ARTÍCULO Nº 177 (CVE: BOME-A-2021-177) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5839 - martes, 2 de marzo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Yassine Madine, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 5 / 2021.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000005 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000564
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS
NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante: VICTORIA GONZALEZ BRACO MINISTERIO
FISCAL
Contra: YASSIN MADINE
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 5/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 14/2021 de fecha 17/02/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 5/2021 seguidos por un delito leve de
AMENAZAS y en el que han sido parte denunciante Victoria González Braco y como
denunciado D. Yassin Madine, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio
de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a YASSIN MADINE como autor criminalmente
responsable, de: un delito leve amenazas del
artículo 171.7º del CP, a la pena de 30
días de Multa, a razón de 6 euros
diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución,
apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía
de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código
Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se
cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la
Comunidad, previa conformidad del
penado, con imposición de costas al condenado.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a YASSIN MADINE Hichem con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA