ARTÍCULO Nº 171
(CVE: BOME-A-2021-171)
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BOME Nº 5839 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la CAM y Caritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla para el desarrollo de determinados programa de atención social.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MALAGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA
EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100019 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y
POLITICAS SOCIALES
Datos
de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000115 19/02/2021 ES-R2900017-A (CARITAS DIOCESANA DE MALALGA
INTERPARROQUIAL DE MELILLA) ES-074927313-Y (SANCHEZ*HERAS,FRANCISCO JOSE) |
Fecha de formalización: 22/02/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 26 de febrero de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MALAGA INTERPARROQUIAL DE
MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 22 de febrero de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Francisco José
Sánchez Heras, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con
C.I.F. R2900017-A. Actúa en calidad Director de la misma por de nombramiento a
tal fin otorgado por el Obispo de la Diócesis de fecha 16 de enero de 2020, según
se desprende la escritura pública efectuada el 31 de enero de 2020 ante el
notario de Málaga Manuel Tejuca García obrante al protocolo 412/2020.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 19 de
febrero de 2021, del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2021000115) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía,
la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en
cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Consejería de Economía y Políticas
Sociales viene desarrollando actuaciones en materia de erradicación de la
pobreza y la exclusión social, por lo que a la actuación a desarrollar por la
Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla se le ha venido
financiando durante los últimos años a través de convenios de colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.- Con fecha 28 de agosto de 2020, se presenta
por Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla, titular del CIF
R2900017A, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 55496,
en el que se solicita subvención económica para el desarrollo de los Programas
de Erradicación de la Pobreza y de Intervención Social con el necesitado.
QUINTO.- En
los Estatutos de la referida Entidad, se recoge entre sus fines en su artículo
6, entre otros iniciativas, tanto privadas como públicas, en orden a la solución
de los problemas de los necesitados, y cooperar, en la medida que sea posible y
conveniente, con los organismos locales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales de asistencia y acción social, así como con las Entidades de
acción caritativo-social de otras confesiones religiosas por lo que, visto
informe previo de la Dirección General de Servicios Sociales, se considera acorde
con la política de ayudas de dicha Consejería establecer el presente Convenio
para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.- Con fecha 19 de febrero de 2021, se expide RC
SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando
que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2021,
existe Retención de Crédito nº 12021000005345 de 22 de febrero de 2021, en la
Aplicación Presupuestaria 05/23109/48900, CONVENIO CARITAS DIOCESANA /
INTERPARROQUIAL MELILLA, por importe de 305.000,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas
en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 19 de febrero de 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm
2021000115, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas de
Intervención Social con Necesitados y de Erradicación de la Pobreza que se
recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y
demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23109 48900 del presente
ejercicio 2021, aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (305.000,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm.
12021000005345 de 22 de febrero de 2021
para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran
en los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción
de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial
de Melilla, con CIF nº R2900017A, del 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2. La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo
de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería
de Economía y Políticas Sociales.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en
atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado
al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.

trimestre del año. Así mismo
y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- Cáritas Diocesana de
Málaga-Interparroquial de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- La Entidad, se compromete
a informar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de toda subvención,
ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o
privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades
objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración
se fija con una vigencia anual que se extenderá desde el día siguiente a su
firma hasta el 31 de diciembre de 2021, en función de la duración y estabilidad
del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1
de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla: caritas@caritasmalaga.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el ejercicio de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de
Málaga Interparroquial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

ANEXO
A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
“Intervención Social con
Necesitados” .
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Intervenir con colectivos
con dificultad para acceder a los recursos normalizados a fin de evitar
situaciones de marginación social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF) Cáritas Diocesana de Málaga-
Interparroquial de Melilla. CIF: R2900017-A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Sector de la población que
debido a sus características tienen difícil acceso a los recursos normalizados,
o no tienen acceso. Matrimonios mixtos (español-marroquí), mujeres inmigrantes
con hijos documentados a su cargo y familias en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Las familias beneficiarias
del Programa serán remitidas desde la Dirección General de Servicios Sociales
en función de las necesidades detectadas desde los Centros de Servicios
Sociales, aplicando los baremos regulados por instrucción 8/2014 de la Dirección
General de Servicios Sociales. Cáritas contará con un cupo de hasta el 7% del
total de familias, a las que podrá incluir en el Programa aplicando los baremos
utilizados por los Técnicos de la Consejería. Tomando como referencia el número
de familias atendidas en el año 2020 el número máximo de familias a incluir por
la Entidad Cáritas será de 5.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº
2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2021
8.- MEMORIA TÉCNICA
-
Coordinar fines y medios para hacer frente a las diferentes
problemáticas y necesidades.
-
Subvencionar el pago de alquiler y luz total o parcial en coordinación
con los Centros de Servicios Sociales.
-
Satisfacción de necesidades mínimas y la promoción integral de las
personas incluidas en el programa.
-
Evitar que se llegue a situaciones de necesidad y marginación.
-
Mejorar la calidad de vida de estas personas.
-
Favorecer los medios necesarios para satisfacer las necesidades mínimas de
estas personas y familias atendiendo a que muchas de ellas sufren una situación
muy precaria.
-
Informar y asesorar de los recursos existentes en la ciudad.
-
El desarrollo de las actividades, programa concertado con la Consejería
de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con las directrices indicadas
por la misma, o por el técnico que en su caso se designe para la coordinación
del convenio de colaboración
9.- PRESUPUESTO TOTAL 250.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo (
media jornada)
Gasto en Personal: 11.000,00€ En el caso de que los
gastos de personal sean inferiores a los previstos, previa solicitud
justificada, podrán incrementarse a la partida de actividades y mantenimiento.
Actividades y mantenimiento: 239.000,00 €

ANEXO
A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
“Erradicación de la Pobreza”
.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Reforzar las intervenciones
con los colectivos más necesitado o en las situaciones que requieren mayor
apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e
integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Cáritas Diocesana de Málaga-
Interparroquial de Melilla CIF:
R2900017A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Personas y familias en
riesgo de exclusión atendidos por la Entidad en el ámbito territorial de
Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
800 usuarios y 210 familias.
(Estimado)
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº
2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Del 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2021
8.- MEMORIA TÉCNICA
- Cubrir las necesidades
básicas de las familias a través de prestaciones que se determinarán en función
del número de miembros de la unidad de convivencia y la gravedad en las
necesidades detectadas, con el fin último de conseguir que adquieran cierta
autonomía económica. Tales como:
§
Alimentación, Ropa y calzado.
§
Equipamiento básico y reparación de viviendas
§
Tramitaciones y tasas documentales.
§
Pagos de suministros( luz, agua, gas...)
§
Ayudas técnicas (gafas, prótesis, ortesis, ....)
§
Productos farmacéuticos (medicamentos, vacunas, leche maternizada,
productos infantiles de continuidad,
alimentos para intolerancias)
§
Libros y uniformes escolares.
§
Material e limpieza del hogar y de higiene personal
§
Gastos de alquiler, luz etc...
-
Educar en las diferentes áreas que se detecten como deficitarias:
sanitarias, laboral, formación, concienciación en la responsabilidad ante una
actividad laboral, apoyo en la búsqueda de empleo, escolar, vivienda, educar en
hábitos de vida normalizados.
-
Apoyo y mediación en situaciones familiares conflictivas.
-
Contacto y coordinación con las diferentes instituciones y organismos
que trabajan en el área social tendentes a evitar duplicidades y como forma de
colaboración para un mayor benéfico en las familias, para optimizar la
actuación con este colectivo.
-
Favorecer la integración social de todas las personas con las que se
trabaja a través de la información y el desarrollo de habilidades personales.
-
Mantener y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del
Proyecto.
9.- PRESUPUESTO TOTAL 55.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo
(media jornada)
Gasto en Personal: 10.500 €
Actividades y mantenimiento: 44.500 €

ANEXO
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021
Don / Doña N.I.F. _ , con
domicilio en , en representación de
______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe contratado
(€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2021.
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.

b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
3 La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.