ARTÍCULO Nº 232 (CVE: BOME-A-2021-232) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2021.
TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE
LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, POR LO QUE SE CONVOCA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO
2021
TextoES: BDNS(Identif.):553570
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553570)
Primero. Beneficiarios:
En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con
lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición
dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas
públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una
actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la
consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado
segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una
persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión
de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En este sentido, podrán obtener la condición de
beneficiario de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en la
situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla
con una antigüedad mínima de dos años.
b) Que hayan justificado las subvenciones recibidas con
anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a
Melilla.
d) Que dispongan de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia operativa necesaria para ello.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas
en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13 de la LGS,
en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La justificación por
parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público.
Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de
subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades deportivas que reciban
subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para
financiar las actividades objeto de la presentes bases.
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas
normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo
que se dispone en esta bases.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la
subvención una vez concedida.
Segundo. Objeto: Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la organización y realización
de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades
que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas
de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Tercero. Bases Reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades
deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en
la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario
núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación. Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la
Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de
los posibles solicitantes a su contenido.
Cuarto. Cuantía: Créditos Presupuestarios.- Para hacer
frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la
cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00.-€), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12021000005242,
de fecha 22 de Febrero de 2021. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente
convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para
cada una de las categorías de eventos subvencionables a través de la misma:-
Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales: 50%- Eventos Ciudad de Melilla:
45%- Eventos Base: 5%De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo décimo de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el
importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior
al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente delos Presupuestos
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de deportes.” La forma de pago será un pago único anticipado con
carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
Quinto. Plazo de Presentación de solicitudes: El plazo
para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de las
bases reguladoras.
Sexto. Otros datos: Las solicitudes estarán compuestas
de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del
proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o
percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
(en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse
declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en
posesión de los documentos que acrediten que la entidad no se encuentra incursa
en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.
j) Certificado emitido por la federación deportiva
correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la
que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna
en los dos años anteriores al de la convocatoria.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2021-03-15
Firmante:
EXCMO SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, DON. RACHID
BUSSIAN MOHAMED