ARTÍCULO Nº 198 (CVE: BOME-A-2021-198) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5841 - martes, 9 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1242 de fecha 5 de marzo de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la cuarta comisión de evaluación de las solicitudes presentadas al régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. LÍNEA 3.

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El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021001242 de fecha 05 de marzo de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante Acuerdo de Pleno de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2. En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3. Mediante Orden del Consejero de Economía y Políticas Sociales número 2020004278 de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprueba la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEA 3 (BOME nº 5808 de 13/11/2020).

4. .- El informe de la  Cuarta Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 11 de febrero de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su primera reunión, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Línea 3,  el día 04 de diciembre de 2020, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 16/02/2021 se publica la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5835 de fecha 16/02/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente no se han presentado alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

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Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado  de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención de crédito número 12020000069002 dentro de la 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, que han justificado por el importe que se indican.

 

ANEXO I - FAVORABLES

Ayuda

Expediente

Solicitante

CIFNIF

Importe Concedido

L3CV20023

35232/2020

MAITE ZUBIGARAY ANGULO

****0078**

3.500,00 €

L3CV20097

36367/2020

SALVADORA SIMON RUEDA

****5137**

500,00 €

L3CV20115

36462/2020

MAXIHOME MARKET MELILLA S.L.

B52037611

4.600,00 €

L3CV20125

36599/2020

KELEN MARCILENE MORATO

*****5971*

5.725,00 €

L3CV20128

36525/2020

CARMELO MARTINEZ RODRIGUEZ S.L.

B29905940

9.000,00 €

L3CV20129

36530/2020

IBRAHIM EL HAROUAT BOULHIMASS

****6261**

2.800,00 €

L3CV20130

36537/2020

YASMINA GUIJARRO RAHAL

****3194**

4.500,00 €

L3CV20131

36539/2020

LUISA GUTIERREZ HAMED

****6539**

2.000,00 €

L3CV20132

36547/2020

LOSHILOS MELILLA S.L.

B52038031

1.000,00 €

L3CV20133

36551/2020

CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH EL MOUSSATI

****9050**

5.525,00 €

L3CV20134

36601/2020

MARIA DEL MAR ALONSO VAQUERO

****8520**

1.800,00 €

L3CV20135

36563/2020

JOSE EMILIO PEREZ ERADES

****5544**

675,00 €

L3CV20136

36581/2020

MOHTAR HADDU MAANAN

****7394**

1.000,00 €

L3CV20137

36582/2020

EVARISTO PORTILLO HERRERO

****6884**

3.810,00 €

L3CV20138

36583/2020

ANTONIO POZO SANCHEZ

****6089**

1.020,00 €

L3CV20139

36606/2020

PEPI MODAS S.C.

J52038148

1.000,00 €

L3CV20141

37144/2020

MARCHICA BUSSINES S.L.

B52039914

4.440,00 €

L3CV20142

36615/2020

ESTACIONES MARTINEZ PRIGMAN S.A.

A29956505

5.500,00 €

L3CV20143

36621/2020

MERCEDES EDERY MALDONADO

****7435**

500,00 €

L3CV20145

36647/2020

MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CASADO

****8639**

1.200,00 €

L3CV20146

36672/2020

RIF PORT S.A.

A29903135

2.500,00 €

L3CV20147

36673/2020

YU HUANG

*****3681*

500,00 €

L3CV20149

36687/2020

DIEGO SALVADOR RICO

****6720**

1.360,00 €

L3CV20151

37146/2020

BACO MELILLA S.L.

B52032117

2.960,00 €

L3CV20152

36682/2020

HAFID ABDESELAM ABDEL LAH

****8790**

900,00 €

L3CV20153

36708/2020

ABDELKRIM DRIS BACHIR

****7333**

5.422,80 €

L3CV20156

36831/2020

TELLEZ SOLA S.L.

B52032422

1.000,00 €

L3CV20157

36754/2020

MOHAMED CHANNOUF ABORDIM

****5806**

750,00 €

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L3CV20158

36798/2020

ALMACENES DE PAPEL CASTAÑEDA S.L.

B52013133

1.500,00 €

L3CV20159

36834/2020

ABDELKADER EL MOHAMMADIANI BENSIMAR

****2212**

1.000,00 €

L3CV20160

36836/2020

JOSEFA SANCHEZ MANZANO

****7215**

5.377,60 €

L3CV20161

36886/2020

NAYAT MUSA AL-LAL

****8578**

1.000,00 €

L3CV20162

36923/2020

ACADEMIA VETONIA S.L.

B52004017

4.925,00 €

L3CV20164

37130/2020

MARIA ANGUSTIAS SAEZ MARTINEZ

****7431**

1.800,00 €

L3CV20166

37132/2020

ISABEL CABANILLAS QUESADA

****9978**

600,00 €

L3CV20167

37133/2020

PERLA WAHNON E HIJOS S.L.

B29958162

5.437,00 €

L3CV20168

37136/2020

CRD INMOGESTION MELILLA S.L.

B52031432

2.300,00 €

L3CV20170

37141/2020

ANA MARIA SORIA ZARAGOZA

****8294**

2.750,00 €

L3CV20171

37148/2020

SALIMA AAMRI

*****7922*

600,00 €

L3CV20176

38683/2020

RAFIK ABDESLAM EL BAREGRAGUI

****7222**

5.200,00 €

L3CV20177

37161/2020

EPOCA SUEÑO S.L.

B52037033

1.600,00 €

L3CV20178

37165/2020

DOLORES CALABUIG MUREZ

****7973**

1.000,00 €

L3CV20179

37168/2020

PEDRO ABAD LOPEZ

****7562**

500,00 €

L3CV20180

37171/2020

AMARUCH HASSAN MOHAMED

****8404**

5.800,00 €

L3CV20182

37209/2020

MIMUNT TIEB MOHAMED

****8520**

150,00 €

 

Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

NIF

CAUSA

MOTIVO

L3CV20111

36446/2020

ANTONIO MANUEL MUÑOZ PUJADAS

****8990**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20140

37129/2020

KARIM EL HAMMOUTI GANDOUZI

****5941**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20144

36637/2020

MARIA TERESA ESPINOSA GUIJARRO

****1824**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20148

36680/2020

SULIMAN SUSI-MIMUN MOHAMED

****0554**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20150

36692/2020

ASIA STORE 2020 S.L.

B52041696

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20154

36712/2020

PEDRO GOMEZ TIMON

****8961**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20155

36737/2020

YULAIBIB CHEDDAD MULUD

****0806**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20163

36978/2020

ANTONIO MENA E HIJOS, S.L.

B29954864

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

L3CV20169

37138/2020

JUAN CARLOS SANCHEZ VAREA

****1147**

DESFAVORABLE

Art. 5: No se recupera a ningún trabajador

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Convocatoria:

 

La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

La justificación posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración  del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las bases y convocatoria y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad  ( Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

 

Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando 
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proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Quinto.- Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Séptimo. - De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La Secretaria Técnica de Economía:

Gema Viñas del Castillo