ARTÍCULO Nº 135 (CVE: BOME-A-2021-135) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5836 - viernes, 19 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 12 de febrero de 2021, relativa al registro y publicación del acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobando el calendario laboral 2021.
DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA
TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de
fecha 12 de febrero de 2021 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Acta del
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la
Ciudad de Melilla, aprobando el calendario laboral 2021.
Visto el texto del
Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Construcción de la Ciudad de Melilla
suscrito por la representación empresarial Constructores Asociados de Melilla
(COADEME) y la representación social UGT y CC.OO, el día 28/02/2021, relativo
al calendario laboral para el año y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios y Acuerdos Colectivos deTrabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para
resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2725/1998,
de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: "Los Delegados del Gobierno en
la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de
emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e
Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno".
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de
fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área
de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación
del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver:
Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios
Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta del Acuerdo de
la Comisión Negociadora en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de
este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 12 de febrero de 2021
LA
DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA
NIETO DELGADO
ACTA DEL ACUERDO
DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA
REUNIÓN CELEBRADA
EL 28 DE ENERO DE 2021
En Melilla , a las 18.00 horas del día 28 de enero de 2021, en los locales
de la CEME, se reúnen las siguientes
personas:
Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).
Francisco García Sánchez
(Vicepresidente de COADEME)
Por los Sindicatos:
Abderrahman El Fahsi Mokhtar (UGT)
Mimon Ahrned
Mimon . (UGT)
Hassan Boudouh (CC.OO.)
Asesor: José Meis Padín
En el transcurso
de la reunión y en cumplimiento de lo
pactado en el VI Convenio Colectivo
General del Sector
de la Construcción (CGSC) deciden
incorporar al actual
Convenio Provincial , los siguientes acuerdos:
PRIMERO.
Ámbito Temporal.
Este acuerdo estará
vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y tendrá carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
SEGUNDO.
En aplicación del artículo 67 del VI Convenio Co lectivo General
del Sector de la Construcción. se acuerda declarar
inhábiles y remunerados, con carácter
exclusivo para el año 2020.
los siguientes días:
- 19 de marzo
- 13 de mayo
- 22 y 23 de julio.
- 7, 24 y 31 de diciembre
Si la finalización del mes de Ramadán coincidiera en el 13 de mayo, quedará fijado como inhábil
el 14 de mayo.
Si la finalización fuera el 12 de mayo, este día quedara establecido corno inhábil.
Asimismo, se acuerda
establecer una jornada
intensiva de 7 horas diarias del 5 al 27 de
agosto.
Coincidiendo con las fiestas patronales, del 30 de agosto al 3 de septiembre la jornada será de 25 horas semanales, pudiendo establecerse su distribución de común acuerdo
entre empresas y trabajadores.
CUARTO.-
Para dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 85.2.d del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, las partes signatarias hacen
constar expresamente que el presente
Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción
el 31 de diciembre del año 2021.
QUINTO:
Autorizar a Francisco Díaz Díaz, Secretario
General de UGT Melilla para el
depósito del presente acta ante la autoridad laboral competente.