ARTÍCULO Nº 197 (CVE: BOME-A-2021-197) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5841 - martes, 9 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1241 de fecha 5 de marzo de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la novena comisión del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021001241 de fecha 05 de marzo de 2021 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de Pleno
de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre
otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO
DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO
PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome
Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2. En aplicación del Acuerdo
de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome
nº 5774 de 17/07/2020)
3. En Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5783
de 18/08/2020).
4. Terminado el plazo de la
Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19, el 03/09/2020.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su NOVENA reunión, como Órgano Colegiado
para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas
del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19,
el día 11 de febrero de 2021, se emite informe sobre las peticiones
formuladas.
Tercero. - Que con fecha 16/02/2021 se publica la
propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5835 de fecha 16/02/2021),
comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación
expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente no se han presentado alegaciones,
por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) (
mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado
4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía
y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME
núm. 43 extra de 19 de diciembre),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el
Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) y el propio “ Plan
de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses
en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante
Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21
de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
13.059/2020,
denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito
establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de
2020).
Cuarto.- Que este régimen de ayudas
se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado,
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen
de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte
de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto
anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen
relacionadas en el Anexo I, que han
justificado por el importe que se indican.
ANEXO I - FAVORABLES |
||||||
Expediente |
Ayuda |
Solicitante |
NIF/CIF |
Importe
concedido Linea 1 |
Importe
concedido Linea 2 |
Importe
Total Concedido |
CV20516 |
25629/2020 |
NIMESA
NIPON MELILLA,S.A |
A29963105 |
6.603,63 € |
2.500,00 € |
9.103,63 € |
CV20552 |
25685/2020 |
VICTORIA
GOMEZ CUADRADO |
****7881** |
69,77
€ |
1.262,35
€ |
1.332,12
€ |
CV20561 |
25717/2020 |
GLOBALCECON,S.L. |
B52037793 |
5.868,57 € |
2.500,00 € |
8.368,57 € |
CV20635 |
26083/2020 |
KARIMA
AISA AHMED |
****8122** |
214,89
€ |
941,87
€ |
1.156,76
€ |
CV20639 |
26092/2020 |
YOUSSEFF EL
HAMMOUTI |
*****3277* |
2.500,00 € |
0,00 € |
2.500,00 € |
CV20660 |
26182/2020 |
MONICA
TREJO GUTIERREZ |
****8148** |
2.500,00
€ |
1.822,18
€ |
4.322,18
€ |
CV20663 |
26191/2020 |
MELIBRICO,S.L. |
B52026184 |
2.739,71 € |
2.500,00 € |
5.239,71 € |
CV20702 |
26372/2020 |
YASIN
AHMED MOHAMED |
****0674** |
1.665,51
€ |
2.500,00
€ |
4.165,51
€ |
CV20703 |
26375/2020 |
MARZOUK EL
MOURABIT |
*****4873* |
776,60 € |
1.837,85 € |
2.614,45 € |
CV20709 |
26425/2020 |
MOHAMED
OUALI EL BOUTAIBI |
****1259** |
1.163,91
€ |
1.895,00
€ |
3.058,91
€ |
CV20710 |
26433/2020 |
MARTIMANIAC
PRODUCCIONES,S.L. |
B52033495 |
4.803,33 € |
2.500,00 € |
7.303,33 € |
Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan
en el Anexo II, por los motivos que
se relacionan en dicho Anexo.
ANEXO II - DESFAVORABLES |
|||||
Expediente |
Ayuda |
Solicitante |
NIF/CIF |
CAUSA |
Motivo |
CV20647 |
26141/2020 |
REPUESTOS
TRES FORCAS S.L. |
B29961364 |
DESFAVORABLE |
Art. 11 solicitud
incompleta. Art. 7.4 Deudas con la Administración |
CV20649 |
26146/2020 |
GAZ
SERVICIOS |
J52037421 |
DESISTIMIENTO |
Art.
11 solicitud incompleta. |
CV20658 |
26174/2020 |
GRUPO
EMPRESARIAL MONTEMAR,S.L. |
B52040284 |
DESISTIMIENTO |
Renuncia
expresa. |
CV20680 |
26247/2020 |
JM
FONTANERO MELILLA,S.L. |
B52041241 |
DESFAVORABLE |
Art.
5 Beneficiario, al no tener disminución de ingresos |
CV20692 |
26280/2020 |
LEILA
MOHATAR ABDESELAM |
****0546** |
DESISTIMIENTO |
Art. 11
solicitud incompleta. |
CV20696 |
26286/2020 |
ALEJANDRO
BONILLA RANEA |
****9946** |
DESISTIMIENTO |
Art.
11 solicitud incompleta. |
Tercero. - El abono de la subvención se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:
La justificación de la Línea 1 se realizará de
forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos
que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de
subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del
gasto subvencionable u otros motivos justificados.
Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar
los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la
Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.
La justificación
posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se
realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que
incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las
obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la
presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.
La
justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de
cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los
compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se
realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la
LGS según la
realización del gasto imputable a la subvención, en su caso, y bajo responsabilidad del beneficiario, de
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
La justificación se realizará con los gastos
derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus
prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación
de dichos gastos de forma bimensual.
Cuarto. - El incumplimiento, total o parcial, de las
condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la
convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del
oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al
reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora,
y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo
16 de las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en
la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De conformidad
con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictada por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida
las competencias, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Secretaria Técnica de Economía;
Gema Viñas del Castillo