ARTÍCULO Nº 234 (CVE: BOME-A-2021-234) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021.
TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE
LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES, POR LA QU SE CONVOCA
LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS
SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA ELEJERCICIO
2021
TextoES: BDNS(Identif.):553539
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553539)
Primero. Beneficiarios:
Concepto de subvención, beneficiarios, requisitos y
actividades a subvencionar.
En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con
lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición
dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas
públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una
actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar,
o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la
consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación
que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado segundo del
artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una persona jurídica,
los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En este sentido, podrán obtener la condición de
beneficiario de estas subvenciones todas las entidades sin ánimo de lucro que,
a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas con una antigüedad
mínima de dos años.
b) Que no tengan deudas con la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla por reintegro de subvenciones en período ejecutivo
o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, que no tengan deudas no atendidas en período voluntario.
c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a
Melilla.
d) Que dispongan de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia operativa necesaria para ello.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13
de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La
justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto
mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Así mismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario
de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades que reciban
subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para
financiar las actividades objeto de la presentes bases.
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas
normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo
que se dispone en esta bases.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la
subvención una vez concedida.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2021-03-15
Firmante:
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, DON. RACHID
BUSSIAN MOHAMED