoria.
2. Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
3. Que esta subvención se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
08/43000/44901 “PROMESA, Fondo Apoyo
Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 2.000.000,00 euros, retención
de crédito 12020000059056.
4. Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención.
5. Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen
de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.
6. Que se
han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados
en el punto anterior.
Por todo lo
anteriormente expuesto este órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1. Proponer provisionalmente la CONCESION de
la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo
I, por el importe que se indican.
ANEXO I: FAVORABLES |
||||||
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe concedido Linea 1 |
Importe concedido Linea 2 |
Importe Total Concedido |
EXCV20005 |
35546/2020 |
LUIS FERNANDO PORRAS RETTSCHLAG |
****7871** |
335,25 € |
2.082,10 € |
2.417,35 € |
EXCV20006 |
35549/2020 |
MOHAMED ABARKANI HADUCHI |
****1947** |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
EXCV20007 |
35691/2020 |
DISCOTECAS MELILLA S.L. |
B29959368 |
3.340,00 € |
2.500,00 € |
5.840,00 € |
EXCV20008 |
35723/2020 |
AHMED AISA AHMED |
****9682** |
0,00 € |
492,17 € |
492,17 € |
EXCV20010 |
35967/2020 |
LAZARO ATENCIA CHARDI |
****7022** |
232,87 € |
1.639,39 € |
1.872,26 € |
EXCV20011 |
35973/2020 |
AZIZ EL MAHAMDI SLIMAN |
****0877** |
472,06 € |
2.500,00 € |
2.972,06 € |
EXCV20012 |
36053/2020 |
JANAN MOHAMED TANI |
****9665** |
1.555,99 € |
2.500,00 € |
4.055,99 € |
EXCV20014 |
36319/2020 |
ASIA STORE, S.L. |
B52041696 |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
EXCV20023 |
37280/2020 |
ALBERTO BENAIM BELILTY |
****7629** |
253,63 € |
809,11 € |
1.062,74 € |
EXCV20024 |
37519/2020 |
ISABEL MARIA VIZCAINO |
****0092** |
782,73 € |
2.500,00 € |
3.282,73 € |
EXCV20026 |
37617/2020 |
PEDRO ABAD LOPEZ |
****7562** |
1.278,90 € |
2.500,00 € |
3.778,90 € |
EXCV20027 |
37622/2020 |
EPOCA SUEÑO S.L. |
B52037033 |
5.144,65 € |
2.500,00 € |
7.644,65 € |
2.- Se notifique la presente
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo señalado en
el artículo 13.6 de las bases reguladoras y convocatoria, indicándole a los
solicitantes que la propuesta de resolución provisional, no creará derecho
alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución
de concesión.
3.-
Participarle a la entidad que tiene un plazo de 5 días naturales, a partir del
día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Melilla,
para efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en
el Art. 13.6 de las bases reguladoras y convocatoria.
4.- La presentación de
alegaciones a esta propuesta provisional implicará la no aceptación de dicha
propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso
contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de febrero de
2021,
Por suplencia del
Director General de Economía, Innovación y Competitividad,
Andrés Vicente Navarrete