ARTÍCULO Nº 175 (CVE: BOME-A-2021-175) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5839 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Abdessamad El Gharbousi, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 3 / 2021.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000003 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000551
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LAARBI
ISMAEL ISMAEL , ESTABLECIMIENTO BERSKHA
Contra: ABDESSAMAD EL GHARBOUSI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 3/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 11/2021 de fecha 18/02/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 3/2021 seguidos por un delito leve de
HURTO y en el que han sido parte denunciante el representante legal de “BERSHKA“
y como denunciado D. ABDESSAMAD EL GHARBOUSI, siendo parte el Ministerio Fiscal
en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a ABDESSAMAD EL GHARBOUSI como autor criminalmente responsable de: un delito leve hurto del artículo 234.2º del CP, a la pena de 60 días de Multa, a razón de 6 euros
diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución,
apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía
de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código
Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se
cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la
Comunidad, previa conformidad del
penado, , debiendo indemnizar solidariamente ambos penados al establecimiento ”LIDL” en la cantidad de
11´97 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito; cantidad
que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir
de la fecha de dictado de esta sentencia con imposición de costas a ambos
condenados.
Contra la presente
sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco
días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la
LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente
las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales,
error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional
o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado
escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en
primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas
siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que
no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables,
exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba
ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de
notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACION a ABDESSAMAD EL GHARBOUSI con documento extranjero, actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA