ARTÍCULO Nº 177 (CVE: BOME-A-2021-177) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5839 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Yassine Madine, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 5 / 2021.

BOME-P-2021-390 Descargar página

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000005 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0000564 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: VICTORIA GONZALEZ BRACO MINISTERIO FISCAL

Contra: YASSIN MADINE

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEI nº 5/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 14/2021 de fecha 17/02/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 5/2021 seguidos por un delito leve de AMENAZAS y en el que han sido parte denunciante Victoria González Braco y como denunciado D. Yassin Madine, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo CONDENAR Y CONDENO a  YASSIN MADINE como autor criminalmente responsable, de: un delito leve amenazas del artículo 171.7º del CP,  a la pena de 30 días de Multa, a razón de  6 euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa conformidad  del penado, con imposición de costas al condenado.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a YASSIN MADINE Hichem con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA