ARTÍCULO Nº 192 (CVE: BOME-A-2021-192) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5840 - viernes, 5 de marzo de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 MADRID - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 MADRID


Notificación a Rodrimonto S.L., en procedimiento despidos/ceses en general 1104/2020.

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Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 8 - 28008

Teléfono: 914438385,914438386                                  

Fax: 914438310

REFUERZO DESPIDOS Tfno 914934253

44007590

NIG: 28.079.00.4-2020/0050913

Procedimiento Despidos / Ceses en general 1104/2020

REFUERZO DESPIDOS Tfno 914934253

Materia: Despido

 

DEMANDANTE: Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ GOMEZ

DEMANDADO: RODRIMONTO SL

 

EDICTO

 

CEDULA DE NOTIFICACION

 

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento 1104/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ GOMEZ frente a RODRIMONTO SL sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones (sentencia y auto de aclaración de la misma), con fecha de 01/12/2020 y 15/12/2020:

 

FALLO SENTENCIA

 

Que, estimando la demanda promovida por Dª Mirta Noemi Britez Gómez contra Rodrimonto, S.L.,  y declaro la improcedencia del despido del demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 597,98 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, en virtud de salario diario de 36,24 euros.

 

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

 

AUTO DE ACLARACIÓN

 

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 03/12/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 09/12/2020, y en la cual figura el siguiente contenido

 

HECHO PROBADO TERCERO “El 18/09/2019 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (documento obrante en autos)”

 

FALLO: “Que, estimando la demanda promovida por Dª Mirta Noemi Britez Gómez contra Rodrimonto, S.L.,  y declaro la improcedencia del despido del demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 597,98 euros…..”

 

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SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ GOMEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en indicar en el HECHO PROBADO TERCERO que el 18/09/2019 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, debiendo decir 18/09/2020 y en el FALLO donde dice que en el caso de no optar por la readmisión se le indemnice a la trabajadora con la cantidad 597,98 €, debe decir, 5381,84 €, solicitando su subsanación.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

 

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

 

SEGUNDO.- En el presente caso, ha lugar a la aclaración solicitada de conformidad con lo dispuesto en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 03/12/2020, en los siguientes términos:

 

HECHO PROBADO TERCERO “El 18/09/2020 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (documento obrante en autos)”.

 

FALLO: “Que, estimando la demanda promovida por Dª Mirta Noemi Britez Gómez contra Rodrimonto, S.L.,  y declaro la improcedencia del despido del demandante y, condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 5381,84 euros…..”

 

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

 

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

 

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

 

EL MAGISTRADO-JUEZ

 

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

 

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

 

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA