ARTÍCULO Nº 170
(CVE: BOME-A-2021-170)
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BOME Nº 5839 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la CAM y la Asociación Banco de Alimentos de Melilla para el desarrollo del proyecto de gastos de gestión para el reparto de alimentos: Plan FEGA-FESBAL 2021, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por Banco de Alimentos de Melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO DE “GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS: PLAN
FEGA-FESBAL 2021, ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, OPERACIONES
KILO, DONACIONES ETC., POR BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA ENTRE LAS PERSONAS MÁS
NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”., habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100016 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y
POLITICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000116 19/02/2021 ES-G5201544-3 (BANCO DE ALIMENTOS DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 22/02/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
DE “GASTOS DE GESTIÓN PARA EL REPARTO DE ALIMENTOS: PLAN FEGA-FESBAL 2021,
ALIMENTOS PROCEDENTES DE EXCEDENTES INDUSTRIALES, OPERACIONES KILO, DONACIONES
ETC., POR BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
En Melilla, a 22 de febrero
de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. María Ruiz Alonso,
Presidenta de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, ClF núm. G52015443, con domicilio en C/ Dalia, nº 39, nave H-A
(Polígono Industrial Sepes) de Melilla, nombrada para tal cargo según consta en
Acta nº 2/2019 de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de fecha
8 de marzo de 2019, debidamente facultada para este acto de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 19 de
febrero de 2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2021000116) de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Asociación Banco de Alimentos de Melilla
es una entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, siendo el objeto de
su actividad de tipo benéfico y que, en sus Estatutos, establece dentro de sus
fines, promover la generosidad, solidaridad, colaboración de las empresas y de
todas las instituciones en beneficio de los más necesitados, en la lucha contra
el hambre, recabando alimentos principalmente los de carácter excedentario,
almacenándolos para su posterior donación, proporcionar los alimentos donados a
las instituciones, entidades benéficas o personas físicas de la Ciudad de
Melilla que acrediten su necesidad y promover la participación del voluntariado
que los dos primeros fines hagan necesario.
CUARTO.- Con fecha 28 de julio de 2020, se presenta
por la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, titular
del CIF G52015443, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº
48497, en el que se solicita subvención económica para la realización del
Proyecto de gastos de gestión para el reparto de alimentos: plan FEGA-FESBAL
2021, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo,
donaciones etc., por Banco de Alimentos de Melilla entre las personas más
necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
QUINTO.- En
los Estatutos de la referida Asociación, se recoge dentro de sus actividades
organizar cursos, conferencias, mesas redondas, entrevistas, etc., dar publicidad
a sus fines y a las necesidades que tuviera, a fin de recabar la ayuda
voluntaria que se precise, edición de libros, revistas, videos, diapositivas,
etc., así como solicitar y buscar las ayudas de carácter alimentario,
económico, técnico, etc. que requieran el logro de sus fines.
SEXTO.- Con fecha 22 de febrero de 2021, por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se expide RC SUBVENCIONES,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2021, existe Retención de Crédito nº 12021000005338 de 22 de febrero de 2021 en la Aplicación Presupuestaria 05/23147/48900, BANCO
DE ALIMENTOS DE MELILLA, por importe de 93.905,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 19 de febrero de 2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2021000116, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en cofinanciar los “Gastos de gestión para el reparto de alimentos: plan FEGAFESBAL
2021, alimentos procedentes de excedentes industriales, operaciones kilo,
donaciones etc., por Banco de Alimentos de Melilla entre las personas más
necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla” que se recogen en los Anexos del
presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23147/48900 del presente
ejercicio 2021, aportará la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (93.905,00
€) nº RC
SUBVENCIONES núm. 12021000005338 de 22 de febrero de 2021 para la realización
del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con CIF nº G52015443 del 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.

b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de
Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía
y Políticas Sociales, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.

5.
Previa solicitud a la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en
atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado
al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso
de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año
ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando
al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
i.- La Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a informar a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida
y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al
convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería
podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva
de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido
del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Banco de Alimentos de la
Ciudad Autónoma de Melilla: bancodealimentosmelilla@hotmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Banco de Alimentos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Banco de
Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación
del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA Y POR LA ASOCIACIACION BANCO DE
POLÍTICAS SOCIALES ALIMENTOS
LA
REPRESENTANTE LEGAL,

ANEXO
A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: “Gastos de gestión para el
reparto de alimentos: Plan FEGA-FESBAL 2021, alimentos procedentes de
excedentes industriales, operaciones kilo, donaciones etc., por Banco de
Alimentos de Melilla entre las personas más necesitadas de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Distribución de alimentos no
perecederos del PLAN ALIMENTARIO 2021, a entidades de reparto para su entrega a
personas desfavorecidas, favoreciendo la inclusión social de las mismas.
Concienciando y sensibilizando sobre la pobreza
y el despilfarro de alimentos.
3.- ENTIDAD
(Nombre y NIF): Asociación Banco de Alimentos de la Ciudad Autónoma de Melilla. NIF:
G52015443
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN: Atención
social mediante el suministro de alimentos no perecederos a colectivos que
tengan esta carencia por su condición o situación, a través de entidades benéficas
que cumplan los requisitos exigidos por el Banco de Alimentos de Melilla y el
Plan FEGA de la Federación Española de Bancos de Alimentos FESBAL-2021.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 8.000 beneficiarios. (15
entidades)
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Dalia, nº 39, nave H-A
(Polígono industrial Sepes), Melilla, 52006
7.- DURACIÓN PREVISTA.- Enero – diciembre 2021
8.- MEMORIA TÉCNICA.-
§
OBJETIVOS:
-
Objetivo
global de desarrollo: Mantener y desarrollar Convenios
con organismos públicos y privados del
sector de la alimentación para asegurar nuevas donaciones de alimentos.
-
Objetivos
específicos del proyecto: Gestionar el reparto PLAN ALIMENTARIO 2021 para la distribución de alimentos entre las
familias más necesitadas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
§ ACTIVIDADES:
-
Constituir una Comisión Provincial de Distribución de Alimentos - Convocar
reuniones con las entidades benéficas receptoras.
-
Recopilar la documentación requerida a las entidades benéficas
receptoras de alimentos.
-
Realizar la asignación de alimentos a las entidades benéficas.
-
Recibir los alimentos en el banco de Alientos de Melilla.
-
Distribuir los alimentos a las entidades benéficas receptoras.
-
Desarrollar las actividades propias de la Comisión Provincial de
Distribución de Alimentos. - Realizar la supervisión y seguimiento del
proyecto.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 93.905,00 €
10.- DESGLOSE DE GASTO:
Personal previsto:
1 auxiliar administrativo (1/2 jornada),
1 trabajador/a
social (Jornada completa),
1
integrador/a social (1/2 jornada),
2 mozos de almacén (1/2 jornada, 1 plaza para personas
con discapacidad intelectual)
Gastos de personal: 65.942,27 €
Actividades y mantenimiento: (gastos de administración,
gastos generales, gastos de mantenimiento, gastos de oficina, nuevas
inversiones y reformas a realizar, gastos transporte, gastos de gestoría) 27.962,73 €

ANEXO
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado
(€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, ____ de _____________ de 2021. (firma) |

ANEXO C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.

i)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
j)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
k)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
l)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
m)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
n)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
3 La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.