ARTÍCULO Nº 222 (CVE: BOME-A-2021-222) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5843 - martes, 16 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 585 de fecha 8 de marzo de 2021, relativa a adjudicación de 21 viviendas de protección oficial de promoción pública, de nueva construcción situadas en cuesta de la viña nº 33 -35.
El titular de la
Consejería, mediante Orden de
08/03/2021, registrada al número 2021000585, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN
DEL CONSEJERO
I.- Mediante
Orden de esta consejería, registrada al nº 1372 con fecha 18 de agosto de 2020
(publicada en el Bome de 28 de agosto), se procedió a la convocatoria pública del proceso de
adjudicación de las 21 viviendas de nueva construcción situadas en Cuesta de la Viña nº 33-35, las cuales han sido calificadas como viviendas de
protección oficial de promoción pública.
II.- Las viviendas de esta promoción se han agrupado
en seis cupos:
a.
Cupo de Movilidad Reducida: 1 vivienda de un dormitorio.
b.
Cupo de Violencia de Género: 1 vivienda de dos dormitorios y 2 viviendas de tres dormitorios.
c.
Cupo de Realojo por Arraigo: 1 vivienda de 2 dormitorios y 5 viviendas de tres dormitorios.
d.
Cupo de Mejora: 2 viviendas de dos dormitorios y 4 de tres dormitorios.
e.
Cupo de Urgente Necesidad: 1 vivienda de un dormitorio, 1 de dos dormitorios y 1 de tres
dormitorios.
f.
Cupo de Necesidades de Realojos: 2 viviendas de tres dormitorios.
Para la asignación de las
viviendas se ha atendido a la composición familiar de los solicitantes según
los criterios establecidos en el punto 5 de la convocatoria.
II.- Asimismo, de acuerdo con el apartado 10, una vez
aprobadas por el Consejo de Administración de Emvismesa las listas de los
adjudicatarios seleccionados en los diferentes cupos, excepto el de necesidades
de realojos, cuya selección corresponde a esta consejería, se elevará propuesta para su aprobación por parte de este
consejero.
III.- En relación con dichas adjudicaciones, el Sr.
consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es competente por razón de
la materia en virtud del art. 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de esta ciudad y del Decreto de distribución de competencias
entre consejerías aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (Bome del mismo día).
IV.- El pasado 26 de febrero, Emvismesa remitió a esta consejería el resultado
del proceso de selección de los adjudicatarios de los distintos cupos, a
excepción del cupo de necesidades de realojos.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 7277/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.- Adjudicar
en régimen de alquiler a las personas que se
relacionan en la tabla 2, la vivienda que les ha correspondido con arreglo al procedimiento de
selección establecido en la convocatoria.
DOS.- El contrato de arrendamiento en el que se
formalice la adjudicación tendrá una duración máxima de 2 años, prorrogables.
TRES.- El importe de la renta mensual el primer año por el arrendamiento de la vivienda, incluidos los anexos
vinculados (garaje y trastero), será el señalado en la tabla 1.
CUATRO.- De
conformidad con el el art. 13.4 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de
Promoción Pública (Bome 27 de junio de 2006): “La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la
aceptación y firma de los
correspondientes contratos, por lo que la negativa a su formalización o la no
entrega de las cantidades fijadas como fianza o depósito será causa suficiente
para dejar sin efecto la adjudicación ...”
Asimismo, el apartado 5 del
mismo artículo dispone que “La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la
condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de UN MES”.
Tabla 1
|
|
||||
21 VPO
Cuesta de la Viña - RELACIÓN DE
ADJUDICATARIOS |
|
||||
Expediente CUPO Vivienda Dorm. Adjudicatario |
DNI |
||||
0044-0001 |
Mejora |
Cuesta de
la Viña 33, 1º A |
2D |
Fatima Sadiki Mohamed |
45****72R |
0044-0002 |
Urgente necesidad |
Cuesta de
la Viña 33, 1º B |
1D |
Khadiya Mimun Salah |
**3121**V |
0044-0003 |
Discapacidad motora |
Cuesta de
la Viña 33, 1º C |
3D |
Abdeslam Zariouh |
X27****4L |
0044-0004 |
Mejora |
Cuesta de
la Viña 33, 1º D |
3D |
Jose Lopez Rodriguez |
*52***06E |
0044-0005 |
Violencia de género |
Cuesta de
la Viña 33, 1º E |
3D |
C.C.M |
45308775V |
0044-0006 |
Mejora |
Cuesta de
la Viña 33, 1º F |
3D |
Yamina Dris Abdeselam |
4*288***E |
0044-0007 |
Necesidad de realojo |
Cuesta de
la Viña 33, 1º G |
3D |
Mohamed Amar Kaddur |
453****3G |
0044-0008 |
Necesidad de realojo |
Cuesta de
la Viña 33, 2º A |
2D |
Jose Antonio Sanchez
Beltran |
45**37**E |
0044-0011 |
Arraigo |
Cuesta de
la Viña 33, 2º D |
3D |
Dolores Heredia Fernández |
4****959A |
0044-0013 |
Mejora |
Cuesta de
la Viña 33, 2º F |
3D |
Aomar Hamed Hossain |
****6563M |
0044-0014 |
Mejora |
Cuesta de
la Viña 33, 2º G |
3D |
Mohamed El Issati Mohamed |
4*31***3B |
0044-0015 |
Urgente necesidad |
Cuesta de la
Viña 33, 3º A |
2D |
Jose Heredia Nuñez |
***018*3R |
0044-0016 |
Violencia de género |
Cuesta de
la Viña 33, 3º B |
2D |
W.B. |
X7395387J |
0044-0018 |
Violencia de género |
Cuesta de
la Viña 33, 3º D |
3D |
L.O. |
Y2469426E |
0044-0019 |
Mejora |
Cuesta de
la Viña 33, 3º E |
3D |
Juan Gabriel Calvo
Márquez |
4****766E |
0044-0020 |
Arraigo |
Cuesta de
la Viña 33, 3º F |
3D |
Dolores Carmona Grande |
4****339A |
0044-0021 |
Urgente necesidad |
Cuesta de
la Viña 33, 3º G |
3D |
Ikram Mohamed Mohamed |
****8320G |
Tabla 2
Contra esta Orden, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 12 de marzo de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte