ARTÍCULO Nº 130 (CVE: BOME-A-2021-130) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5836 - viernes, 19 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 802 de fecha 15 de febrero de 2021, relativa a la concesión de subvenciones de la tercera comisión de evaluación de las solicitudes presentadas al régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. Línea 3.
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021000802 de fecha 15 de
febrero de 2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de Pleno
de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre
otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO
DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO
PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome
Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2. En aplicación del Acuerdo
de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome
nº 5774 de 17/07/2020)
3. Mediante
Orden del Consejero de Economía y Políticas Sociales número 2020004278 de fecha
11 de noviembre de 2020, se aprueba la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES
AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEA 3 (BOME nº 5808 de 13/11/2020).
4. .- El informe de la Tercera Comisión de Evaluación de la
Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 21 de enero de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su primera
reunión, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes
presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Línea 3, el día 04 de diciembre de 2020, se emite informe sobre las peticiones
formuladas.
Tercero. - Que con fecha 26/01/2021 se publica la
propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5829 de
fecha 26/01/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales
para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente no se han presentado
alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) (
mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado
4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía
y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME
núm. 43 extra de 19 de diciembre),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el
Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) y el propio “ Plan
de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses
en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante
Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21
de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
mediante Acuerdo del Pleno
de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de
2020).
Cuarto.- Que este régimen de ayudas
se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado,
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución
de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han
resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden
riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que
dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las
bases reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte
de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto
anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen
relacionadas en el Anexo I, que han
justificado por el importe que se indican.
ANEXO I - FAVORABLES |
||||
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
CIFNIF |
Importe
Concedido |
36200/2020 |
L3CV20079 |
HOZMAN SOUSSI LAHCHAYCHI |
****5886** |
330,00 |
36374/2020 |
L3CV20100 |
RACHID MOHAMED EL FATME |
****9665** |
4.320,00 |
36422/2020 |
L3CV20105 |
CONSTRUCCIONES HERNANDEZ Y ARNEDO,
S.L. |
B52038924 |
6.400,00 |
36594/2020 |
L3CV20107 |
RIDOUANE BOUCHANKOUK TAHAR |
****1736** |
5.000,00 |
36435/2020 |
L3CV20108 |
FARID ABDELKADER MOHAMED ACHAMLAL |
****9909** |
11.240,00 |
36436/2020 |
L3CV20109 |
EUROHUADA S.L. |
B52017415 |
3.050,00 |
36440/2020 |
L3CV20110 |
AGRUPACION AMARRADORES DEL PUERTO S.
COOP. |
F52020708 |
3.600,00 |
36448/2020 |
L3CV20112 |
LAILA AL-LAL AMAR |
****0292** |
300,00 |
36449/2020 |
L3CV20113 |
ISAAC BENZAQUEN BENZAQUEN |
****8311** |
1.000,00 |
36467/2020 |
L3CV20116 |
PUBLIGRAFIC MELILLA S.L. |
B52004140 |
1.000,00 |
36473/2020 |
L3CV20117 |
FRANCISCO ANTONIO MENA GIL |
****7399** |
5.060,00 |
36503/2020 |
L3CV20120 |
M´HAMED AMJAHAD AMJAHDI |
****7026** |
3.000,00 |
36596/2020 |
L3CV20121 |
FRANCISCO JESUS BENITEZ LUQUE |
****8155** |
6.735,00 |
36509/2020 |
L3CV20122 |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
****8287** |
2.000,00 |
36597/2020 |
L3CV20123 |
MEDOC INVESMENTS S.A. |
A52032562 |
2.480,00 |
36514/2020 |
L3CV20124 |
MARIA DEL CARMEN BUENAPOSADA
GUTIERREZ |
****0643** |
750,00 |
36517/2020 |
L3CV20126 |
JUAN MANUEL CANO CLARO |
****7378** |
7.100,00 |
36522/2020 |
L3CV20127 |
KARIM EL FOUNTI |
*****5685* |
4.086,60 |
Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan
en el Anexo II, por los motivos que
se relacionan en dicho Anexo.
ANEXO II - DESFAVORABLES |
||||
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
CIFNIF |
Motivo |
35236/2020 |
L3CV20025 |
AFRICA TRAVEL S.L. |
B5201044 |
Art. 5 no recupera trabajadores en
ERTE |
Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Convocatoria:
La justificación
se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para
aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o
en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por
la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.
La justificación
posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa,
que incluirá la declaración del
cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las bases y
convocatoria y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada
en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
reanudación de la actividad ( Línea 1) o
de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su
caso, y bajo responsabilidad del
beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso
Cuarto.- El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Quinto.- Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto,
integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario
una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sexto. - De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo. - De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictada por el Consejero
de Economía y Políticas
Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 16 de febrero de
2021,
El Secretario Técnico de
Hacienda, Empleo y Comercio,