ARTÍCULO Nº 192 (CVE: BOME-A-2021-192) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5840 - viernes, 5 de marzo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 MADRID - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 MADRID
Notificación a Rodrimonto S.L., en procedimiento despidos/ceses en general 1104/2020.
Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 8 - 28008 Teléfono:
914438385,914438386 Fax:
914438310 REFUERZO
DESPIDOS Tfno 914934253 44007590 |
NIG: 28.079.00.4-2020/0050913
Procedimiento Despidos / Ceses en general
1104/2020
REFUERZO DESPIDOS Tfno
914934253
Materia: Despido
DEMANDANTE: Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ GOMEZ
DEMANDADO: RODRIMONTO SL
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado
de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1104/2020 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ GOMEZ frente a RODRIMONTO
SL sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones
(sentencia y auto de aclaración de la misma), con fecha de 01/12/2020 y
15/12/2020:
FALLO SENTENCIA
Que, estimando la demanda promovida por Dª Mirta Noemi Britez Gómez contra Rodrimonto, S.L., y declaro la improcedencia del despido del
demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora en las
mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito
o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 597,98
euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios
devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, en virtud de salario
diario de 36,24 euros.
Se advierte a la partes que contra esta
Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o
por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación.
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid,
a quince de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente
procedimiento se ha dictado en fecha 03/12/2020 Sentencia que ha sido
notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 09/12/2020, y en la
cual figura el siguiente contenido
HECHO PROBADO TERCERO “El 18/09/2019 se presentó
papeleta de conciliación ante el SMAC (documento obrante en autos)”
FALLO: “Que, estimando la demanda
promovida por Dª Mirta Noemi Britez Gómez
contra Rodrimonto, S.L., y declaro la improcedencia
del despido del demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la
trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo
manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con
la cantidad de 597,98 euros…..”
SEGUNDO.- Dentro de los dos días
siguientes a su notificación, se ha presentado por Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ
GOMEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto
consistente en indicar en el HECHO PROBADO TERCERO que el 18/09/2019 se
presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, debiendo decir 18/09/2020 y en
el FALLO donde dice que en el caso de no optar por la readmisión se le
indemnice a la trabajadora con la cantidad 597,98 €, debe decir, 5381,84 €,
solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como establecen los
artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien
después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún
concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el
caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser
rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de
oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al
de la publicación de la resolución.
Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer
sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a
efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos
plazos y por el mismo procedimiento reseñado.
SEGUNDO.- En
el presente caso, ha lugar a la aclaración solicitada de conformidad con lo
dispuesto en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 03/12/2020, en los siguientes términos:
HECHO PROBADO TERCERO “El 18/09/2020 se
presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (documento obrante en autos)”.
FALLO: “Que, estimando la demanda
promovida por Dª Mirta Noemi Britez Gómez
contra Rodrimonto, S.L., y declaro la improcedencia
del despido del demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la
trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo
manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la
cantidad de 5381,84 euros…..”
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese
testimonio a los autos.
Así, por éste su
Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña.
SARA ALONSO FERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin
perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la
que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día
siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la
oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la
forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan
un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA