ARTÍCULO Nº 143 (CVE: BOME-A-2021-143) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5837 - martes, 23 de febrero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 516 de fecha 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba el plan de inspección tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

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La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante orden de fecha 22 de febrero de 2021, registrada con número 2021000516, ha dictado la siguiente resolución:

 

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que “La Administración Tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.

 

A su vez, el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que “Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos”.

 

El objetivo principal del Plan de Inspección es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica. El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal debe constituir una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumiéndose el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

 

Constituye, pues, el Plan de Inspección, un instrumento fundamental de planificación anual de las actuaciones de investigación y comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección Tributaria que determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

 

El Plan de Inspección Tributaria para el año 2021 insiste en las líneas de actuación que vienen constituyendo la base de las actividades de control de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la relevancia que las mismas suponen de cara a la represión del fraude fiscal. La amplitud de programas, implican un elevado número de actuaciones de control a realizar con la finalidad de que se consiga como efecto inducido un incremento del número de regularizaciones voluntarias mediante la presentación de declaraciones extemporáneas, creando, mediante la persistencia temporal en los objetivos, una verdadera sensación de riesgo en la elusión fiscal.

 

Así mismo, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, han de ser objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

 

Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria para el ejercicio 2021.

 

Visto el expediente 5880/2021, en uso de las funciones que tengo atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Inspección de los Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5048 de 2 de agosto de 2013), VENGO EN DISPONER:

 

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de las directrices generales del Plan de Inspección Tributaria para el referido ejercicio.

 

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

 

Melilla 22 de febrero de 2021,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez
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ANEXO

 

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021

 

 

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria 2021, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos de actuación:

 

I.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores).

 

a)            Control de las actividades de construcción y ejecución de obras inmobiliarias al objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas del sector. 

b)            Verificación de la correcta tributación de empresas dedicadas a actividades de servicios.

c)             Se continuará comprobando el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.

d)            Comprobación de la correcta tributación por el impuesto de las actividades profesionales

e)            Se proseguirá con las actuaciones de control sobre contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

f)              Actuaciones sobre incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias para lo que se establecerán mecanismos de control que permitan su detección. 

 

II.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación).

Control de las importaciones con el objeto de corregir las infravaloraciones que se detecten. Se realizarán actuaciones de control de aquellos expedientes comunicados por el órgano de gestión en los que se aprecie la posible existencia de fraude fiscal, a cuyo efecto se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten necesarios. 

 

III.- Tasas.

Se realizarán actuaciones inspectoras de comprobación de aquellos expedientes remitidos oportunamente por el órgano gestor respecto de tasas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público.

 

IV.- Otras líneas de actuación.

Con independencia de los programas señalados anteriormente, se podrán realizar por motivos de eficacia u oportunidad actuaciones inspectoras que no se encuadren estrictamente en alguno de los apartados anteriores, como resultado del conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones e incumplimientos de obligaciones tributarias. 

 

Además corresponde a la Inspección Tributaria la tramitación de los procedimientos sancionadores que deriven de los expedientes de regularización practicados por los órganos de gestión en los que se aprecie indicios de la comisión de infracciones tributarias.

 

Para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas esta Inspección se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten necesarios entre ésta y los diferentes órganos funcionales de la Administración Tributaria. A su vez, se requiere la colaboración del resto de Consejerías de la Ciudad Autónoma, así como de la Policía Local en caso de estimarse necesario.

 

Por otro lado, se incrementará la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fundamentalmente en materia de intercambio de información en el ámbito de control entre ambas Administraciones tributarias. 

 

Cuando de las actuaciones inspectoras realizadas se deduzcan datos que puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de colaboración.