ARTÍCULO Nº 232 (CVE: BOME-A-2021-232) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2021.

BOME-P-2021-511 Descargar página

TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, POR LO QUE SE CONVOCA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2021

TextoES: BDNS(Identif.):553570

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553570)

 

Primero. Beneficiarios:

En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

 

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

 

En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de dos años.

b) Que hayan justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a Melilla.

d) Que dispongan de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas

 

en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13 de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de la presentes bases.

 

 

BOME-P-2021-512 Descargar página

El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

 

1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta bases.

2.- No serán invocables como precedente.

3.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

Segundo. Objeto: Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la organización y realización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.

Tercero. Bases Reguladoras: La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación. Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

Cuarto. Cuantía: Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12021000005242, de fecha 22 de Febrero de 2021. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de las categorías de eventos subvencionables a través de la misma:- Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales: 50%- Eventos Ciudad de Melilla: 45%- Eventos Base: 5%De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo décimo de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente delos Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.” La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Quinto. Plazo de Presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

Sexto. Otros datos: Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .

b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia del DNI del representante.

d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).

f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acrediten que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.

BOME-P-2021-513 Descargar página

j) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria. 

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2021-03-15

Firmante: EXCMO SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, DON. RACHID BUSSIAN MOHAMED