ARTÍCULO Nº 143
(CVE: BOME-A-2021-143)
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BOME Nº 5837 - martes, 23 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 516 de fecha 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba el plan de inspección tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio, mediante orden de fecha 22 de febrero de 2021, registrada con número
2021000516, ha dictado la siguiente resolución:
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, dispone que “La
Administración Tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario
que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos
los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece
que “Los planes de
inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás
sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de
actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de
publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados
tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos”.
El objetivo principal del Plan de Inspección es la
lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia
tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución
Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica. El
control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal
debe constituir una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumiéndose el compromiso con el ciudadano de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Constituye, pues, el Plan de Inspección, un instrumento
fundamental de planificación anual de las actuaciones de investigación y
comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección Tributaria que
determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple
finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la
objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos
con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y
materiales disponibles al efecto.
El Plan de Inspección Tributaria para el año 2021
insiste en las líneas de actuación que vienen constituyendo la base de las
actividades de control de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la relevancia que las mismas suponen de cara a la represión del
fraude fiscal. La amplitud de programas, implican un elevado número de
actuaciones de control a realizar con la finalidad de que se consiga como
efecto inducido un incremento del número de regularizaciones voluntarias
mediante la presentación de declaraciones extemporáneas, creando, mediante la persistencia
temporal en los objetivos, una verdadera sensación de riesgo en la elusión
fiscal.
Así mismo, las directrices generales del plan, que se
materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención
prioritaria, han de ser objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.
Con la publicación de las directrices generales, se
hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Inspección
Tributaria para el ejercicio 2021.
Visto el expediente 5880/2021, en uso de las funciones
que tengo atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ordenanza General de Inspección de los Tributos de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 5048 de 2 de agosto de 2013), VENGO EN DISPONER:
Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el año 2021.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de las directrices generales del Plan de Inspección Tributaria para el
referido ejercicio.
Lo que se hace público para general conocimiento y
efectos.
Melilla
22 de febrero de 2021,
El
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

ANEXO
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE
INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021
Las áreas de riesgo fiscal
de atención prioritaria y los criterios básicos que informan el Plan de
Inspección Tributaria 2021, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos de
actuación:
I.- Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores).
a)
Control de las actividades de construcción y ejecución de obras
inmobiliarias al objeto de verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de las empresas del sector.
b)
Verificación de la correcta tributación de empresas dedicadas a
actividades de servicios.
c)
Se continuará comprobando el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias, por parte de los contribuyentes, en materia de arrendamiento de
bienes inmuebles.
d)
Comprobación de la correcta tributación por el impuesto de las
actividades profesionales
e)
Se proseguirá con las actuaciones de control sobre contribuyentes que
aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación.
f)
Actuaciones sobre incumplidores sistemáticos de las obligaciones
tributarias para lo que se establecerán mecanismos de control que permitan su
detección.
II.- Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (Importación).
Control de las importaciones
con el objeto de corregir las infravaloraciones que se detecten. Se realizarán
actuaciones de control de aquellos expedientes comunicados por el órgano de
gestión en los que se aprecie la posible existencia de fraude fiscal, a cuyo
efecto se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten
necesarios.
III.- Tasas.
Se realizarán actuaciones
inspectoras de comprobación de aquellos expedientes remitidos oportunamente por
el órgano gestor respecto de tasas por la utilización o aprovechamiento
especial del dominio público.
IV.- Otras líneas de
actuación.
Con independencia de los
programas señalados anteriormente, se podrán realizar por motivos de eficacia u
oportunidad actuaciones inspectoras que no se encuadren estrictamente en alguno
de los apartados anteriores, como resultado del conocimiento que, por diversas
vías, se pueda tener de omisiones e incumplimientos de obligaciones
tributarias.
Además corresponde a la
Inspección Tributaria la tramitación de los procedimientos sancionadores que
deriven de los expedientes de regularización practicados por los órganos de
gestión en los que se aprecie indicios de la comisión de infracciones
tributarias.
Para el adecuado desarrollo
de las funciones que tiene encomendadas esta Inspección se establecerán los
mecanismos de coordinación que resulten necesarios entre ésta y los diferentes
órganos funcionales de la Administración Tributaria. A su vez, se requiere la
colaboración del resto de Consejerías de la Ciudad Autónoma, así como de la
Policía Local en caso de estimarse necesario.
Por otro lado, se
incrementará la colaboración con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, fundamentalmente en materia de intercambio de información en el
ámbito de control entre ambas Administraciones tributarias.
Cuando de las actuaciones
inspectoras realizadas se deduzcan datos que puedan resultar de interés para el
ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado de las mismas
mediante las correspondientes diligencias de colaboración.