ARTÍCULO Nº 231 (CVE: BOME-A-2021-231) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 647 de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2021.
El
titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante
Orden de 15/03/2021, registrada al
número 2021000647, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte ha dispuesto lo siguiente:
I.-Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la
participación de los clubes y federaciones deportivas melillenses en los respectivos
Campeonatos de España oficiales convocados por las federaciones deportivas
nacionales o por el Consejo Superior de Deportes de aquellas modalidades y
especialidades reconocidas por el propio CSD, por ser una vía fundamental del
desarrollo deportivo de los melillenses, colaborando en mejorar su nivel
competitivo, acercando la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la
Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº43, de fecha 19
de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en
materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas
"Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2021 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Desplazamientos, por importe, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), financiada al 100 % por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales,
tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación
alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número
2017000099, publicadas en BOME núm.
5464, de 28 de julio de 2017.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5054/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA PARA LA
ASISTENCIA
A COMPETIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
EJERCICIO 2021
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará inicialmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000.-€), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900, “Subvenciones al Deporte”, RC nº
12021000005244, de fecha 22 de febrero
de 2021.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes máximos
destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente programa,
serán los siguientes:
o
Insularidad (llegar hasta la península y regreso): hasta un máximo de 60
euros por persona a subvencionar.
o
Kilometraje y transporte interno: hasta un máximo de 0.10 euros por
persona y kilómetro a subvencionar.
o
Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día
a subvencionar.
o
Traslado de material de competición específico (armas, embarcaciones y
bicicletas), en aquellas modalidades en las que para su participación sea
imprescindible el traslado del mismo, siempre y cuando las compañías de
transporte cobren un suplemento específico por él, quedando excluido de este
apartado el exceso de equipaje por traslado de material ordinario: el importe
efectivamente cobrado por la compañía aérea/naviera por su traslado ida y
vuelta a Melilla.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe
concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al
montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de deportes.”
La forma de pago será un
pago único pospagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el
mismo.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados
con motivo de la participación de los equipos y deportistas melillenses en
competiciones deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas
entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases
los desplazamientos deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención
por el mismo concepto que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de
acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo general para la
presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en veinte (20)
días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe realizar la
solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se logre dentro
de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad solicitante deberá
aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva en el que haga
constar esta circunstancia, justificando de esta manera la presentación de la
solicitud con menor antelación de la establecida en estas bases reguladoras.
Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del desplazamiento a realizar
por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el
modelo oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del
representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado emitido por la Federación Autonómica de la modalidad
deportiva correspondiente en el que conste que el equipo o los deportistas
pertenecientes a la entidad solicitante han logrado deportivamente la
clasificación para asistir al Campeonato de España para el que se solicita la
subvención, cuando no se trate de una competición por selecciones autonómicas.
j)
Convocatoria de la competición por parte de la respectiva Federación Nacional
de la modalidad en cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de
Competición respectiva, en las que conste los criterios de participación y
clasificación para la misma.
k)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
l)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos, y en su caso, jueces, integrantes de la expedición participante
en el desplazamiento compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de
DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
Igualmente, también se deberá certificar en el mismo documento que los
integrantes de la expedición han conseguido la clasificación deportiva para la
competición en cuestión de acuerdo a la convocatoria de la misma o sus
respectivas Bases de Competición.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a
la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos
establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a
consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la
documentación exigida, la Consejería de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte, se reserva la facultad de
solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63
de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de
Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado
público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Por parte
del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención, así como la existencia de disponibilidad
presupuestaria. Una vez efectuada ésta, procederá a realizar una valoración
estimativa del importe que podría corresponder como subvención en el caso de
reunir todos los requisitos el solicitante para ser beneficiario. De esta
valoración, se dará traslado al interesado, el cual podrá optar por renunciar a
la subvención solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso de
considerar que la subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la
propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
En caso de no cumplir con
los requisitos para ser beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de
disponibilidad presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de
resolución desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada en los
términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente de concesión
de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que
de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución
definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la
fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa
comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Séptimo.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el
artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará,
mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se
computará a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del
RGSCAM). La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo
establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las
subvenciones concedidas.
Octavo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se
lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones,
incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de
medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y
la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se
participe en los Campeonatos subvencionados a través de la presente
convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Asimismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Noveno.- Justificación.- De acuerdo con el apartado
segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
El plazo para presentar la
justificación
será de
quince (15) días desde el regreso del desplazamiento subvencionado. De acuerdo con el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a percibirla y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General
de Subvenciones, correspondan.
La cuenta justificativa consistirá en la
presentación de:
-
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III
-
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir acompañada de una relación de
los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos,
se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma
de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la
justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
1.- Documentación a aportar con carácter general:
1.1. Certificado del / la
representante legal de la entidad en la que conste:
a)
La realización de las actividades proyectadas por las que se solicitó
subvención.
b)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad
concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
c)
Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos
a los que se hayan imputado aquellos.
1.2 Una relación clasificada
de los gastos por cada uno de los proyectos subvencionados, con identificación
del acreedor y del número de documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago.
1.3.
Las tarjetas de embarque originales del desplazamiento realizado y los
billetes de avión y/o barco y/o tren.
1.4.
Copia de las actas y clasificaciones de la competición a la que se ha
acudido.
1.5.
Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de
gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
A) Facturas o recibos originales: referentes a los gastos efectuados en
el cumplimiento del proyecto subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse
a lo siguiente:
a.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la
documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del
mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por
parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, debiendo aportar la documentación que acredite el
pago de los mismos.
b.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12 de las bases reguladoras, referente a
la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos
tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo
de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera
individual o en concurrencia con el resto de documentos y los diferentes
conceptos por los que se puede justificar en cada uno de los apartados
subvencionables .
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario,
de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de
30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de marzo de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisco Torres Belmonte