ARTÍCULO Nº 176 (CVE: BOME-A-2021-176) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5839 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Mohamed Hichem Raouafi, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 4 / 2021.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000553
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: LIDL, MINISTERIO FISCAL
Contra: MOHAMED HICHEM RAOUAFI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 4/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 16/2021 de fecha 17/02/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 4/2021 seguidos por un delito leve de
HURTO y en el que han sido parte denunciante el representante legal de “LIDL“ y
como denunciado D. Raouafi Mohamed Hichem, siendo parte el Ministerio Fiscal en
el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a RAOUAFI MOHAMED HICHEM como autor
criminalmente responsable de: un delito
leve hurto del artículo 234.2º del CP, a
la pena de 30 días de Multa, a razón de 6 euros diarios, que deberá satisfacer en
un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no
satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de
localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa
conformidad del penado, , debiendo
indemnizar solidariamente ambos penados
al establecimiento ”LIDL” en la cantidad de 11´97 euros, en concepto de
responsabilidad civil derivada de delito; cantidad que devengará el interés
legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de dictado de
esta sentencia con imposición de costas a ambos condenados.
Contra la presente
sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco
días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la
LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACION a Raouafi Mohamed Hichem con documento extranjero, actualmente
en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA