ARTÍCULO Nº 230 (CVE: BOME-A-2021-230) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021 relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2021.
TituloES: EXTARCTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE
LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE PARA LO QUE SE CONVOCA
LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA
DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2021
TextoES: BDNS(Identif.):553596
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553596)
Primero.Beneficiarios: Concepto de subvención,
beneficiarios, requisitos y actividades a subvencionar.
En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con
lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición
dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas
públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una
actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la
consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado
segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una
persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión
de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario
de estas subvenciones todas las entidades deportivas de cualquier modalidad
que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla
con una antigüedad mínima de dos años.
b) Que no tengan deudas con la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo o,
en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía
de apremio, que no tengan deudas no atendidas en periodo voluntario.
c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a
Melilla, excepto para lo regulado en las presentes bases.
d) Que dispongan de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia operativa necesaria para ello.
e) Cumplir con los demás requisitos específicos para
los desplazamientos a competiciones deportivas.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13
de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La
justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto
mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Así mismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario
de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades deportivas que reciban
subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para
financiar las actividades objeto de la presentes bases.
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas
normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo
que se dispone en esta bases.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la
subvención una vez concedida.
Segundo. Objeto: Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto
de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la
participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones
deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos
deportivos en los que exista alguna formula de subvención por el mismo concepto
que se establece en estas bases”.
Tercero. bases Reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus
Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Las entidades solicitantes de subvención a través
de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado
en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación. Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran
publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para
facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Cuarto. Cuantía: Créditos Presupuestarios.- Para hacer
frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará
inicialmente la cantidad de DOSCIENTOSCINCUENTA MIL EUROS (250.000.-€), con
cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC
nº 12021000005244, de fecha 22 de febrero de 2021. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes máximos
destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente programa, serán
los siguientes:
o Insularidad (llegar hasta la península y regreso):
hasta un máximo de 60 euros por persona a subvencionar.
o Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de
0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.
o Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50
euros por persona y día a subvencionar.
o Traslado de material de competición específico
(armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su
participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las
compañías de transporte cobren un suplemento específico por él, quedando
excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de material
ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por
su traslado ida y vuelta a Melilla. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general,
si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese
inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho
sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de
actuaciones del área de deportes.” La forma de pago será un pago único
pospagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el mismo.
Quinto. Plazo de Presentación: El plazo general para la
presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20) días
el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la
solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se logre dentro
de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá
aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga
constar esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la
solicitud con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.
Sexto. Otros datos: Las solicitudes estarán compuestas
de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del
desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o
percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
(en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse
declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado emitido por la Federación Autonómica de
la modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los
deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente
la clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita
la subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones
autonómicas.
j) Convocatoria de la competición por parte de la
respectiva Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo
Superior de Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste
los criterios de participación y clasificación para la misma.
k) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión
de los documentos que acrediten que la entidad no se encuentra incursa en
ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.
l) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en el que conste una relación de
deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la
expedición participante en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia
federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que
los integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para
la competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus
respectivas Bases de Competición. Por la presentación de la
correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a
la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos
establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a
consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas. Con
independencia de la documentación exigida, la Consejería de Infraestructura,
Urbanismo y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria crea necesaria. La comprobación de la existencia
de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o
en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención
solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales
que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas
en el artículo 63 de la mencionada ley.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2021-03-15
Firmante:
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE. DON. RACHID
BUSSIAN MOHAMED