ARTÍCULO Nº 222 (CVE: BOME-A-2021-222) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5843 - martes, 16 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 585 de fecha 8 de marzo de 2021, relativa a adjudicación de 21 viviendas de protección oficial de promoción pública, de nueva construcción situadas en cuesta de la viña nº 33 -35.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 08/03/2021, registrada al número 2021000585, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DEL CONSEJERO

 

I.- Mediante Orden de esta consejería, registrada al nº 1372 con fecha 18 de agosto de 2020 (publicada en el Bome de 28 de agosto), se procedió a la convocatoria pública del proceso de adjudicación de las 21 viviendas de nueva construcción situadas en Cuesta de la Viña 33-35, las cuales han sido calificadas como viviendas de protección oficial de promoción pública.

II.- Las viviendas de esta promoción se han agrupado en seis cupos:

 

a.           Cupo de Movilidad Reducida: 1 vivienda de un dormitorio.

b.           Cupo de Violencia de Género: 1 vivienda de dos dormitorios y 2 viviendas de tres dormitorios.

c.           Cupo de Realojo por Arraigo: 1 vivienda de 2 dormitorios y 5 viviendas de tres dormitorios.

d.           Cupo de Mejora: 2 viviendas de dos dormitorios y 4 de tres dormitorios.

e.           Cupo de Urgente Necesidad: 1 vivienda de un dormitorio, 1 de dos dormitorios y 1 de tres dormitorios.

f.            Cupo de Necesidades de Realojos: 2 viviendas de tres dormitorios.

 

Para la asignación de las viviendas se ha atendido a la composición familiar de los solicitantes según los criterios establecidos en el punto 5 de la convocatoria.

 

II.- Asimismo, de acuerdo con el apartado 10, una vez aprobadas por el Consejo de Administración de Emvismesa las listas de los adjudicatarios seleccionados en los diferentes cupos, excepto el de necesidades de realojos, cuya selección corresponde a esta consejería, se elevará propuesta para su aprobación por parte de este consejero.

III.- En relación con dichas adjudicaciones, el Sr. consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es competente por razón de la materia en virtud del art. 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de esta ciudad y del Decreto de distribución de competencias entre consejerías aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (Bome del mismo día).

IV.- El pasado 26 de febrero, Emvismesa remitió a esta consejería el resultado del proceso de selección de los adjudicatarios de los distintos cupos, a excepción del cupo de necesidades de realojos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7277/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNO.- Adjudicar en régimen de alquiler a las personas que se relacionan en la tabla 2, la vivienda que les ha correspondido con arreglo al procedimiento de selección establecido en la convocatoria.

DOS.- El contrato de arrendamiento en el que se formalice la adjudicación tendrá una duración máxima de 2 años, prorrogables.

TRES.- El importe de la renta mensual el primer año por el arrendamiento de la vivienda, incluidos los anexos vinculados (garaje y trastero), será el señalado en la tabla 1.

CUATRO.- De conformidad con el el art. 13.4 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública (Bome 27 de junio de 2006): “La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación  y firma de los correspondientes contratos, por lo que la negativa a su formalización o la no entrega de las cantidades fijadas como fianza o depósito será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación ...

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Asimismo, el apartado 5 del mismo artículo dispone que “La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de UN MES”.

 

Tabla 1

 

 

21 VPO Cuesta de la Viña -   RELACIÓN DE ADJUDICATARIOS

 

Expediente        CUPO                     Vivienda           Dorm.           Adjudicatario

DNI

0044-0001

Mejora

Cuesta de la Viña 33, 1º A

2D

Fatima Sadiki Mohamed

45****72R

0044-0002

Urgente necesidad

Cuesta de la Viña 33, 1º B

1D

Khadiya Mimun Salah

**3121**V

0044-0003

Discapacidad motora

Cuesta de la Viña 33, 1º C

3D

Abdeslam Zariouh

X27****4L

0044-0004

Mejora

Cuesta de la Viña 33, 1º D

3D

Jose Lopez Rodriguez

*52***06E

0044-0005

Violencia de género

Cuesta de la Viña 33, 1º E

3D

C.C.M

45308775V

0044-0006

Mejora

Cuesta de la Viña 33, 1º F

3D

Yamina Dris Abdeselam

4*288***E

0044-0007

Necesidad de realojo

Cuesta de la Viña 33, 1º G

3D

Mohamed Amar Kaddur

453****3G

0044-0008

Necesidad de realojo

Cuesta de la Viña 33, 2º A

2D

Jose Antonio Sanchez Beltran

45**37**E

0044-0011

Arraigo

Cuesta de la Viña 33, 2º D

3D

Dolores Heredia Fernández

4****959A

0044-0013

Mejora

Cuesta de la Viña 33, 2º F

3D

Aomar Hamed Hossain

****6563M

0044-0014

Mejora

Cuesta de la Viña 33, 2º G

3D

Mohamed El Issati Mohamed

4*31***3B

0044-0015

Urgente necesidad

Cuesta de la Viña 33, 3º A

2D

Jose Heredia Nuñez

***018*3R

0044-0016

Violencia de género

Cuesta de la Viña 33, 3º B

2D

W.B.

X7395387J

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0044-0018

Violencia de género

Cuesta de la Viña 33, 3º D

3D

L.O.

Y2469426E

0044-0019

Mejora

Cuesta de la Viña 33, 3º E

3D

Juan Gabriel Calvo Márquez

4****766E

0044-0020

Arraigo

Cuesta de la Viña 33, 3º F

3D

Dolores Carmona Grande

4****339A

0044-0021

Urgente necesidad

Cuesta de la Viña 33, 3º G

3D

Ikram Mohamed Mohamed

****8320G

Tabla 2

 

Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 12 de marzo de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte