ARTÍCULO Nº 230 (CVE: BOME-A-2021-230) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021 relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2021.

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TituloES: EXTARCTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE PARA LO QUE SE CONVOCA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2021

TextoES: BDNS(Identif.):553596

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553596)

 

Primero.Beneficiarios:  Concepto de subvención, beneficiarios, requisitos y actividades a subvencionar.

En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

 

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

 

En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las entidades deportivas de cualquier modalidad que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de dos años.

b) Que no tengan deudas con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, que no tengan deudas no atendidas en periodo voluntario.

c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a Melilla, excepto para lo regulado en las presentes bases.

d) Que dispongan de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

e) Cumplir con los demás requisitos específicos para los desplazamientos a competiciones deportivas.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13 de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

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Así mismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de la presentes bases.

 

El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

 

1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta bases.

2.- No serán invocables como precedente.

3.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

Segundo. Objeto: Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en los que exista alguna formula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases”.

Tercero. bases Reguladoras: La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación. Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

Cuarto. Cuantía: Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de DOSCIENTOSCINCUENTA MIL EUROS (250.000.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12021000005244, de fecha 22 de febrero de 2021. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes máximos destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente programa, serán los siguientes:

 

o Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 60 euros por persona a subvencionar.

o Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.

o Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día a subvencionar.

o Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y vuelta a Melilla. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.” La forma de pago será un pago único pospagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el mismo.

 

Quinto. Plazo de Presentación: El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.

Sexto. Otros datos: Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .

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b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia del DNI del representante.

d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

i) Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.

j) Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste los criterios de participación y clasificación para la misma.

k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acrediten que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.

l) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus respectivas Bases de Competición.  Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas. Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2021-03-15

Firmante: EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE. DON. RACHID BUSSIAN MOHAMED