ARTÍCULO Nº 233 (CVE: BOME-A-2021-233) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 648 de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2021.
El
titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante
Orden de 15/03/2021, registrada al
número 2021000648, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, ha dispuesto lo siguiente:
I.-Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la
organización de eventos deportivos en la
Ciudad de Melilla, por ser una vía de acercamiento de la actividad física y
deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su
calidad de vida, a la vez que una manera de dar a conocer la ciudad a
visitantes que vengan a tomar parte de los eventos organizados.
III.- El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la
Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº43, de fecha 19
de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en
materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas
"Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2021 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Eventos Deportivos, por importe, de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €), financiada al 100 % por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de
las subvenciones institucionales para la organización de eventos deportivos y
sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente período de exposición pública
no habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del
Excmo. Sr. Presidente número 2017000152, publicadas en BOME extraordinario núm.
8, de 4 de mayo de 2017.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5049/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES
DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN
LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2021
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas
implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad
de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS
(140.000,00.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al
Deporte”, RC nº 12021000005242, de fecha 22 de Febrero de 2021.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada una de las categorías de eventos subvencionables a través
de la misma:
-
Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales: 50%
-
Eventos Ciudad de Melilla: 45%
-
Eventos Base: 5%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo décimo de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe
concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones
es la organización y realización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla,
por parte de aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de
acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la
presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
acuerdo con el artículo 6.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores
al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la
mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
5.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades
deportivas melillenses para la organización de eventos deportivos en la Ciudad
de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un
empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La
propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen
emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración
de las solicitudes.- Los criterios de valoración,
de acuerdo con el artículo 9 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a)
Campeonatos de España, Europa o del Mundo de carácter oficial:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto
económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada edición celebrada en Melilla.
b)
Eventos “Ciudad de Melilla”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 30 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto
económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
c) Eventos “Base”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 60 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
5.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: D. Alfonso Gómez Martínez,
Director General de Deportes.
o
Vocal:
D. Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal:
D. Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: D. Hossain Mohand Buhut,
Empleado Pública de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para
la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
(artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de
los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa/Evento subvencionado por”, insertando a continuación
los citados logotipos. Igualmente, en los espacios habilitados para tal fin en
el lugar en el que se lleve a cabo el evento (perímetro del terreno de juego,
circuito de competición,…), la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tendrá a su disposición el 50% de
los metros lineales y espacios disponibles para situar su imagen corporativa.
Los materiales para esto último, serán aportados por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo responsabilidad de la entidad
subvencionada colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su
devolución en buen estado.
Así mismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del evento subvencionado. De acuerdo con el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las
sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 13.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido
en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de marzo de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisco Torres Belmonte