ARTÍCULO Nº 129 (CVE: BOME-A-2021-129) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5836 - viernes, 19 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021, por el que se modifica el decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

“Cuarto.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE  COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, que literalmente dice:

 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 se remite a la Consejería de Presidencia y Administración Pública propuesta de modificación de la plantilla de alta dirección de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, contemplando entre otras, la siguiente modificación:

 

1.       La “Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones” pasa a denominarse "Dirección General de Contratación Pública y Patrimonio", dejando de tener asignadas funciones y competencias en materia de publicidad institucional y de subvenciones.”

 

SEGUNDO.- El 31 de diciembre de 2020 se publica en el BOE el  Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020), incluyendo en el capítulo III de su título IV medidas específicas en materia de contratación, entre las que destacan la tramitación de urgencia de los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  (art.50) y la elaboración de pliegos-tipo para la gestión de los fondos procedentes del citado Plan (art.54). Dichas funciones imprescindibles para atender en tiempo y forma los fondos que va a recibir esta Administración, se acumulan a las ya existentes en la Dirección General competente en materia de contratación, sin que hasta la fecha se dispongan de medios humanos de carácter técnico para atenderlos.

 

Para ello resulta preciso, de forma urgente, por la carga ingente de trabajo a desempeñar en dicha Dirección General, y ante el volumen de fondos que tiene previsto percibir la Ciudad Autónoma de Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la posibilidad de la interrupción y, en su caso, suspensión de fondos comunitarios por una posible gestión defectuosa o demorada en el tiempo de los mismos, que dicho departamento pase a dedicarse en exclusividad a la gestión de la contratación pública, y en particular a la correspondiente al citado plan.

 

TERCERO.- El 29 de enero de 2021 el Consejo de Gobierno aprueba la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública con el contenido expresado en la propuesta citada en el antecedente PRIMERO del presente. Dicho acuerdo es publicado en el BOME nº 5833 de fecha 9 de febrero de 2021.

 

En base a todo lo anterior, se PROPONE que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO.- La modificación del ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, en los siguientes términos:

 

Las competencias en materia de Patrimonio que actualmente corresponden a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, pasan a corresponder a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

En particular, son las siguientes:

 

-               Área de patrimonio:

-               Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.

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-               Expedientes de mutaciones demaniales.

-               Expedientes de cesión gratuita de bienes.

-               Enajenaciones de terrenos municipales.

-               Enajenaciones de viviendas municipales.

-               Enajenación de locales municipales.

-               Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.

-               Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.

-               Expedientes de segregación de fincas registrales.

-               Expedientes de agrupación de fincas registrales.

-               Actualización permanente del Inventario de Bienes.

-               Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.

-               Expedientes de arrendamientos.

-               Expedientes de cesión de fincas en precario.

-               Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

-               Le corresponde, en el supuesto de delegación por el Presidente de la Ciudad, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde en el régimen local y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

 

SEGUNDO.- El Área de Patrimonio actualmente adscrita a la Dirección General de Contratación Pública y Patrimonio de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio pasa a estar adscrita a la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

TERCERO.- La denominación de las Direcciones Generales afectadas, conforme a la presente modificación, será la siguiente:

 

1.        La Dirección General de Contratación Pública y Patrimonio pasa a denominarse Dirección General de Contratación Pública.

2.        La Dirección General de la Vivienda y Urbanismo pasa a denominarse Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

 

CUARTO.- A tenor de lo señalado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto de distribución de competencias, los titulares de los órganos directivos citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Acuerdo.

 

Una vez aprobados los respectivos Reglamentos organizativos de cada Consejería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y acreditada, en su caso, la modificación sustancial de funciones se procederá a la cobertura conforme a los procedimientos correspondientes regulados en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

QUINTO.- Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla de alta administración a la nueva estructura.

SEXTO.- Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SÉPTIMO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

 

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Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

 

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del interesado.

 

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 18 de febrero de 2021,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany