ARTÍCULO Nº 155
(CVE: BOME-A-2021-155)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5838 - viernes, 26 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 983 de fecha 24 de febrero de 2021, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para para la adecuación, mejora, ampliación y / o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2021

TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021000983 de fecha
24 de febrero de 2021, por el que se convocan subvenciones destinadas a pymes
dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2021
TextoES:
BDNS(Identif.):550721
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550721)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este
tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las definidas por la Unión
Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de
250 personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente
convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las pyme en
este punto.
Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad
técnica, económica y financiera.
b) Que las empresas tengan
su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas se
encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d) Deberán tener local abierto
al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la
actividad. (Entendiendo local abierto aquellos locales que tengan licencia de
apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En
el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo de
justificación)
e) Han de tratarse de
activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora
en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f) La ejecución por parte
del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de
enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la
justificación.
g) La inversión máxima
subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados
subvencionables.
Las inversiones objeto de la
presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo
del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado
dentro del local de negocios.
Las inversiones para la
implantación del teletrabajo serán las que correspondan según las necesidades
de la empresa/empresario, así como aquellas necesarias para cumplir la ley de
Protección de Riesgos Laborales, en aquellos lugares donde se implanten dichos
puestos de teletrabajo.

Los elementos móviles como
portátiles, tablets, smartphone, etc. serán subvencionables siempre que, se
establezca en la memoria la utilidad de los mismos y su relación con la
actividad que se desarrolle, ya sea para el teletrabajo, como para el control,
supervisión, ventas on-line, atención al público, etc. necesario y que implique
que el dispositivo tenga un software independiente y especifico de la actividad
a desarrollar y que sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos
deberá especificarse y motivar su finalidad en al memoria explicativa del
proyecto.
Igualmente, no podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Solamente podrán presentarse
dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la
convocatoria en vigor, una por local.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora,
ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del
régimen de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización
de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Se puede consultar en la
página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en
concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica
de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 400.000,00 euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de
crédito 12021000002496
El crédito disponible para
esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución
previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
240.000,00-€
2º Periodo:
160.000,00-€
Los remanentes presupuestarios
de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos
previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del
75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3
trabajadores, y del 60%, para empresas con mas de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro
del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de
inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.
No podrán presentar
solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones
(incluidas las solicitadas) anteriores que estén pendientes de justificación,
en caso de presentarse serán desfavorables, salvo aquellas ayudas especificas
que se otorguen por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
Primer plazo desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 31/05/2021.
Segundo plazo desde el
01/06/2021 hasta el 31/08/2021.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

las Administraciones
Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del
art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá acompañarse
los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Orden de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021000983 de fecha 24 de
febrero de 2021.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2021-02-24
Firmante: Consejero de
Economía y Políticas Sociales,
D. Mohamed Mohamed Mohand