ARTÍCULO Nº 234 (CVE: BOME-A-2021-234) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021.

BOME-P-2021-519 Descargar página

TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES, POR LA QU SE CONVOCA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA ELEJERCICIO 2021

TextoES: BDNS(Identif.):553539

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553539)

 

Primero. Beneficiarios:

Concepto de subvención, beneficiarios, requisitos y actividades a subvencionar.

En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

 

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

 

En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las entidades sin ánimo de lucro que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Que estén legalmente constituidas con una antigüedad mínima de dos años.

b) Que no tengan deudas con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla por reintegro de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, que no tengan deudas no atendidas en período voluntario.

c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a Melilla.

d) Que dispongan de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13 de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

Así mismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de la presentes bases.

BOME-P-2021-520 Descargar página

El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

 

1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta bases.

2.- No serán invocables como precedente.

3.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2021-03-15

Firmante: EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, DON. RACHID BUSSIAN MOHAMED